Se aplican a los
trabajadores de buques,
barco o embarcación
que ostente la bandera
mexicana
TRABAJADORES
Capitanes y oficiales de
cubierta y maquinas,
sobrecargos y
contadores,
radiotelegrafistas,
contramaestres,
dragadores, marineros
y personal de cámara y
cocina. Todas las
personas que
desempeñen a bordo
algún trabajo.
deberán
tener la
calidad de
mexicanos
por
nacimiento
Capitanes
son quienes
ejercen el
mando
directo de
un buque
CONDICIONES DE
TRABAJO
Se harán constar por
escrito en lo dispuesto
por el artículo 195 de la
Ley Federal del Trabajo
La relación de
trabajo por viaje es
contado desde el
embarque hasta el
desembarque
Se fijará el
puerto al que
deba ser
restituido el
trabajador
Los trabajadores tienen
derecho a un período
mínimo de doce días
laborables de vacaciones
anuales pagadas, que se
aumentarán en doce días
laborables, hasta llegar a
24, por cada año
subsecuente de servicios.
con posterioridad se
aumentará el periodo de
vacaciones en dos días
por cada 5 años de
servicios.
CULMINACIÓN DE
LA RELACIÓN DE
TRABAJO
Falta de asistencia
del trabajador a
bordo; trabajador se
encontrase en estado
de embriaguez; usar
narcóticos o drogas
sin prescripción
médica;
desobediencia a las
órdenes del capitán;
cancelación o
revocación de
certificados de
aptitudes; violación a
las leyes en materia
de importación y
exportación; la
ejecución del trabajo
dañando a terceros.
ARTÍCULOS 187,
188, 189, 190,196,
199,204, 208
OBLIGACIÓN DEL
PATRÓN
Proporcionar alojamientos
cómodos e higiénicos;
alimentación sana,
abundante y nutritiva;
alojamiento y alimentos en
el extranjero; pagar los
costos de la situación de
fondos a los familiares;
ejercicio del voto;
alimentación y alojamiento
en caso de enfermedad;
llevar a bordo material de
curación