De conformidad con las Normas de
Información Financiera mexicanas, los
efectos derivados de las transacciones
que lleva a cabo una entidad económica
con otras entidades, de las
transformaciones internas y de otros
eventos, que la han afectado
económicamente, deben reconocerse
contablemente en su totalidad, en el
momento en el que ocurren.
Limitaciones
Esta Norma no es aplicable en auditorías
de estados financieros en las que una
operación proyectada o consumada
después de la fecha del estado de
situación financiera, se refleja en la
información básica contenida en los
estados financieros dictaminados; por
ejemplo, una reestructuración de
vencimientos de deuda o una revisión de
las utilidades por acción debido a una
división de acciones (stock split)
Objetivo
El objetivo de la información
financiera proforma es
comunicar cuáles hubieran
sido los efectos importantes
que una o más operaciones o
eventos propuestos o ya
ocurridos, pudieran haber
tenido sobre los estados
financieros básicos si
hubieran ocurrido a la fecha
del estado de situación
financiera que contiene la
información financiera básica.
7030
Objetivo
Este Norma establece
procedimientos específicos
y proporciona guías al
Contador Público que es
contratado para examinar
y opinar sobre el diseño y
la efectividad operativa del
sistema de control interno
relacionado con la
preparación de la
información financiera
(estados financieros) de
una entidad a una fecha
específica o por un periodo
determinado.
Limitaciones y alcance
Esta Norma no es aplicable a
los siguientes trabajos: a.
Examen de los controles sobre
la eficiencia de las operaciones.
b. Examen de los controles
sobre el cumplimiento con leyes
y reglamentos. c.
Procedimientos convenidos
sobre controles en
cumplimiento con las Normas
Internacionales de Auditoría. d.
Consultoría. e. Implantación de
sistema de control interno.
Condiciones para el
trabajo
La administración acepta que es
responsable del diseño y de la
operación efectiva del control
interno relacionado con la
información financiera determinada,
situación que debe incluirse en la
carta de encargo.
7050
Objetivo
Este boletín se refiere a los
informes sobre exámenes y
revisiones de atestiguamiento que,
con frecuencia y atendiendo a
diversas necesidades, le son
solicitados al Contador Público, los
cuales son diferentes a los
siguientes informes, que se
encuentran normados en otros
boletines de la serie 7000:
información financiera proforma,
información financiera proyectada,
efectividad del control interno
relacionado con la preparación de
información financiera,
cumplimiento de disposiciones
específicas y procedimientos
convenidos.
Es posible evaluar la aseveración a
revisar con criterios razonables
establecidos por un cuerpo
colegiado reconocido o esos criterios
se describen en la aseveración, de
una manera suficientemente clara y
completa para que un lector
conocedor esté en posibilidad de
entenderlos. La aseveración a revisar
puede estimarse y medirse en forma
consistente y razonable, utilizando
esos criterios.
7060
Generalidades
Los estados financieros contienen, generalmente,
información sobre hechos consumados a una
fecha determinada. Sin embargo, en ocasiones
los usuarios requieren de información financiera
proyectada que muestre los efectos que tendrían
en los estados financieros ciertos eventos que
podrían ocurrir en el futuro y que esa información
financiera sea examinada por un Contador
Público independiente.
Alcance y limitaciones
Este boletín es aplicable cuando un
Contador Público es contratado para
emitir un informe sobre examen de
información financiera proyectada,
independientemente de cómo se le
nombre; por ejemplo, proyecciones,
pronósticos, presupuestos, estudios de
factibilidad, análisis de punto de
equilibrio, etcétera.
Objetivo
El objetivo de este boletín es el de
establecer los pronunciamientos
normativos a los que se debe
sujetar el Contador Público al
emitir opiniones sobre información
financiera proyectada.
7090
Alcance
Esta norma para atestiguar se
refiere a los trabajos de
atestiguamiento realizados por
un auditor (contador público
independiente), para
proporcionar un informe a ser
utilizado por las entidades
usuarias y sus auditores
externos, sobre los controles
de una organización que le
presta servicios a las entidades
usuarias y que probablemente
es importante para la entidad
usuaria, el control interno de la
información financiera relativa
Objetivos
Los objetivos del auditor de la
organización de servicios son: (a)
Obtener certidumbre razonable de
que, en todos los aspectos
importantes, sobre la base de
criterios adecuados: i. La
descripción del sistema de la
organización de servicios se
presenta razonablemente como se
diseñó y aplicó en todo el periodo
especificado
Bibiliografía
IMCP. (2011, 31 agosto). Boletín 7090. Recuperado 13 de noviembre de 2021, de
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2021, de
https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2019/07/Anexo-1-Folio-60.-NAT-7020-Informe-sobre-examenes-y-revisiones-de-EF-proforma.pdf
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https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2019/07/Anexo-2-Folio-60.-NAT-7030-Inf-Examenes-CI-relacionado-con-PIF.pdf
IMPC. (2020). NIA 7010. Recuperado 13 de noviembre de 2021, de
https://imcp.org.mx/normas-relativas-a-servicios-para-atestiguar/