Articulo 1
Asociados aportan
capacidad labopral
por tiempo
indefinido
Articulo 2
Solo las
empresas
contituidas
como EAT
pueden
disfrutar de
estos
beneficios
Articulo 3 las ETA tendrán
como objetivo la producción,
comercialización y distribución
de bienes básicos de consumo
familiar o la prestación de
servicios individuales o
conjuntos de sus miembros.
Articulo 4 Los aportes de
carácter laboral que haga cada
uno de los asociados serán
evaluados por la Junta de
Asociados por períodos
semestrales, asignando una
calificación al desempeño y a la
dedicación.
En algunos casos
aportes adicionales en
tecnología o destreza, la
calificación se hará
teniendo en cuenta su
significado para la
productividad de la
Empresa
Es de aclarar
en ningún caso podrá ser superior a la
cuarta parte de lo que se asigne a la
totalidad de los aportes de carácter
laboral.
Los asociados tienen una
relación de carácter típicamente
comercial con las Empresas
Asociativas de Trabajo
los aportes de carácter laboral no se
rigen por las disposiciones del Código
Sustantivo del Trabajo, sino por las
normas del Derecho Comercial.
Articulo 5 a personería jurídica
de las Empresas Asociativas
será reconocida desde su
inscripción en la Cámara de
Comercio
Cuyos requisitos son
Presentación del
acta de
constitución
Adopción de
los estatutos;
sea integrada por un
número no inferior a
tres (3) miembros
fundadores
El Director Provisional, designado por
los miembros de la empresa, tendrá a
su cargo la presentación de la solicitud
de reconocimiento de la personerla
jurídica.
Capitulo II
Dirección
Abarca
Articulo 6 La Junta de Asociados
será la Suprema autoridad de la
Empresa Asociativa de Trabajo.
Sus resoluciones serán
obligatorias para los miembros
Tambien
La Junta de Asociados deberá
reunirse por lo menos una vez cada
sesenta (60) días en la fecha, hora y
lugar que determine el Director de la
Empresa c
Articulo 7 Artfculo 7o. Serán
miembros de la Junta de Asociados,
los fundadores y los que ingresen
posteriormente debidamente
registrados en el registro de
miembros
Por otro lado
En el caso de existir las dos clases de
Asociados, de aportes laborales y laborales
adicionales, ambas estarán representadas
proporcionalmente a sus aportes
Articulo 8 Junta
de asociados
Sus funciones
son
Elegir el Director de la
Empresa de acuerdo
con lo señalado en los
Estatutos;
Determinar los
planes y
operaciones de la
Empresa Asociativa;
Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados
económicos financieros de la Empresa
Determinar la constitución de reservas para
preservar la estabilidad económica de la
empresa:
Reformar los Estatutos cuando sea necesario
Elegir un Tesorero de la Empresa;
Vigilar el cumplimiento de las funciones del Director
de la Empresa;
Evaluar los aportes de los miembros y determinar su
remuneración al momento de ingreso, retiro y al
efectuarse las revisiones previstas en el artículo cuarto
Decidir la aceptación y el retiro de los miembros.
Articulo 9
define reglas generales
el quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de los socios,
las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de los votos de la Empresa.
Articulo 10
Acerca del directo ejecutivo
Será el representante legal de la Empresa
tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la Junta
de Asociados
Capitulo III
patrimonio y de
las utilidades
Enmarca
Articulo 11 Acerca de
patrimonio
Lo conforman
Las reservas que se constituyan a fin de
preservar la estabilidad económica de la
Empresa
Los auxilios y donaciones recibidas
en caso de liquidación
Se´ran revertidos al estado
Por medio del
Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
Articulo 12 acerca del
producido neto
Primero
se realiza la resta
ingresos - costos y gastos
Luego
Se resta el pago
de: impuestos.
contribuciones
de seguridad
social, intereses,
arrendamientos,
Tambien
se pagan reservas que ordenen los estatutos y
contribuciones a las organizaciones de
segundo grado a que se encuentre afiliada
Finalmente
Lo restante se
reparte de
acuerdo al porte
de cada socio
Articulo 13 acerca de
aportes de socios
Pueden ser
Bienes
Estos son
Bienes muebles como casas y terrenos
Activos fijos y de de operación
Estos son
Maquinarias y equipos
Aportes en dinero
Capitulo IV
Régimen Tributario
y de Crédito
contiene
Articulo 14 de
las utilidades de
los miembros
estas provienen
Aporte laboral
Puede ser
Parcial
Completo
Aportes adicionales
Como
estas a su vez
estarán exentos del
pago del impuesto
a la renta y
complementarios
en una proporción
legal al 50%
Articulo 15 de
los
rendimientos e
ingresos de los miembros
presentan
Excepción de
impuesto de
renta en un
35%
Articulo 16 acerca de la EAT
Estas gozaran de
Excepción de
impuesto de
renta
Excepcion de
impuestos de
patrimonios
De acuerdo con
La Ley
383 de
1997
Articulo 17 EAT en
sectores de interes
preferente
que promueven
Desarrollo economico
Ambiental
Sociocultural
Interes social
Atención a
sectores
prioritarios
Capitulo V
Disposiciones
Varias
Comprende
Articulo 18 la disolución
Pueder ser
Sentencia
judicial
Reducción del
numero minimo
de miembros
Articulo 19
deberán
agruparse en
segundo gradis
Pueden ser
Agremiaciones
estas a su vez
Luchan por los
deberes y
derechos
Promueven
la
competitividad
Ejercen control y
vigilancia
Mutualistas
Fondos de empleados
Articulo 20
afiliación a
salud de los
miembros
estos podrán
Afiliarse al regimen de
seguridad social y pensional
como independientes
Sin embargo
Esto impide afiliación a
caja de compensación
familiar
Articulo 21 Apoyo del SENA
Promovera
Apoyo admnistrativos
Apoyo tecnico
con
Formación y capacitación
Articulo 22 Apoyo
de entidades
oficiales
Facilitaran
Acceso a
recursos para
mejoramiento
de
maquinaria y
equipos
Articulo 23
Mercadeo de
bienes y
servicios
Sera responsabilidad
Ministerio
del trabajo
Referencias
comerciales
Publicidad
Negociaciones
Articulo 24
naturaleza
financiera,
operativa y
de personal
de EAT
Se tendra en cuenta
Numero de socios
La naturaleza de la actividad
productiva y comercial, y la modalidad
y clase de servicios que presten
El límite de la reserva, del patrimonio y del aporte
individual a la empresa, según la actividad económica
que desarrollan
determinación de las faltas
que ocasionan sanciones
Y tambien
Las sanciones y las causas
que originan la imposición de
cada una de ellas
Los procedimientos
para la aplicación del
régimen de vigilancia y
control.
Articulo 25 Vigilancia y control de la EAT
la realiza
Ministerio del
trabajo
se envia
Acta de Constitución a los
Estatutos y del acta de
reconocimiento de la
Personería Jurídica
Cuyo responsable es
Director ejecutivo
Debe hacerse
Maximo 15
dias despues
Articulo 26 limitaciones EAT
No podrá
Intermediar
Lo anterior ocasiona
Cancelación de la
personeria juridica
Ser patrono
Articulo 27
Se rigen por
Codigo de comercio
Articulo 28
a partir
21 de enero de 1991 hasta el dia de hoy
Decreto 1100 de 1992
Se divide
en
Articulo 1 Alcance
Podrán
Porducir
bienes de
consumo
Transformar
materias primas y
recursos naturales
en insumos
Transformar
productos
semielaborados en
elaborados
Podrán participar en
cualquier sector
economico para dar
respuesta a necesidades
del nucelo familiar
servicio se entiende toda
actividad humana manual,
técnica, tecnológica, profesional y
científica encaminada a la
producción, comercialización y
distribución de los bienes de
consumo familiar y a la
prestación del esfuerzo individual
o asociativo para facilitar el
bienestar de la sociedad.
Articulo 2 numero
de socios
Pueden ser
Producción
Minimo 3
personas
Maximo 10
personas
Comercialización
y
servicios
Minimo 3
personas
Maximo 20
personas
Articulo 3
Razón socal
Deberan
Consultar
Homonimia
Adicionar la sigla
EAT después del
nombre
Articulo 4
Personeria
Juridica
Deberá
Inscribirse en la
camara de
comercio mas
cercana
Es
importante
El numero de
personeria juridica
es el mismo del
registro de la
camara de comercio
Articulo 5
Registro
Registar en
Subdirección
de Trabajo
Asociativo e
Informal del MinTrabjo
con
Certificado de
existencia y
representación
legal
Copia de acta
de constitución
y estatutos
Articulo 6
Aportes
Se dividen
en
Laborales
Seran
Maximo 40%
del total por
miembro
Adicionales
pueden ser
Activos
Seran
Maximo 25%
del total de
aportes
laborales
aportados
Dinero
se usa
Capital de
trabajo
de la EAt
Ejemplo
Articulo 7
Arrendamiento
de bienes de los
miebros
Se debe
Mediante
contrato
comercial escrito
Especificar los bienes,
formas de uso, término,
valor y condiciones de
pago
Previa
autorizacion de la
junta directiva
Articulo 8 Reservas
Se presentará
Estado de
resultados
Balance
general
Con cierre
31 de
diciembre
Esta sera´
20% de las
utilidades netas
hasta
Completar el 50%
del capital suscrito
En caso de
Reserva de seguridad
social no podrá
exceder el 10% de la
utildiad
Resultados negativos en
el primer ejercicio se
debe reponer la reserva
en el ejercicio siguiente
Articulo 9
Utilidad
liquida
ver
Articulo 12 de la
ley 10 de 1991
Articulo 10
disolución
Ver
Articulo 18
de la ley 10
de 1991
Articulo 218
del codigo
de comercio
Articulo 11
Liquidación
Se hará
inventario detallado
de los activos,
pasivos y patrimonio
balance
general
pago
de los
pasivos
Pago de
gastos de
liquidación
Finalmente
De haber
excedentes se
divide entre los
socios
Articulo 12
Regimen
tributario
ver
Articulos
14,15 y 16
Exepciones
35% en el canon de los
bienes dados en
arrendamiento
Articulo 13
Avances
Cuando existan
Deberán deducir
al cierre del
ejercicio
Articulo 14
nombramientos
y reformas de
miembros
Se deben
Registrar
inmediatamente en
la camara de
comercio
Articulo
15
Responsabilidad
Ver
Articulo 4
de ley 10 de
1991
Articulo 16
Capacitación
El SENA promovera
Transferencia
tecnologica
Diseño de
programas de
formación
Actualización de
sistema de
mercadeo de bines
y servicios
Garantizar el acceso de la
EAT en talleres,
laboratorios, Bibliotecas,
aulas etc.
Asesorar en la
contratación con
empresas
Formular proyectos de
reclasificación de mano
de obra para apoyar las
EAT
Articulo
17 Plan
operativo
EL SENA deberá
Presentar anualmente un plan operativo de
apoyo a las Empresas Asociativas de Trabajo,
lo mismo que informes de evaluación y
seguimiento anual, al Ministerio de Trabajo y
Seguridad social.
Articulo 18 Apoyo
en capacitación
por otras
entidades
Se deberá
Sin perjuicio de la capacitación que
prestará el Servicio Nacional de
Aprendizaje SENA, ésta podrá ser
ofrecida por organismos no
gubernamentales. fundaciones,
universidades y otros centros de
formación o educativos
Articulo 19
Promoción
Se promovera
El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, en coordinación con entidades
y organismos públicos y privados,
apoyará y promoverá el desarrollo de
Empresas Asociativas de Trabajo.
Articulo 20 Credito
y financiación
Podrán
Participar por
creditos BID
Por medio de
Departamento
Nacional de
PLaneación
A travez de
plan nacional de
desarrollo de la
microempresa.
Articulo 21
Sistemas de
información
A travez
Subdirección de
Trabajo Asociativo e
Informal del MinTrabajo
Creara
sistema de
información sobre el
mercado de bienes y
servicios
Articulo 22
Vigilancia y
control
Atraves de
Ministerio de
Trabajo
Puede solicitar
Libros
Balances
Informes y
documentos
Articulo 23
Prohibiciones
las ETA no podrán
Realizar
actividades
diferentes a las de
su objeto social.
Ejercer funciones
de
intermediación o
de empleador.
Dejar de
establecer las
reservas previstas
por la junta
directiva
Articulo 24
Sanciones
Se hará
Cuando se
incumplan las
prohibiciones
Se procede
la Subdirección de Trabajo
Asociativo e Informal
solicite a la Cámara de
Comercio del domicilio, la
cancelación de la
inscripción en el respectivo
registro, previa disolución
que ordenará el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, mediante acto
administrativo en el cual se
indicará un plazo no
inferior a dos (2) meses
Ley 1014 de 2006 de divide en
Capitulo I Disposiciones generales
Articulo 1 Definciiones
De
Cultura
Emprendedor
Emprendimiento
Empresarialidad
planes de negocio
Articulo 2 Objeto
Se pretende
Promover el
espíritu
emprendedor
Disponer de un marco jurídico e institucional,
que promuevan el
emprendimiento y la creación de
empresas
Crear un marco interinstitucional que permita
fomentar y desarrollar la cultura del
emprendimiento y la creación de empresas
Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura
empresarial y el emprendimiento a través del
fortalecimiento de un sistema público y la creación de
una red de instrumentos de fomento productivo
Crear un vínculo del sistema educativo y
sistema productivo nacional mediante la
formación en competencias básicas,
competencias laborales, competencias
ciudadanas y competencias
empresariales
Inducir el establecimiento de mejores condiciones
de entorno institucional para la creación y
operación de nuevas empresas
Propender por el desarrollo productivo de las micro y
pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas
condiciones de competencia en igualdad de
oportunidades
Promover y direccionar el desarrollo económico del
país impulsando la actividad productiva a través de
procesos de creación de empresas competentes
Fortalecer los procesos empresariales que
contribuyan al desarrollo local, regional y territorial;
Buscar a través de las redes para el
emprendimiento, el acompañamiento y
sostenibilidad de las nuevas empresas en
un ambiente seguro, controlado e
innovador
Artículo 3°. Principios generales
Pretende
Formación integral en aspectos y
valores como desarrollo del ser humano
y su comunidad, autoestima,
autonomía, sentido de pertenencia a la
comunidad, trabajo en equipo,
solidaridad, asociatividad y
Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en
equipo en torno a proyectos productivos con
responsabilidad social
Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la
responsabilidad del desarrollo de las personas como
individuos y como integrantes de una comunidad;
Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva
social, cultural, ambiental y regional
Artículo 4°. Obligaciones del Estado
Estas son
Promover en todas las entidades educativas
formales y no formales, el vínculo entre el
sistema educativo y el sistema productivo
Buscar la asignación de recursos públicos
para el apoyo a redes de emprendimiento
debidamente registradas en el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo
Buscar la asignación de recursos públicos periódicos
para el apoyo y sostenibilidad de las redes de
emprendimiento
Solo para
Empresas formalizadas
Buscar acuerdos con las entidades financieras para
hacer que los planes de negocios de los nuevos
empresarios
Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer
que los planes de negocios de los nuevos empresarios
esto es para
miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.
Generar condiciones para que en las regiones
surjan fondos de inversionistas ángeles,
fondos de capital semilla y fondos de capital
de riesgo para el apoyo a las nuevas
empresas
Capitulo II Marco Institucional
Contiene
Artículo 5°. Red Nacional para el Emprendimiento
La conforman
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo quien lo preside
Ministerio de Educación Nacional.
Ministerio de la Protección Social
La Dirección General del Servicio
Nacional de Aprendizaje, Sena.
Departamento Nacional de Planeación.
Instituto Colombiano para el Desarrollo
de la Ciencia y la Tecnología “Francisco
José de Caldas”, Colciencias.
Programa Presidencial Colombia Joven
Tres representantes de las Instituciones de Educación
Superior, designados por sus correspondientes
asociaciones: Universidades (Ascun), Instituciones
Tecnológicas (Aciet) e Instituciones Técnicas
Profesionales (Acicapi)
Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi.
Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
Un representante de la Banca de Desarrollo y
Microcrédito.
Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, designado por el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
Un representante de las Cajas de Compensación
Familiar
Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento
Un representante de las incubadoras de
empresas del país
Artículo 6°. Red Regional para
el Emprendimiento.
Esta integrada por
Gobernación
Departamental quien
lo presidirá
Dirección Regional del Servicio
Nacional de Aprendizaje, Sena
Cámara de Comercio de
la ciudad capital
Alcaldía de la ciudad capital y un
representante de los alcaldes de
los demás municipios designados
entre ellos mismos
Un representante de las oficinas
departamentales de juventud
Un representante de las
Instituciones de Educación
Superior de la región
designado por el Centro
Regional de Educación
Superior, CRES.
Un representante de las Cajas de
Compensación familiar del
departamento
Un representante de las Asociaciones
de Jóvenes Empresarios, con
presencia en la región.
Un representante de la Banca de
Desarrollo y microcrédito con presencia
en la región
Un representante de los gremios con
presencia en la región.
Un representante de las incubadoras de empresas con
presencia en la región.
Artículo 7°. Objeto de las
redes para el
emprendimiento.
Su objeto es
Establecer políticas y directrices
orientadas al fomento de la cultura
para el emprendimiento
Formular un plan estratégico
nacional para el desarrollo
integral de la cultura para el
emprendimiento;
Conformar las mesas de
trabajo de acuerdo al
artículo 10 de esta ley
Ser articuladoras de organizaciones
que apoyan acciones de
emprendimientos innovadores y
generadores de empleo en el país
Desarrollar acciones conjuntas entre diversas
organizaciones que permitan aprovechar sinergias y
potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos
empresariales
Artículo 8°. Funciones de
las Redes para el
Emprendimiento
Sus funciones son
Conformar el
observatorio
permanente de
procesos de
emprendimiento y
creación de empresas
“SISEA empresa”,
Proponer la inclusión de planes,
programas y proyectos de
desarrollo relacionados con el
emprendimiento;
Ordenar e informar la oferta pública y
privada de servicios de
emprendimiento aprovechando los
recursos tecnológicos con los que ya
cuentan las entidades integrantes de la
red;
Proponer instrumentos para
evaluar la calidad de los
programas orientados al
fomento del emprendimiento y
la cultura empresarial, en la
educación formal y no formal
Articular los esfuerzos nacionales y
regionales hacia eventos que
fomenten el emprendimiento y la
actividad emprendedora y faciliten
el crecimiento de proyectos
productivos
Establecer pautas para facilitar
la reducción de costos y
trámites relacionados con la
formalización de
emprendimientos (marcas,
patentes, registros Invima,
sanitarios, entre otros
Propiciar la creación de redes de contacto
entre inversionistas, emprendedores e
instituciones afines con el fin de desarrollar
proyectos productivos
Proponer instrumentos que permitan
estandarizar la información y requisitos
exigidos para acceder a recursos de
cofinanciación en entidades gubernamentales
Estandarizar criterios de calidad para el
desarrollo de procesos y procedimientos en
todas las fases del emprendimiento
empresarial
Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de recursos del Estado, a
través de alguna de las entidades integrantes de la red
Artículo 9°. Secretaría
Técnica.
sus funciones son
Planear y acompañar la
implementación de la estrategia
prevista para el desarrollo del
emprendimiento
Presentar informes mensuales a los
integrantes de la red sobre las
acciones y programas realizados en
torno al emprendimiento
Impulsar el desarrollo de las funciones
asignadas a la red.
Promover el desarrollo de
diagnósticos y estudios sobre el
Emprendimiento.
Monitorear indicadores de
gestión sobre el desarrollo de la
actividad emprendedora en la
región
Artículo 11. Objeto de las mesas
de trabajo.
Su objeto es
Sensibilización:
Formación:
Preincubación
Financiación:
Creación de Empresas
Capacitación Empresarial y Sostenibilidad:
Sistemas de Información
Capitulo III Fomento de la
cultura del
emprendimiento
Se divide en
Artículo 12. Objetivos específicos de la
formación para el emprendimiento
Estos son
Lograr el desarrollo de personas integrales en sus
aspectos personales, cívicos, sociales y como seres
productivos
Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y
destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas
para la generación de ingresos por cuenta propia
Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones
educativas al mundo productivo
Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así
como orientar sobre las distintas formas de
asociatividad
Artículo 13.
Enseñanza
obligatoria.
Debe cumplir con
Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas,
la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios
Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento,
la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas
Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra
Empresarial” que constituyan un soporte fundame ntal de los programas educativos de la enseñanza
preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación
media
Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de negocios,
concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento
Artículo 14.
Sistema de
información y
orientación
profesional
Se establecera
plazo máximo de (1) un
año, un Sistema de
Información y Orientación
Profesional, Ocupacional e
investigativa, que
contribuya a la
racionalización en la
formación del recurso
humano, según los
requerimientos del
desarrollo nacional y
regional
Artículo 15.
Formación de
formadores.
Coordinará
El Servicio Nacional
de Aprendizaje,
Sena,
A travez de
Redes para el
Emprendimiento
y
del
Fondo
Emprender
entidades adscritas,
planes y programas
para la formación de
formadores
Se orienta a
desarrollo de la cultura para el
emprendimiento
Artículo 16. Opción para
trabajo de grado.
Los centros educativos podrán
permitir la alternativa del desarrollo de planes de negocios
de conformidad con los principios establecidos en
esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado.
Artículo 17. Voluntariado Empresarial
Se podrá
generar espacios para constituir el voluntariado
empresarial con sus asociados con el objeto de
que sean mentores y realicen acompañamiento
en procesos de creación de empresas
A travez de
Las Cámaras de Comercio y
los gremios empresariales
Artículo 18. Actividades de
Promoción.
A travez de
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, el Programa Presidencial
Colombia Joven y el Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena
Deberán
promover la cultura del
emprendimiento y las nuevas
iniciativas de negocios
Con actividades como
Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.
Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios
Macrorruedas de inversión para nuevos empresarios
Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures)
Concursos para facilitar el acceso al crédito o a
fondos de capital semilla a aquellos proyectos
sobresalientes
Programas de cofinanciación para apoyo a programas de
las unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la
creación de empresas
Apoyo financiero para el desarrollo de programas de formación,
promoción, asistencia técnica y asesoría, que ejecuten las
Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubadoras de
empresas y ONG.
Artículo 19. Beneficios por vínculo de
emprendedores a las Redes de
Emprendimiento
Estos son para
Quienes se vinculen con proyectos de
emprendimiento a través de la red nacional
o regional de emprendimiento,
A travez de
la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de
formación ocupacional impartidos por el Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena
A travez de
la dirección de promoción y
cultura empresarial, como el
programa emprendedores
Colombia.
dirección de
promoción y cultura
empresarial, como el
programa
emprendedores
Colombia.
Artículo 20. Programas de promoción y apoyo a la
creación, formalización y sostenibilidad de nuevas
empresas
Tiene como fin
promover el emprendimiento y la creación de empresas en las
regiones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de
empresas desarrollarán programas de promoción de la
empresarialidad desde temprana edad, procesos de
orientación, formación y consultoría para emprendedores y
nuevos empresarios,
servicios de orientación para la
formalización. También las Cámaras
facilitaran al emprendedor, medios para la
comercialización de sus productos y/o
servicios, así como la orientación y
preparación para el acceso a las líneas de
crédito para emprendedores y de los
programas de apoyo institucional público y
privado existentes
Artículo 20. Programas de promoción y apoyo a la creación,
formalización y sostenibilidad de nuevas empresas
Con el fin de
promover el emprendimiento y la
creación de empresas en las
regiones, las Cámaras de Comercio,
las incubadoras de empresas
desarrollarán programas de
promoción de la empresarialidad
desde temprana edad, procesos de
orientación, formación y consultoría
para emprendedores y nuevos
empresarios,
Dar servicios de orientación para
la formalización. También las
Cámaras facilitaran al
emprendedor, medios para
la comercialización de sus
productos y/o servicios, así
como la orientación y
preparación para el acceso a
las líneas de crédito para
emprendedores y de los
programas de apoyo
institucional público y
privado existentes.
Artículo 21. Difusión de la cultura para el emprendimiento
en la televisión pública.
Se debera
conceder espacios en la
televisión pública para que
se transmitan programas 12
que fomenten la cultura
para el emprendimiento de
acuerdo con los principios
establecidos
Por medio de
La Comisión Nacional de
Televisión o quien haga
sus veces
Artículo 22. Constitución nuevas
empresas.
A partir de esta ley
Las nuevas sociedades que
se constituyan a partir de la
vigencia de esta ley,
cualquiera que fuere su
especie o tipo, que de
conformidad a lo establecido
en el artículo 2° de la Ley 905
de 2004, tengan una planta
de personal no superior a
diez (10) trabajadores o
activos totales por valor
inferior a quinientos (500)
salarios mínimos mensuales
legales vigentes,
Cuando se trate de
Sociedades en
Comandita se
observará e requisito
de pluralidad previsto
en el artículo 323 del
Código de Comercio.
(Nota: Artículo
reglamentado por el
Decreto 4463 de 2006.).