En el caso de la enajenación de
bienes, la acumulación se dará
cuando:
Cuando se cobre o sea exigible total o parcialmente el pago.
Se envié o entregue materialmente el bien o se preste el servicio.
Cuando se expida el comprobante fiscal.
En el caso del otorgamiento del
uso o goce temporal de bienes
será de esta forma:
Las contraprestaciones sean exigibles.
Cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones.
Cuando se expida el comprobante fiscal.
¿Qué son?
Son aquellos ingresos que
después de haberse disminuido
las deducciones autorizadas
sirven para determinar el
impuesto ya sea para el cálculo
del pago provisional o del
ejercicio.