NOM-034-SCT2-2003 ésta norma se
encarga de denotar los lineamientos y
limitaciones asi como letreros.
NOM-086-SCT2-2004 en esta norma se
indica sobre los señalamiento que tiene
que tener las carreteras en zonas de
obra en carreteras como urbanas
Ley 657/1986 por el cual se
regula la organización y
funcionamiento en las
sociedades de autopistas
nacionales de peaje
Ley 8/1972, de 10 de mayo,
sobre construcción,
conservación y explotación de
las autopistas en régimen de
concesion
Ferrocarril
Ley 39/03 El objeto de esta ley es la regulación, en el
ámbito de la competencia del Estado, de las
infraestructuras ferroviarias y de la prestación de
servicios de transporte ferroviario y otros adicionales,
complementarios o auxiliares sobre aquéllas.
FOM/897/2005 esta habla
sobre la red y
procedimiento de
capacidaen la estructura
ferroviaria
Ley 39/03, del Sector Ferroviario, en todo lo referente
a las infraestructuras ferroviarias, a los servicios
adicionales, complementarios y auxiliares, a los
servicios de transporte ferroviario, al servicio de
inspección, al Registro Especial Ferroviario y al
régimen aplicable al Comité de Regulación
Ferroviaria.
Maritimo
Norma 98/41/CE, Registro de las
personas que viajan a bordo para
controlar el numero total de
pasajeros, así se mejora la
eficacia en rapidez de salvamento
en caso de accidente.
Norma 98/18/CE, se consolidan las
reglas y normas de seguridad
aplicables a los buques de pasaje.
Artículos 106, 107, 108, 109,
regulan los contratos de transporte
de pasajeros por agua, seguridad,
equipaje, lesiones o muerte.
Aereo
389/98, de 13 de marzo,
se regula la investigación
de los accidentes e
incidentes de aviación
civil.
Ley 21/03 Sus disposiciones
tienen por finalidad preservar la
seguridad, el orden y la fluidez del
tráfico y del transporte aéreos, de
acuerdo con los principios y
normas de Derecho internacional
reguladores de la aviación civil.
Articulo 9 21/03 La construcción y modificación
estructural o funcional de los aeródromos,
helipuertos y aeropuertos civiles de
competencia de la Administración General del
Estado y de las instalaciones del sistema de
navegación aérea, así como la puesta en
funcionamiento y clausura de los mismos,
requerirán autorización del Ministerio de
Fomento, previo informe favorable del
Ministerio de Defensa.