Contrato de concesión entre La Paletteria S.A.S.
e Inmaculada Guadalupe y Amigos en Cía S.A.
Cesionaria
Marca conocida en su
oficio comercial y este
hecho es fundamental para
que las partes decidieran
realiza el presente contrato.
Cláusulas
Primero Objeto:
Las partes celebran
un contrato privado
de concesión de
espacios establecidos
en el anexo A
Andres Carne Res
Andrés D.C.
Andrés Exprés Paradero
Andrés Exprés Multiparque
Plaza El Retiro
Plaza Gran Estación
Plaza Hacienda
Plaza Santafe
Segunda
Características
de la Concesión:
Tenencia
área delimitada
Si Andrés vende
se acaba la
concesión
Devolución:
Vencimiento
del contrato
Tercera Termino:
Un año contado desde
el día de suscripción.
Cuarta Contraprestación y
forma de pago:
14% de las utilidades de la
facturación, sin iimpoconsumo
Por cada uno de
estos
establecimientos
Recaudará la concesionaria y está informará a
Andrés a más tardar el 5 día hábil de cada mes
los valores de la utilidad que le corresponden y
entregará los soportes para que la concedente
pueda emitir la respectiva factura.
Atención: 1. Es ambiguo por qué no se sabe
sobre cual utilidad se aplicará el porcentaje. 2.
Dice que La Paletteria informará a Andrés a
propósito de las utilidades que le
corresponden, se supone que Andrés debería
tener acceso a la contabilidad de La Paletteria
para saber cómo se están calculando esas
utilidades.
La concesionaria pagará a Andrés
a más tardar ocho días calendario
después de radicada la respectiva
factura.
Quinta Servicios Públicos:
El valor de los servicios está
incluido en la contraprestación
y corresponde al 1% de las
ventas.
Atención: Con
contraprestración se refieren
al 14% de la utilidad sobre
ventas, es recomendable que
entonces se exprese la
contraprestación sobre las
ventas.
Sexta Impuestos:
A cargo de quien corresponda según la ley
Séptima Cesión de Contrato:
No está permitido ningún tipo de
cesión ni siquiera en la
administración.
Octava
Requerimientos,
reclamos y
observaciones:
Todos deben ser atendidos
según la ley colombiana, y la
única responsable será La
Paletteria
Novena
Autonomía e
independencia:
La Paletteria es
quien opera y
asume toda la
responsabilidad de
ello frente a todo
el mundo
La Paletteria es la
única responsable
ante terceros, por
todo y para todos
No hay vinculación de
tipo laboral entre las
partes, ni entre los
empleados de la
concesionaria y Andrés
La Paletteria se encargará de toda la
carga salarial y prestacional de su
personal, así como de las respectivas
afiliaciones y pagos en términos de la
legislación laboral.
Atención: Dice que La Paletteria
fija el horario que desee y eso es
un problema porque debería
garantizar la oferta en el horario
de operación de los
establecimientos.
Décima Obligaciones de la
concesionaria:
1. La Paletteria se encarga de la conservación de
sus instalaciones y se hace responsable por los
perjuicios que implique no hcacerelo
2. El personal de La Paletteria no puede
entrar a las operaciones de Andrés
3. Los productos de La Palettería deben ser
acordes con la calidad de la marca y el negocio.
4. Respetará las Normas de Seguridad
5. Respetar la normatividad laboral vigente
con sus empleados
6. Atender cualquier requerimiento de la autoridad
competente a causa de la actividad
7. Respetar las reglad de Andrés para la adecuación
del espacio y para los elementos publicitarios.
8. Cumplir con las clausulas del presente contrato.
9. La Paletteria realizará todos los pagos parafiscales de sus empleados.
10. La Palettería se obliga a conocer y aportar los procedimientos que
correspondan a situaciones de emergencia.
11. A facturar por los servicios prestados bajo su propio nombre y régimen
tributario
Décima Primera Obligaciones de La
Concedente:
Permitir el acceso de los
empelados e la concesionaria al
área concedida previa
presentación de uniforme y
carné
Suministrar los servicios de
energía, acueducto y alcantarillado.
Las demás establecidas en este
contrato y en la ley
Garantizar la seguridad del espacio concedido, salvo
demostración de descuido por parte del
concesionario.
Décima Segunda
Adecuación y
mantenimiento del
espacio:
El mantenimiento del espacio será a cargo de La Paleterria
Adecuación solo para el uso pactado en la cláusula primera
Décima Tercera Causales de
Terminación del contrato:
1. Incumplimiento de alguna de las partes
2. El cualquier momento por cualquiera de las
partes infomando con 30 días y cumpliendo con
la contraprestación hasta la fecha de
terminación.
3. Terminación por mutuo acuerdo, por escrito y
señalando condiciones.
4. Vencimiento del termino de duración
5. Disposición judicial
6. Demás causales establecidas por la Ley
Terminado el contrato La Palettería
devuelve los espacios de inmediato.
Décima Cuarta
Cláusula Penal:
Por incumplimiento total y parcial
30% del cálculo de la última
contraprestación pagada a Andrés
Décima Quinta
Solución de
Conflictos:
Deben presentar sus alegatos y los
documentos que los sustenten en el término
de cinco días calendarios, contados desde la
fecha de aviso a la contraparte.
Las partes tendrán 10 días calendario para resolver
las disputas, los cuales se contarán a partir del día
siguiente al del vencimiento del término previsto en
el literal anterior.
Décima Sexta
Confidencialidad:
Las partes se obligan a guardar
absoluta confidencialidad sobre
TODOS LOS ASPECTOS DE SU NEGOCIO
Incumplimiento
proceso jurídico
Décima
Séptima-Alcance del
contrato
Acuerdo único y
total entre las
partes
Concesionario: Conoce y entiende
plenamente la naturaleza y el alcance de los
servicios que se compromete a prestar
Concedente: No podrá solicitar ajustes o modificaciones a los
términos, condiciones, estipulaciones o el valor del servicio,
provenientes de hechos o circunstancias relacionadas con el
servicio, las cuales estaba razonablemente obligado a conocer
acon aticipación a la firma del presente contrato.
Décima
Octava-Origen de
Ingresos:
La Paletteria declara que el origen
de sus ingresos es lícito y que
actuará bajo las buenas
costumbres y la ética
En caso tal de que se vea involucrada en
alguna actividad ilícita responderá frente a
Andrés y ante terceros.
Décima Novena-Tratamiento
de datos personales
Andrés autoriza a que La Paletteria
realice el "Tratamiendo de datos de
acuerdo a la Ley 581 de 2012 y
Decreto 1377 del 2013
Derivados de la relación contractual
Vigesima Cesión
del Contrato:
No podrá
ser cedido
Vigesima Primera
Modificaciones al presente
contrato:
Mediante Otro sí
Vigésima Segunda
Mérito Ejecutivo:
Mérito ejecutivo según
legislación colombiana
Vigesima Tercera
Domicilio contractual:
Calle 3 No. 11A-56 Chia
8637880 Jeimmy Franco
Cr 19A 86a 09 Apto
302 Bogotá
3132635450
Vigésima
Cuarta-Notificaciones:
Las partes deben comunicar
los cambios de dirección