Procura la defensa de los intereses de los accionistas por
medio de reglas, procedimientos, prácticas de negocios,
cultura entre otros aspectos. También hace referencia a los
mecanismos que previenen o corrigen el posible conflicto
de intereses entre directivos y accionistas, tanto nacional e
internacional, como público o privado.
La ley 275 de 2001 determinó el Sistema de Gobierno Corporativo en Colombia.
CÓDIGO PAÍS
En en año de 2005 y 2006 el Estado colombiano
comenzó a desarrollar el proyecto Código País, con
la iniciativa de la Superintendencia Financiera y la
participación de los gremios más importantes del
país.
Definición: Busca establecer lineamientos, políticas y exigencias para un código de
buen gobierno. Es un punto de partida en la preocupación del gobierno por la
profundización del mercado de capitales para contribuir a la confianza de los
inversionistas y estar a la altura de los estándares internacionales.
MODELOS DE GOBIERNO CORPORTAVIO A NIVEL INTERNACIONAL
ANGLOAMERICANO
Ventajas: conocido, entrega buenos
rendimientos, para economías en
auge el valor de la acción aumenta
rápidamente, prima el Accionista.
Desventajas: Enfoque de corto plazo, conjunto de
desconocidos que invierten juntos, dirigidos por la Junta
Directiva y el Gerente, lo cuales buscan satisfacer los
intereses personales.
Implicaciones en latinoamérica: no funciona para economías débiles
por los altos costos sociales, la cultura y valores propios del modelo
son difíciles de transmitir a la cultura latina.
ALEMÁN
Desventajas: las personas deben ser vistas por igual y deben potenciar sus
capacidades, se pueden generar conflictos entre empleados, explotación del
empleado.
Implicaciones en latinoamérica: Manejo de
los sindicatos, administración y
participación del recurso humano.
Ventajas: Trabajadores se preocupan más por la
corporación, menos colapsos, perspectivas altas para
el inversionista extranjero, alta calidad y son muy
competitivos.
JAPONÉS
Ventajas: adopto los mejores elementos del derecho
Alemán, Japonés y Americano, todos trabajan por la
supervivencia de todos, empleo vitalicio, prima en su
orden.
Desventajas: al ser tan colectivista no
hay efectividad en las actividades de
bajo funcionamiento.
Implicaciones en latinoamérica: atractivo para
los inversionistas extranjeros y genera
beneficios a los grupos de interés.
OCDE
EN 1999 da origen a los principios de Gobierno Corporativo.
Se aplican para países miembros o no de la organización, fueron
adoptado también por Foro de Estabilidad Financiera como una de
las normas fundamentales para el buen funcionamiento del sistema
financiero, además fueron acogidas por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.
Para la OCDE estos principios constituyen apoyo, orientación y sugerencias a los gobiernos e inversionistas e
instituciones para implementar normatividades aplicadas para un buen gobierno en concordancia con el
entorno político, económico, social, legal y cultural de cada país.
MARCO LEGAL
En Colombia las instituciones ha hecho un gran esfuerzo en cuanto a la
adopción del gobierno corporativo y se crean las siguientes normas:
Protección del accionista
Las Juntas Directivas y Administradores
Protección de los Acreedores
Revisión Fiscal
Conductas contrarias a los sanos usos y prácticas del mercado de valores
Información relevante
Acceso a recursos de los fondos de pensiones
DEFICIENCIAS
La Corporación Excelencia en la Justicia, el DANE y el Consejo
Superior de la Judicatura han llegado a la conclusión de que
la justicia Colombiana tiene rezagos en términos de
infraestructura básica, administración y gestión de procesos,
generando falta de confianza y poca credibilidad por parte
de los colombianos en las instituciones judiciales.
TENDENCIAS NEGATIVAS EN EL ENTORNO COLOMBIANO
Propensión de las empresas Colombianas hacia el
endeudamiento (Pachón,2007)
Mercado de Valores de Colombia orientado con énfasis
hacia la renta fija (Pachón,2007)
Alto grado de concentración accionaria (Pachón,2007)
Inestabilidad jurídica. Modificación de la legislación tributaria e
incertidumbre en cuanto a los fallos (Cano, Orduz y Hoyos, 2007)
Improvisación en la formulación de las normas y poca o
ninguna consulta a las empresas afectadas por las
regulaciones (Cano, Orduz y Hoyos,2007)
El tema de corrupción (Cano, Orduz y Hoyos,2007)
Desconfianza y poca credibilidad en la eficiencia de la
justicia (Marulanda et al., 2003)
Para incentivar las prácticas el gobierno
favorece a aquellos agentes que
implementen buenas prácticas y
contemplan un sistema de autorregulación
para cada sociedad, además de la
normatividad exigida por la comisión de valores del país.
CARACTERÍSTICAS
Garantía de un marco eficaz para el gobierno
corporativo
La ley 275 de 2001 habla de voluntariedad condicionada de adoptar prácticas de
gobierno corporativo en sociedades, también hace referente cuando menciona
la conexión en línea con el depósito centralizado del valor.
Los Derechos de los accionistas y funciones
La ley 275 de 2001 hay tres principios: invitación a la autorregulación, mención de forma estatutaria y
desconcentración accionaria. Este principio esta regulado en las resoluciones 72 de 2001,trato equitativo
de los accionistas y 157 de 2002 protege los derechos de los accionistas. En el Código de Comercio estás
los siguientes artículos que protege este principio: Art. 123, 126,135, 137,138, 150, 156, 161 y 184.
Tratamiento equitativo de los accionistas
Se refrenda en la resolución 072 de 2001 buscando promover el trato equitativo del accionista. En el
artículo 155 del Código de Comercio se regula este principio estipulando la mayoría para la aprobación
de distribución de utilidades.
El papel de las partes interesadas en el ámbito del
gobierno corporativo
La ley 275 de 2001 lo establece cuando invita a la autorregulación, el Código de Comercio en el Art. 154 y El
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en el art. 73.
Las responsabilidades del Consejo
Este principio de la OCDE está regulado en la legislación colombiana por medio de la resolución 116 de
2002 y en varias partes del Código de Comercio: Art. 153, 200, 211, y 214.
La ley 964 de 2005 fortalece las normatividades en materia de gobierno corporativo en lo que tiene
que ver con el mercado de valores, establece un mínimo de cinco miembros y un máximo de 10
principales, y exige, a la vez, que al menos el 25% de ellos sean independientes al igual que sus
suplentes. También instaura el tema de comité de auditoría con el fin de garantizar el cumplimiento
y la gestión integral del negocio.
Divulgación de datos y transparencia
La ley 275 de 2001, en tres de sus apartados, habla sobre este importante principio: establece los
requisitos de divulgación de los mecanismos de gobierno de los emisores al determinar el régimen de
revelación mínima y cuando plantea la publicidad de los códigos de buen gobierno.
VENTAJAS DE UN GOBIERNO CORPORATIVO
Mayor apertura del mercado respecto a financiamiento, esto se debe a que los países que
protegen firmemente los derechos de propiedad tienen mercados financieros y de capital
mas desarrollados.
Mayor valoración de las empresas: las estructuras de buen gobierno
corporativo impulsan a las empresas a crear valor y a establecer sistemas de
rendición de cuentas y control acordes a los riesgos involucrados.
Menor riesgo de crisis financieras porque la calidad del gobierno incide en el resultado.
Mejores relaciones con otras partes interesadas, esto se debe a la calidad de su gobierno.