Código Orgánico Ambiental

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Mapa mental de los libros del código orgánico ambiental
Ariel Morales Baque
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Ariel Morales Baque
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Código Orgánico Ambiental
  1. Libro primero: Del régimen constitucional
    1. Título I: Sistema nacional descentralizado de gestión ambiental
      1. Capítulo I: Del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental
        1. Indica la integración y articulación de entidades estatales con competencia ambiental con organizaciones ciudadanas, sociales y comunitarias.
          1. Establece las competencias que tiene, estas son: orientación, coordinación, cooperación, supervisión y seguimiento entre las diferentes áreas de la gestión ambiental y de los recursos naturales.
          2. Menciona los alcances de la competencia ambiental, siendo estos los poderes de rectoría, planificación, regulación, control y gestión relacionados con el patrimonio natural, la biodiversidad, la calidad ambiental, el cambio climático, zona marino y marino costera, y demás ámbitos relacionados de conformidad con la Constitución y la ley.
          3. Capítulo II: Instrumentos del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental
            1. Establece la participación ciudadana en la gestión ambiental con mecanismos como el Consejo Ciudadano Sectorial, para el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental; y Consejos Consultivos Locales.
              1. Menciona que el sistema único de información ambiental contiene y articula información sobre el estado y conservación del medio ambiente, esto incluye actividades que generan riesgo o impacto ambiental. Este sistema funciona en conjunto con el sistema nacional de información.
              2. Expresa los instrumentos del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, en cuanto a la educación ambiental esta promueve la concientización, aprendizaje y enseñanza de conocimientos para la protección y conservación del ambiente y el desarrollo sostenible.
                1. Para la investigación ambiental, se indica que la autoridad ambiental nacional debe recolectar, compilar y actualizar datos científicos y técnicos sobre la biodiversidad y el medio ambiente en conjunto con las instituciones de educación superior.
            2. Título II: Institucionalidad y articulación de los niveles de gobierno en el sistema nacional descentralizado de gestión ambiental
              1. Capítulo I: De las facultades en materia ambiental de la autoridad ambiental nacional
                1. Indica que el ministerio del ambiente es la autoridad encargada de planificar, regular, controlar, gestionar y coordinar el sistema nacional descentralizado de gestión ambiental. Además, establece sus atribuciones.
                2. Capítulo II: De las facultades ambientales de los gobiernos autónomos descentralizados
                  1. Establece las facultades de los gobiernos autónomos descentralizados, provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales en materia ambiental.
              2. Libro segundo: Del patrimonio cultural
                1. Título I: De la conservación de la biodiversidad
                  1. Regulación de la biodiversidad
                    1. Se encarga de regular la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes. La biodiversidad es un recurso estratégico del Estado, que deberá incluirse en la planificación territorial nacional y de los gobiernos autónomos descentralizados como un elemento esencial para garantizar un desarrollo equitativo, solidario y con responsabilidad intergeneracional en los territorios.
                    2. Objetivos del Estado
                      1. Conservar y usar la biodiversidad de forma sostenible.
                        1. Regular el acceso a los recursos biológicos, así como su manejo, aprovechamiento y uso sostenible.
                          1. Proteger los recursos genéticos y sus derivados y evitar su apropiación indebida.
                      2. De la conservación de la biodiversidad
                        1. La conservación de la biodiversidad se realizará in situ o ex situ, en función de sus características ecológicas, niveles de endemismo, categoría de especies amenazadas de extinción.
                      3. Título II: De la conservación IN SITU
                        1. Capítulo I: De la conservación IN SITU y sus instrumentos
                          1. Conservación in situ
                            1. La biodiversidad terrestre, insular, marina y dulceacuícola será conservada in situ, mediante los mecanismos y medios regulatorios.
                            2. De la protección de las especies de vida silvestre
                              1. Conservar a las especies de vida silvestre en su hábitat natural prohibiendo su extracción, salvo las consideradas para la investigación, repoblación de especies con cualquier tipo de amenaza.
                              2. De los mecanismos para la conservación in situ
                                1. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas
                                  1. Las áreas especiales para la conservación de la biodiversidad.
                                    1. La gestión de los paisajes naturales.
                                      1. Otras que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
                              3. Capítulo II: Del sistema nacional de áreas protegidas
                                1. Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
                                  1. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas estará integrado por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado. Su declaratoria, categorización, recategorización, regulación y administración deberán garantizar la conservación, manejo y uso sostenible de la biodiversidad, así como la conectividad funcional de los ecosistemas terrestres, insulares, marinos, marino-costeros y los derechos de la naturaleza.
                                  2. Declaratoria de áreas protegidas
                                    1. Que el área en cuestión cuente con ecosistemas cuya representatividad sea escasa en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y que en lo posible contribuya a la conectividad ecosistémica.
                                      1. Que existan poblaciones de especies que tengan algún tipo de amenaza o endemismo.
                                        1. Que genere servicios ecosistémicos, tales como recursos hídricos, recursos paisajísticos, prevención de desastres, mitigación.
                                    2. Categorías de manejo
                                      1. 1. Parque nacional
                                        1. 2. Refugio de vida silvestre
                                          1. 3. Reserva de producción de fauna
                                            1. 4. Área nacional de recreación
                                              1. 5. Reserva marina
                                      2. Facultad de expropiación y prohibición de invasiones
                                        1. Para conservar la biodiversidad y garantizar la conectividad de los ecosistemas o áreas de interés ecológico, se podrán expropiar las tierras de propiedad pública o privada que se encuentren dentro de las áreas protegidas, de conformidad con la ley de la materia.
                                  3. Libro tercero: De la calidad ambiental
                                    1. Título I: Disposiciones Generales
                                      1. Esta sección regula todas las actividades, procesos, herramientas, responsabilidades y obligaciones en cuanto a la calidad ambiental. Cada norma será sistemática y se debe tomar en cuenta el impacto que genera cada actividad que se realiza. Se debe garantizar siempre las normas del buen vivir y los derechos de la naturaleza.
                                      2. Título II: Sistema Único De Manejo Ambiental
                                        1. Capítulo I: Del Régimen Institucional
                                          1. El Sistema Único de Manejo Ambiental será quien regule cada actividad en favor a la reparación de la contaminación ambiental. De igual manera, las instituciones del Estado, la Autoridad Ambiental Nacional y cada competencia ambiental a cargo de los Gobiernos Autónomos deberán ajustarse a dicho objetivo, al cumplimiento de las normas y a criterios que serán revisados periódicamente.
                                          2. Capitulo II: Ejercicio de la competencia y acreditación ante el sistema único de manejo ambiental
                                            1. Las reglas para el ejercicio de las competencias ambientales diferirán según por quién es promovida la obra, dependiendo de ello, existirán distintos organismos que se encargarán de los procesos. Por otro lado, la ubicación del terreno y la involucración de circunscripciones determinarán las reglas para la regulación ambiental a las que deberán regirse el proyecto.
                                              1. Para que pueda acceder a la acreditación deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en cuanto a los recursos económicos, institucionales, técnicos, informáticos, tecnológicos y humanos propios, la disponibilidad de personal capacitado y el correcto uso del Sistema Único de Información Ambiental, así como de otras herramientas tecnológicas, el incumplimiento de estos puntos podrá dar paso a la suspensión de dicha acreditación.
                                            2. Capitulo III: De La Regularización Ambiental
                                              1. Busca autorizar la ejecución de obras clasificándolo según el tipo de permiso ambiental a otorgarse. El operador tendrá como responsabilidad prevenir, evitar, reducir y eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cualquier modificación que se realice en el proyecto deberá seguir cumpliendo con las normas acordadas previamente.
                                              2. Capitulo IV: De Los Instrumentos Para La Regularización Ambiental
                                                1. Al Sistema Único de Información Ambiental se debe incorporar las autorizaciones emitidas, las mismas que son de acceso público y de conformidad con la ley. Las autoridades brindaran las guías de las buenas prácticas. Se deben elaborar estudios avalados por profesionales en el área y sus responsables deberán validad su veracidad y exactitud. La ciudadanía debe ser informada de cualquier actividad que pueda afectarlos directa o indirectamente, se deben realizar planes en casos de cierre de operaciones o suspensiones de actividades.
                                                2. Capitulo V: Calidad De Los Componentes Abióticos Y Estado De Los Componentes Bióticos
                                                  1. Se debe velar siempre por el bienestar del ecosistema y cada uno de sus agentes, que ninguna de sus dinámicas se vea alterada o afectada, es decir que no se afecte el ciclo vital de la flora y fauna, la calidad de aire, agua, suelo, tampoco la calidad visual del entorno, la contaminación sonora o química.
                                                3. Título III: Control y seguimiento ambiental
                                                  1. Se debe cumplir cada normativa, responsabilidad y obligación ambiental correspondiente a la actividad que se desea realizar.
                                                    1. Se debe realizar el control y seguimiento ambiental mediante los siguientes mecanismos:
                                                      1. Las auditorías se realizarán con el objetivo de verificar que las actividades cumplan con el plan de manejo ambiental, cumpliendo con los periodos establecidos y asegurando que quienes las realizan lleven un proceso totalmente ético y transparente.
                                                        1. Es responsabilidad del operador monitorear las emisiones, descargas y vertidos de sus actividades, y así mismo asegurar que esté dentro de las normativas, se realizarán muestreos y con ayuda de métodos de análisis se realizará la caracterización de las emisiones, descargas y vertidos.
                                                        2. Monitoreos
                                                          1. Muestreos
                                                            1. Inspecciones
                                                              1. Informes Ambientales de Cumplimiento
                                                                1. Auditorías Ambientales
                                                                  1. Vigilancia Ciudadana o Comunitaria
                                                                    1. Otros que establezca la Autoridad Ambiental Competente
                                                                2. Título IV: Gestión integral nacional de sustancias químicas
                                                                  1. Abastecimiento
                                                                    1. Almacenamiento
                                                                      1. Transporte
                                                                        1. Uso
                                                                          1. Exportación
                                                                            1. Adicionales que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
                                                                  2. Título V: Gestión integral de residuos y desechos
                                                                    1. Las políticas generales de la gestión integral de los residuos y desechos serán de cumplimiento obligatorio para todas las entidades. Se buscará un manejo responsable de residuos y deshechos, se deberá minimizar los riesgos sanitarios y ambientales, se debe fortalecer la educación y cultura ambiental. Esta gestión debe mantener la siguiente jerarquía.
                                                                      1. Prevención
                                                                        1. Minimización de la generación en la fuente
                                                                          1. Aprovechamiento o valorización
                                                                            1. Eliminación
                                                                              1. Disposición final.
                                                                                1. La gestión de todos los residuos se deberá alinear a la política establecida de manera nacional, su gestión contribuirá a la prevención de impactos y daños ambientales y los gobiernos serán responsables de proveer la infraestructura técnica. Buscando reciclar o reutilizar lo máximo posible.
                                                                                2. Título VI: Producción Y Consumo Sustentable
                                                                                  1. Impulsar el consumo de bienes y servicios con responsabilidad ambiental y social, para garantizar el buen vivir y reducir la huella ecológica. Fomentar buenas prácticas, aprovechamiento sustentable y responsable de recursos, mejorar e innovar en procesos, minimizar y aprovechar los desechos.
                                                                              2. Libro cuarto: Del cambio climático
                                                                                1. Título I: Del cambio climático
                                                                                  1. Capítulo I: Disposiciones generales
                                                                                    1. Establece un marco legal e institucional para la planificación, coordinación y monitoreo de las políticas públicas orientadas a diseñar, gestionar y ejecutar a nivel local, regional y nacional, acciones en contra del cambio climático; coordinadas y articuladas por el Estado. Algunos de los fines son: prevenir y evitar la ocurrencia de daños ambientales, impulsar el desarrollo sostenible, fomentar el uso y acceso de energías renovables.
                                                                                    2. Capitulo II: Instrumentos para la gestión de cambio climático
                                                                                      1. Los instrumentos son dictados por la Autoridad Ambiental Nacional la cual coordinará con las entidades intersectoriales públicas y todos los diferentes niveles de gobierno, la formulación e implementación de las políticas y objetivos ante los efectos del cambio climático. Así también los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Municipales o Metropolitanos, en el ámbito de sus competencias, incorporarán en sus políticas e instrumentos de ordenamiento territorial; mientras que el Fondo Nacional para la Gestión Ambiental se encargara del financiamiento necesario para las actividades u obras.
                                                                                        1. Toda la información climática obtenida durante el desarrollo e implementación, deberá ser intercambiada, compartida y archivada en el Sistema Único de Información Ambiental.
                                                                                      2. Título II: De la adaptación y mitigación del cambio climático
                                                                                        1. Capítulo I: Disposiciones generales para las medidas de adaptación y mitigación del cambio climático
                                                                                          1. Algunos criterios para medidas de adaptación son: precautelar la calidad de vida de los ecosistemas, establecer escenarios óptimos y aceptables para garantizar la calidad de vida. Y los criterios para medidas de mitigación: incentivar y establecer alternativas de producción que permita reducir la emisión de gases de efecto invernadero, impulsar a las empresas para que colaboren con la reducción de emisión de gases de efecto invernadero.
                                                                                            1. En aquellas zonas vulnerables o de alto riesgo, el Estado priorizará la inversión para la adaptación al cambio climático con especial énfasis en la prevención de desastres. Para las acciones de mitigación se implementara acciones para reducir los gases de efecto invernadero e incrementar sumideros de carbono.
                                                                                          2. Capitulo II: Medidas mínimas para adaptación y mitigación
                                                                                            1. Promoción de reutilización de residuos orgánicos e inorgánicos.
                                                                                              1. Elaboración y difusión de un mapa nacional de las áreas vulnerables a daños climáticos.
                                                                                                1. Identificación de acciones frente a incendios en diferentes ecosistemas.
                                                                                                  1. Protección de zonas vulnerables a inundaciones, sequias y degradación de suelo.
                                                                                                    1. Cuantificación de emisión de gases de efecto invernadero.
                                                                                                      1. Diseño y promoción de programas de capacitación sobre la gestión de cambio climático.
                                                                                                        1. Diseño y promoción de programas de capacitación sobre la eficiencia energética.
                                                                                                          1. Restauración de ecosistemas y zonas degradadas.
                                                                                                      2. Libro quinto: De la zona marino costera
                                                                                                        1. Título 1: Disposiciones generales
                                                                                                          1. Artículo 262.- De la regulación y responsabilidad del manejo de la zona marino costera. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados en materia de gestión ambiental, regulará las obligaciones especiales aplicables a las actividades públicas o privadas en la zona marino costera, con el fi n de lograr la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos y biodiversidad marina y costera, armonizando las actividades recreativas, comerciales y de producción con los derechos de la naturaleza.
                                                                                                            1. Artículo 263.- De las actividades de la zona costera. Las actividades públicas y privadas que por sus efectos ambientales deberán ser reguladas serán: Las actividades recreacionales, el uso turístico en consideración al límite aceptable de carga, la conservación del patrimonio cultural y natural, la conservación de recursos paisajísticos, la investigación respecto a la administración de recursos naturales y desarrollo sostenible de la zona costera, la protección y conservación de la franja costera, el desarrollo urbano e inmobiliario, incorporando el análisis de riesgos y la normativa de uso del suelo, las actividades sociales y económicas, públicas y privadas; y, otras que se definan para el efecto.
                                                                                                              1. Artículo 264.- De las autorizaciones administrativas ambientales en la zona marino costera. Cualquier organismo, institución o autoridad con competencia para autorizar actos u obras en la zona marina costera deberá cumplir o hacer cumplir los principios y disposiciones contenidas en el presente Código.
                                                                                                          2. Título 2: De la gestión integral, protección y preservación de la zona marino-costera
                                                                                                            1. Capítulo I: De la playa y de la franja adyacente de titularidad del estado y particulares
                                                                                                              1. Artículo 265.- De la playa de mar. La playa de mar es un bien nacional de acceso público, en consecuencia, ninguna persona podrá atribuirse la propiedad de la misma. El acceso y utilización de la playa es libre y gratuita para los usos comunes, acorde con su naturaleza.
                                                                                                                1. Artículo 266.- De la franja adyacente de titularidad del Estado. Esta franja se caracteriza por la posibilidad de realizar en ella el asentamiento de infraestructura para el uso y goce de la playa.
                                                                                                                  1. Artículo 267.- Zona costera susceptible de titularidad de particulares. Los particulares podrán ser titulares de dominio u otros derechos reales sobre predios ubicados en la zona costera que no constituya playa ni franja adyacente de titularidad del Estado, conforme a los usos de suelo autorizados y a las disposiciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
                                                                                                              2. Capítulo II: Del plan de manejo costero integrado
                                                                                                                1. Artículo 272.- De los Planes de Manejo de la playa de mar y de la franja adyacente. En el marco de los instrumentos de planificación para el espacio marino costero, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos de la zona marino costera, deberán establecer un plan de manejo de la playa de mar y la franja adyacente como un instrumento complementario al plan de desarrollo y ordenamiento territorial
                                                                                                              3. Título 3: De los riesgos originados por eventos naturales
                                                                                                                1. Artículo 273.- De los riesgos originados por eventos naturales. La Autoridad Nacional a cargo de la Gestión de Riesgos será competente para la prevención de riesgos originados por eventos naturales tales como tsunamis, inundaciones, deslaves, incendios, entre otros. Esta Autoridad podrá categorizar las diversas partes de la zona costera en función de los riesgos y restringir e impedir el ejercicio de actividades en estas zonas.
                                                                                                                  1. Artículo 274.- Deber de colaboración. Todas las personas naturales y jurídicas deberán acatar las instrucciones y disposiciones de la Autoridad Nacional a cargo de la Gestión de Riesgos, así como colaborar con esta, para la prevención de daños a consecuencia de las catástrofes de origen natural o antrópico.
                                                                                                                2. Título 4: De los recursos marinos
                                                                                                                  1. Artículo 275.- Del aprovechamiento sostenible de los recursos marinos costeros.
                                                                                                                    1. Artículo 276.- Del ecosistema de zonas y comunidades coralinas. La Autoridad Ambiental Nacional regulará las actividades que causen o puedan causar daño al ecosistema de las zonas y comunidades coralinas, arrecifes, y en todas las áreas marinas intermareales y riveras del territorio ecuatoriano, mediante prohibiciones.
                                                                                                                      1. Artículo 277.- De la gestión sobre la biodiversidad, pesquerías y acuicultura marina. La Autoridad Ambiental Nacional con las demás autoridades competentes serán las encargadas de coordinar la evaluación, monitoreo y cálculo del impacto de la acidificación oceánica en el desarrollo productivo.
                                                                                                                        1. Artículo 278.- Del mar territorial. La Autoridad Ambiental Nacional será la encargada de promover y coordinar con las entidades del Estado competentes en la materia las investigaciones sobre el impacto que genera la acidificación en el mar territorial basados en elementos de cuantificación, monitoreo y predicción de escenarios en el sistema marino. Se deberá categorizar las áreas de mayor riesgo e identificar acciones y medidas de mitigación.
                                                                                                                3. Libro sexto: De los incentivos ambientales
                                                                                                                  1. Título I: Disposiciones generales
                                                                                                                    1. A través de los incentivos ambientales se dará mas importancia al uso sostenible de los recursos biológicos, se incentivará a la ciudadanía a respetar el cumplimiento de la normativa medio ambiental generando una cultura de limpieza, cuidado y reducción de la contaminación.
                                                                                                                      1. Para esto se han decretado cuatro artículos que controlen un desarrollo eficaz del proceso para el cuidado del medio ambiente destacando que la Autoridad Ambiental Nacional será la encargada de los incentivos ambientales y que algunos de los criterios para otorgarlos será:
                                                                                                                        1. 1. La reducción de los impactos que afectan al ambiente y la prevención de los daños ambientales.
                                                                                                                          1. 2. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la conservación de la biodiversidad y la restauración de los ecosistemas.
                                                                                                                            1. 3. La innovación tecnológica y el uso de las mejores técnicas disponibles que causen menos impactos al ambiente.
                                                                                                                              1. 4. La aplicación de buenas prácticas ambientales y de procesos de producción más limpia.
                                                                                                                                1. 5. El aprovechamiento racional o eficiente de materiales y de energía.
                                                                                                                              2. Título II: Tipos, formas y control de incentivos ambientales
                                                                                                                                1. La Autoridad Ambiental Nacional expedirá los requisitos para su implementación a nivel nacional, incluyendo los mecanismos de control, seguimiento, monitoreo, así como las demás condiciones para asegurar su funcionamiento y sostenibilidad en el tiempo.
                                                                                                                                  1. La Autoridad Ambiental Nacional promoverá los incentivos ambientales dirigidos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que dentro de sus políticas locales e instrumentos de planificación realicen acciones de buenas prácticas ambientales de conformidad a lo establecido en este Código.
                                                                                                                                    1. Estos incentivos son:
                                                                                                                                      1. 1. Económicos o no económicos.
                                                                                                                                        1. 3. Honoríficos por el buen desempeño ambiental.
                                                                                                                                          1. 2. Fiscales o tributarios.
                                                                                                                                            1. 4. Otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
                                                                                                                                        2. Libro séptimo: De la reparación integral de daños ambientales y régimen sancionador
                                                                                                                                          1. Título I: De la reparación integral de daños ambientales
                                                                                                                                            1. Regular y orientar las acciones y medidas de reparación integral de los daños ambientales generados. La Autoridad Ambiental Nacional determina criterios para evaluar y valorar un daño ambiental. La atribución de responsabilidad será a toda persona natural o jurídica responsable del control de actividad.
                                                                                                                                              1. Comunicar a la Autoridad Ambiental Competente dentro de las 24 horas de ejecutar el proyecto u obra. Los operadores están obligados a cumplir con la reparación, donde se procura llegar al estado anterior.
                                                                                                                                                1. Para evitar nuevos daños ambientales se debe garantizar la implementación de las medidas y dar a conocer inmediatamente a la Autoridad Ambiental Competente.
                                                                                                                                                2. Título II: Potestad sancionadora
                                                                                                                                                  1. Se determina las infracciones administrativas y sus respectivas sanciones. El Gobierno Autónomo Descentralizado tendrá la potestad de sanciones respecto a la fauna y arbolado urbano. La sanción se tomará en cuenta al impacto de la infracción y la capacidad económica del infractor.
                                                                                                                                                    1. Toda persona natural o jurídica, comuna, comunidad o pueblo, puede denunciar las violaciones a las disposiciones establecidas en la Constitución y este código. El cumplimiento de las autorizaciones ambientales no exonera la responsabilidad de prevenir, evitar y reparar los daños ambientales.
                                                                                                                                                      1. El operador puede ser exonerado de las sanciones administrativas en caso de daños ambientales de Fuerza Mayor o Caso fortuito. O si algún tercero o víctima fue causante del daño.
                                                                                                                                                      2. Título III: Disposiciones ambientales en el procedimiento
                                                                                                                                                        1. Medidas provisionales preventivas en caso de un riesgo ambiental, como paralización o suspensión total de actividades y la clausura provisional de centros de almacenamiento.
                                                                                                                                                        2. Título IV: Infracciones y sanciones
                                                                                                                                                          1. Capítulo I: De las infracciones administrativas ambientales
                                                                                                                                                            1. Toda acción u omisión que implique la violación de las normas ambientales. Existen infracciones leves para: inicio de obra sin autorización, no presentación de autoridades ambientales, generación de residuos sin autorización.
                                                                                                                                                              1. Existen infracciones graves cuando: almacenamiento o comercialización de productos forestales, especies nativas sin autorización, uso de mecanismos no autorizados para cazar, pescar y capturar especies; incumplimiento de disposiciones emitidas por la AAN, introducción de especies exóticas al territorio nacional.
                                                                                                                                                                1. Existen infracciones muy graves cuando: quema y destrucción al ecosistema de bosque natural, paramos, manglares; construcción de obras dentro de áreas protegidas, la ejecución de plantaciones forestales en lugares prohibidos.
                                                                                                                                                            2. Capítulo II: De las sanciones
                                                                                                                                                              1. En el manejo de la fauna se tiene la obligación de prestar 200 a 500 horas de servicio comunitario, la prohibición de adquirir animales de forma temporal.
                                                                                                                                                                1. La capacidad económica se determinara en base a ingresos brutos, clasificados en grupos A, B, C y D de acuerdo a la fracción básica gravada con tarifa cero.
                                                                                                                                                                  1. Multas para infracciones leves, graves y muy graves dependerá del grupo en que se encuentre y será una multa en base al salió básico unificado, incrementando con el aumento del grupo y de la gravedad de la infracción.
                                                                                                                                                                    1. También circunstancias atenuantes en materia ambiental: informar oportunamente a la Autoridad Ambiental Competente en el seguimiento de denuncias; no haber sido sancionado anteriormente por una infracción ambiental.
                                                                                                                                                                      1. Así como circunstancias agravantes en materia ambiental: perpetrar la infracción para ocultar otra, rehuir la responsabilidad, obtener provecho económico para sí o un tercero.
                                                                                                                                                          Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                          Norbey Chamorro
                                                                                                                                                          INGENIERIA DEL PROYECTO
                                                                                                                                                          sebastian navarro