ARRENDAMIENTO

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ARRENDAMIENTO
Christopher Martinelli
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ARRENDAMIENTO
  1. BIBLIOGRAFIA: CONFEDERACION COLOMBIANA DE CONSUMIDORES, ALCALDIA DE BOGOTA, ACTIVO LEGAL ( CAMILO OVALLE), EL UNIVERSAL (CASAR FARID KAFURY BENEDETTI)
    1. ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
      1. PUEDE SER VERBAL O ESCRITO, EN AMBOS CASOS LAS PARTES SE DEBEN PONER DE ACUERDO SOBRE LOS SIGUIENTES PUNTOS
        1. NOMBRE E IDENTIFICACION DE LOS CONTRATANTES, IDENTIFICACION DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO, PRECIO Y FORMA DE PAGO, RELACION DE LOS SERVICIOS, TERMINO DE DURACION DEL CONTRATO, DESIGNACION DE LA PARTE CONTRATANTE A CUYO CARGO ESTE EL PAGO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, IDENTIFICACION DE LA PARTE DEL INMUEBLE QUE SE ARRIENDA
        2. LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA SE CLASIFICAN DE LA SIGUIENTE FORMA
          1. INDIVIDUAL: SIEMPRE QUE UNA O VARIAS PERSONAS NATURALES RECIBAN PARA SU ALBERGUE O EL DE SU FAMILIA, O EL DE TERCEROS
            1. MANCOMUNADO: CUANDO DOS O MAS PERSONAS NATURALES RECIBEN EL GOCE DE UN INMUEBLE
              1. COMPARTIDO: CUANDO SE COMPARTE EL GOCE DEL INMUEBLE CON EL ARRENDADOR O OTROS ARRENDATARIOS
                1. DE PENSION: CUANDO VERSE SOBRE PARTE DE UN INMUEBLE COSAS O USOS ADICIONALES Y SE PACTE POR UN TERMINO INFERIOR A 1 AÑO.
                2. EL TERMINO DEL CONTRATO SERA EL QUE ACUERDEN LAS PARTES, A FALTA DE ESTIPULACION SE ENTENDERA POR EL TERMINO DE UN AÑO
                  1. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: ENTREGAR AL ARRENDATARIO EN LA FECHA CONVENIDA EL INMUEBLE EN BUEN ESTADO, MANTENER EN EL INMUEBLE LOS SERVICIOS EN BUEN ESTADO PARA EL FIN CONVENIDO, CUANDO EL CONTRATO SEA POR ESCRITO EL ARRENDADOR DEBERA SUMINISTRAR AL ARRENDATARIO COPIA DEL MISMO CON FIRMAS ORIGINALES(10 DIAS),CUANDO SE TRATE DE VIVIENDA SOMETIDAS A REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, EL ARRENDADOR DEBERA ENTREGAR AL ARRENDATARIO UNA COPIA DE LA PARTE NORMATIVA
                    1. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: PAGAR EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO, CUIDAR EL INMUEBLE Y LAS COSAS RECIBIDAS EN ARRENDAMIENTO, EN CASO DE DANO EFECTUARA A SU CUENTA LAS REPARACIONES, PAGAR A TIEMPO LOS SERVICIOS. CUMPLIR LAS NORMAS CONSAGRADAS EN LOS REGLAMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LAS QUE EXPIDA EL GOBIERNO EN PROTECCION DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS VECINOS
                      1. EL ARRENDADOR O LA PERSONA AUTORIZADA PARA RECIBIR EL PAGO ESTARA OBLIGADO A EXPEDIR COMPROBANTE ESCRITO
                      2. ARRENDAMIENTO CIVIL
                        1. EL ARRENDAMIENTO ES UN CONTRATO BILATERAL EN QUE LAS DOS PARTES SE OBLIGAN RECIPROCAMENTE, LA UNA A CONCEDER EL GOCE DE UNA COSA, O A EJECUTAR UNA OBRA O PRESTAR UN SERVICIO, Y LA OTRA A PAGAR POR ESTE GOCE, OBRA O SERVICIO A UN PRECIO DETERMINADO (ART. 1973 COD. CIVIL)
                          1. SON SUSCEPTIBLES DE ARRENDAMIENTO TODAS LAS COSAS CORPORALES O INCORPORALES, QUE PUEDEN USARSE SIN CONSUMIRSE; EXCEPTO AQUELLAS QUE LA LEY PROHIBE ARRENDAR, Y LOS DERECHOS ESTRICTAMENTE PERSONALES, COMO LOS DE HABITACION Y USO (ART. 1974)
                            1. EL PRECIO PUEDE CONSISTIR YA EN DINERO; YA EN FRUTOS NATURALES DE LA COSA ARRENDADA; Y EN ESTE SEGUNDO CASO PUEDE FIJARSE UNA CANTIDAD DETERMINADA O UNA CUOTA DE LOS FRUTOS DE CADA COSECHA (ART. 1975)
                              1. EN EL ARRENDAMIENTO DE COSAS, LA PARTE QUE DA EL GOCE SE LLAMA ARRENDADOR, Y LA PARTE QUE DA EL PRECIO ARRENDATARIO (ART. 1977)
                                1. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR (ART. 1982)
                                  1. ENTREGAR AL ARRENDATARIO LA COSA ARRENDADA, MANTENERLA EN ESTADO DE SERVIR PARA EL FIN A QUE HA SIDO ARRENDADA, A LIBRAR EL ARRENDATARIO DE TODA TURBACION O EMBARAZO EN EL GOCE DE LA COSA ARRENDADA
                                  2. OBLICACIONES DEL ARRENDATARIO (ART. 1996)
                                    1. ES OBLIGADO A USAR LA COSA SEGUN LOS TERMINOS DEL CONTRATO, Y NO PODRA HACERLA SERVIR A OTROS OBJETOS QUE LOS CONVENIDOS O A FALTA DE CONVENCION EXPRESA
                            2. ARRENDAMIENTO COMERCIAL
                              1. EL DERECHO DE RENOVACION SE CONFIGURA CUANDO SE CUMPLEN POR LO MENOS DOS AÑOS CON LA OCUPACION DEL LOCAL COMERCIAL POR PARTE DEL ARRENDATARIO (ART. 518 COD. COMERCIO
                                1. EL EMPREASARIO QUE A TITULO DE ARRENDAMIENTO HAYA OCUPADO NO MENOS DE DOS AÑOS CONSECUTIVOS UN INMUEBLE CON UN MISMO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, TENDRA DERECHO A LA RENOVACION DEL CONTRATO AL VENCIMIENTO DEL MISMO, SALVO EN LOS SIGUIENTES CASOS
                                  1. CUANDO EL ARRENDATARIO HAYA INCUMPLIDO EL CONTRATO, CUANDO EL PROPIETARIO NECESITE LOS INMUEBLES PARA SU PROPIA HABITACION O PARA UN ESTABLECIMIENTO SUYO DESTINADO A UNA EMPRESA SUSTANCIALMENTE DISTINTA DE LA QUE TUVIERE EL ARRENDATARIO, CUANDO EL INMUEBLE DEBE SER RECONSTRUIDO, O REPARADO CON OBRAS NECESARIAS QUE NO PUEDEN EJECUTARSE SIN LA ENTRTEGA
                              2. MEJORAS NECESARIAS
                                1. SON AQUELLAS QUE SE INVIERTEN EN LA COSA PARA SU ADECUADA CONSERVACION O PARA QUE EL INMUEBLE SE MANTENGA EN ESTADO IDONEO DE UTILIZACION DE ACUERDO CON SU DESTINO
                                2. MEJORAS UTILES
                                  1. SON LAS QUE UNA VEZ LLEVADAS A CABO EN EL INMUEBLE, AUMENTAN SU VALOR ECONOMICO. ESTAS NO SE CONSIDERAN NECESARIAS PARA LA HABITACION DEL MISMO. EL ARRENDADOR NO ES OBLIGADO A REEMBOLSAR EL COSTO DE LAS MEJORAS UTILES, EN QUE NO HA CONSENTIDO CON LA EXPRESA CONDICION DE ABONARLAS, PERO EL ARRENDATARIO PODRA SEPARAR Y LLEVARSE LOS MATERIALES SIN DETRIMENTO DE LA COSA ARRENDADA; A MENOS QUE EL ARRENDADOR ESTE DISPUESTO A ABONARLE LO QUE VALDRIAN LOS MATERIALES, CONSIDERANDOLOS SEPARADOS (ART.1994)
                                  2. MEJORAS VOLUPTUARIAS
                                    1. SON AQUELLOS QUE CONSISTEN EN LUJOS INECESARIOS Y QUE NO SON REEMBOLSABLES, SALVO QUE HUBIERE MEDIADO AUTORIZACION EXPRESA DEL PROPIETARIO.
                                    2. LA RENOVACION IMPLICA LA FIRMA DE UN NUEVO CONTRATO, Y AL TRATARSE DE UNO NUEVO ES POSIBLE PACTAR DISTINTAS CONDICIONES
                                      1. EL LA PRORROGA LAS CONDICIONES SE MANTIENEN IGUALES, SOLO HAY UNA EXTENSION EN EL TIEMPO DEL CONTRATO YA EXISTENTE
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