Encuentran su fundamento en la
Ley de las Doce Tablas
Constituían diversas formas autorizadas de
procedimientos con características propias
enmarcados dentro de cierto ritualismo.
En el desarrollo de estos procedimientos
un error en la palabra, en la actitud o en
el gesto, determinarían que el pleito
pudiera perderse.
Eran cinco formas de actuación
Dos de carácter ejecutivo
4.- Legis actio per manus iniectionem
era una acción ejecutiva que se
ejercita sobre la persona del deudor el
cual era llevado ante el magistrado,
por el acreedor, inclusive por la fuerza
si el deudor se resistía.
5.- Per pignoris capionem era la
constitución de una garantía del
propio crédito, se trataba de una
aprehensión a título de pena, se
retenía la cosa hasta que se hubiese
realizado el pago.
Tres de carácter declarativo
1.- Legis actio sacramento las
partes en litigio hacían una
especie de apuesta y el perdedor
debería pagarla.
2.-Legis actio per iudicis
postulatioem tenía como objeto
fundamental que el pretor
nombrase a un juez o un árbitro
para dirigir el litigio.
3.- Legis actio per conditionen las partes
afirmaban sus pretensiones y resistencias
ante el pretor y si el demandado negaba la
pretensión del actor, entonces lo emplazaba
para que dentro de 30 días compareciesen
ambos ante el juez.