SANCIONES SEÑALADAS EN LA LEY 1015 DEL 2006

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SANCIONES SEÑALADAS EN LA LEY 1015 DEL 2006
  1. CAPITULO II. CLASIFICACIÓN Y LÍMITE DE LAS SANCIONES. ARTÍCULO 38. DEFINICIÓN DE SANCIONES
    1. * DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL
      1. DESTITUCIÓN:
        1. Consiste en la terminacion de la relación.
          1. Del servidor publico con la institucion policial
        2. INHABILIDAD GENERAL:
          1. Implica la imposibilidad para ejercer la función pública en cualquier cargo o función.
            1. El término señalado en el fallo,
              1. La exclusión del escalafón o carrera.
        3. * SUSPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL
          1. La Suspensión consiste
            1. En la cesación temporal en el ejercicio del cargo
              1. Y funciones sin derecho a remuneración
            2. La Inhabilidad Especial implica la imposibilidad de ejercer funciones públicas.
              1. En cualquier cargo, por el término señalado en el fallo.
            3. * MULTA
              1. Es una sanción de carácter pecuniario.
                1. Que consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo básico
                  1. Devengado al momento de la comisión de la falta.
              2. * AMONESTACIÓN ESCRITA
                1. Consiste en el reproche de la conducta o proceder.
                  1. Devengado al momento de la comisión de la falta.
              3. ARTÍCULO 39. CLASES DE SANCIONES Y SUS LÍMITES.
                1. * PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS DOLOSAS O REALIZADAS CON CULPA GRAVÍSIMA
                  1. Destitución e Inhabilidad General.
                    1. Por un término entre diez (10) y veinte (20) años.
                  2. * PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS REALIZADAS CON CULPA GRAVE O GRAVES DOLOSAS
                    1. Suspensión e Inhabilidad Especial.
                      1. Entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración.
                    2. * PARA LAS FALTAS GRAVES REALIZADAS CON CULPA GRAVÍSIMA
                      1. Suspensión e Inhabilidad Especial.
                        1. Entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días. sin derecho a remuneración.
                          1. Sin derecho a remuneración.
                      2. * PARA LAS FALTAS GRAVES REALIZADAS CON CULPA GRAVE, O LEVES DOLOSAS
                        1. Multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días.
                        2. * PARA LAS FALTAS LEVES CULPOSAS
                          1. Amonestación Escrita.
                        3. REGIMEN INSTITUCIONAL
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