El autor ejerce derechos
sobre su creación, el código
de fuente no está
disponible para el usuario
final por lo que no puede
modificar o ajustar a las
propias necesidades.
Privativo (copy right)
Permite la libertad de
usarlo, copiarlo,
modificarlo y distribuirlo
libremente
CREATIVE COMMONS
Organizaciones sin
ánimo de beneficio
particular, derechos
de uso de bienes que
son comunes y
creativos
Permiten la copia,
distribución y comunicación
pública con fines no
comerciales, reconociendo
al autor, junto con el aviso
de la licencia que la
acompaña
El creador determina si
permite el uso comercial de
la obra, la generación de
obras derivadas y escoger
la jurisdicción más
adecuada
El autor original da
libertad para citar sus
creaciones, reproducirlas,
crear productos derivados
y ofrecerlos abiertamente
al público o con cierto
grado de restricción
Condiciones
Licencias GPL (General Public License)
Herramientas
tecnológicas que
facilitan la distribución
y el uso de contenidos
CC LEARN
Promueve la
difusión abierta del
conocimiento
científico
(EULA) Licencia de Uso Final ó o CLUF
(contrato de licencia para usuario final)
Contrato que el fabricante
brinda al usuario final de cierta
aplicación, menciona la manera
en la que se podrá usar el
software
El usuario final no paga la
propiedad sobre el
mismo, debe respetar las
condiciones que el autor
estipula
Shareware
Programas con el anhelo de
dar a conocer su obra por
pequeñas empresa o
programadores independientes
Se promueven en sitios públicos, el
autor limita su obra por un tiempo
en algunos, en algunos casos esta
son versiones incompletas y están
disponibles para que el usuario final
utilice o distribuya su obra.
Terminado el periodo de prueba el
usuario puede pagar para seguir
utilizándola
ADWARE
Programa que muestra
publicidad durante una
instalación, su uso con el
fin de generar lucro a
sus autores
SOFTWARE LIBRE
Se permite su uso,
copiar, modificar,
distribuir libremente
bajo una licencia con
derechos
Permite utilizar el programa sin
restricciones con cualquier propósito,
estudiar el funcionamiento del
programa, adaptarlo a sus
necesidades, distribuir copias, mejorar
el programa, compartir el código
fuente y publicar
FORMATOS ABIERTOS Ó EXTENSIONES
LIBRES
Creados sin fines
lucrativos, pueden
ser utilizados sin
ninguna restricción
· ODT: Formato de texto ·
TXT: Formato de texto · PNG:
Formato de imagen · GIF:
Formato de imagen · TAR:
Formato de comprensión ·
PDF: Formato de documento
portatil · HTML: Formato
para escribir páginas web
PRIVADOS
Creados por empresas
con fines lucrativos o
privativos, que
permiten su uso sin
restricciones
• WAV: Formato para escuchar
música y ver videos de la empresa
Microsoft. • JPG: Formato para
almacenar imágenes. • SQL: Lenguaje
artificial para hacer consultas a un
sistema de bases de datos. • RTF:
Formato para documentos. • PNG:
Formato de imagen. • XLS: Formato
para hoja de cálculo (Excel). • DOC:
Formato para documentos (Word)
USO ILEGAL DEL SOFTWARE
PIRATERÍA DE SOFTWARE
Distribución, reproducción,
utilización, y comercialización
de programas de forma no
autorizada.
PIRATERÍA DE USUARIO FINAL
Cuando una persona
individualmente o en el
ámbito del trabajo reproduce
copias de software sin
autorización
Usa una copia con licencia para
instalar el software pero hace
más uso de esta sin
autorización, instándola en
varios equipos o distribuyéndola
PIRATERÍA EN INTERNET
Al descargar software de internet
sin contar con la autorización del
titular de los derechos de autor
Sitios web que ofrecen
descargas, seriales, activación de
productos, portables, subastas
de Internet infringiendo los
derechos de reproducción y
redes P2P (Peer to Peer) que
permiten la transferencia no
autorizada de programas
protegidos por derechos de
autor
De acuerdo con la ley 603 de 2000, todas las
compañías deben declarar en sus informes
de gestión el estado, el cumplimiento de las
normas de derecho de autor y aquellas que
protegen el software. El acatamiento de la
norma está a cargo de la DIAN, donde cada
empresa debe hacer auditoria detallada
para saber que cuentan con las licencias de
cada uno de los programas instalados, sus
respectivos respaldos contables y
administrativos y de verificar la originalidad
del software. En la Ley 44 de 1993, informa
penas de entre 2 y 5 años de cárcel, así como
el pago de indemnizaciones por daños y
perjuicios a los perjudicados
RESPONSABILIDADES ÉTICAS Y MORALES
Quebranto de las conductas
morales entre la sociedad,
deshonestidad, deshonra,
ilegalidad
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Sanciones hasta de 200 salarios mínimos
legales mensuales, a los administradores que
incumplan la ley, estipulado por la
Superintendencia de Sociedades y multas
impuestas por la DIAN, por evasión de
impuestos derivada del software ilegal
RESPONSABILIDADES CIVILES
Indemnización por los daños
sufridos por la sociedad