Nuestra Constitución Política Colombiana, se
consagran en el Titulo II; DE LOS DERECHOS,
LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES en su
Capítulo I DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
DERECHOS HUMANOS
DERECHOS HUMANOS: Son un conjunto de
beneficios inherentes a ser humano, por el
simple concepto de humanidad, se tiene el
derecho.
La carta Internacional de Derechos
Humanos, que es la declaración universal
de derecho humanos adoptada y
proclamada por la asamblea general en
su resolución 217A (iii) de 10 de diciembre
de 1948
Son 30 los Derechos Humanos consagrados.
A través de las Acciones, se puede exigir el
cumplimiento de los derechos consagrados en la
Carta Magna como en la internacional
ACCIÓN DE TUTELA Artículo 86
de la C.P.C.
Toda persona tendrá posibilidad de reclamar la
vulneración de los Derechos Fundamentales.
En primera Instancia a prevención los JUECES O
TRIBUNALES con jurisdicición en liegar donde ocurre la
violacion o la amenza que motivaren la preseranción
del solicitud.
ACCION DE CUMPLIMIENTO Art. 87 de la C.P.C
Toda persona podrá reclamar el cumplimiento
de la ley o un acto administrativo., incluidas las
normas con fuerza material ya sea por acción y omisión
La conocen los JUECES ADMINISTRATIVOS en primera
instancia. En segunda el TRIBUNAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL DEPTO.
ACCIÓN POPULAR Art. 88 de la C.P.C.
Acciones para la defensa de intereses colectivos;
en caso de amenaza, evitar un daño contingente.
También conocida como Acción De Grupo, es interpuesta por
un conjunto de personas que tienen iguales o semenjantes
condiciones frente al causa que originó el perjuicio individual.
Se interponen ante JUECES ADMINISTRATIVOS, y los JUECES CIVILES en
primera Instancia; en segunda le corresponde a la sección primera del
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO o a la SALA CIVIL DEL
TRIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL.
HABEAS CORPUS Art. 30 de la C.P.C.
La persona que se sienta privada de la libertad, sin motivo
legal aparente, invocando este D.F. se le debe resolver su
situación jurídica en menos de 36 horas.
Se interpone ante cualquier autoridad Judicial, ya
sea por la persona que se ve afectada, o por
apoderado.