Los atributos de la
personalidad en
las personas
fisicas
nombre
El acta de nacimiento se
levantará con asistencia de dos
testigos. Contendrá el día, la
hora y el lugar del nacimiento, el
sexo del presentado, el nombre y
apellidos que le correspondan;
asimismo, la razón de si se ha
presentado vivo o muerto; la
impresión digital del presentado.
Si éste se presenta como hijo de
padres desconocidos, el Juez del
Registro Civil le pondrá el
nombre y apellidos, haciéndose
constar esta circunstancia en el
acta
De acuerdo con Torres
(2012), todas las
personas cuentan con el
derecho a un nombre,
que generalmente es
elegido por los padres,
aunque de manera
cotidiana todos
llamamos a las personas
por un solo nombre o
por su apócope.
DERECHO Y
NEGOCIOS 6 El nombre
está regulado por el
artículo 58 del Código
Civil Federal (ccf, 2019):
domicilio
Una persona física
puede tener (y
tendrá) varios
domicilios
simultáneamente y
estos a su vez
pueden tener la
misma ubicación.
En primer lugar el
domicilio real, este
puede ser a su vez:
El domicilio
habitual de la
persona física, que
es para las
legislaciones el
lugar donde esta
resida con la
frecuencia
requerida (6 meses
para el caso de la
legislación federal
de México).
Con base en Torres (2012), para el derecho, existen dos
tipos de domicilio: Voluntario. La persona lo elige sólo
cuando existe la posibilidad de que tenga dos o más
domicilio. El artículo 32 del ccdf (2015) menciona:
“Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le
considerará domiciliada en el lugar en que simplemente
resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare”.
Legal. Es el conocido por la ley, este tipo de domicilio está
regido por el artículo 30 del ccdf (2015): “El domicilio
legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija
su residencia para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no
esté allí presente”.
estado civil
Este va más allá del matrimonio,
este se define como la relación
jurídica entre una persona con
su familia y los miembros que la
componen. Este se compone por
el nacimiento, la nacionalidad, la
edad, la incapacidad (de ser el
caso), la ausencia (en su caso), el
sexo y por supuesto el
matrimonio.
patrimonio
Si bien jurídicamente la
definición puede ser un
poco más compleja,
coloquialmente podemos
definir al patrimonio
como todos lo que una
persona tiene, así como
lo que le deben o debe.
nacionalidad
Como lo refiere Peralta
(2011), la nacionalidad es el
vínculo entre la persona y
el Estado. Existen dos
sistemas en la doctrina
para adquirir la
nacionalidad: Ius soli, que
significa “derecho de suelo”
y se refiere a los
nacionales que nazcan en
el territorio de un
determinado país. Ius
sanguinis o “derecho de
sangre”, que se considera
como la adquisición de la
nacionalidad cuando los
padres ya la tienen. En
México, de acuerdo con el
Artículo 30 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
(2020), la nacionalidad se
adquiere por nacimiento o
por naturalización:
capacidad
juridica
La capacidad jurídica de
las personas físicas se
adquiere por el
nacimiento y se pierde
por la muerte; pero desde
el momento en que un
individuo es concebido,
entra bajo la protección
de la ley y se le tiene por
nacido para los efectos
declarados en el presente
Código.