Se rige por la Ley II – Nº 6 (Antes Ley 1564), donde establece que se destíne a las Municipalidades y Comisiones de Fomento
el Siete por Ciento (7%) de las sumas percibidas por la Provincia del Chubut en concepto de
Coparticipación de Impuestos Federales
se liquidará entre las Corporaciones Municipales de acuerdo con el Índice que se determinará de la
siguiente manera: a) el 20% en partes iguales; b) el 80% en relación directa a la población.
Chubut coparticipa hoy a sus municipios el 16% de las Regalías Hidrocarburíferas, el 10%
de lo que recibe en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, el 14,4% de las
Regalías Hidroeléctricas y el 30% de lo que la Provincia perciba en concepto del Fondo
Federal Solidario. Es decir que Chubut no coparticipa el impuesto a los ingresos brutos. La
Coparticipación que diseñó Chubut a través de la Ley 1564 y sus modificatorias establece
que las municipalidades y comisiones de fomento se distribuirá un 20% en partes iguales
y el 80% restante se distribuirá en relación directa a la población, información ésta que
debe surgir del Censo Nacional de Población y Vivienda.
Conceptos en discución
Aportes del Estado Provincial con los Municipios
Indices de Coparticipación Federal por el crecimiento poblacional
Se rige por la Ley N° 23548, donde establece el Régimen Transitorio de Distribuición de Recursos Fiscales entre
Nación y las Provincias.
http://epresup.mecon.gov.ar/foro_presupuesto/files/otrasnormas/coparticipacionfederalderecursosfiscales.pdf
El instituto se encuentra reglado en la Constitución Nacional de 1994 principalmente en el artículo 75,
inc.2, cuando al establecer las atribuciones del Congreso de la Nación Argentina determina la de imponer
contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias, por un lado, y por otro, la de
imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio
de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan, estableciendo
que ambas son coparticipables, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación
especifica.
De allí surge entonces que los recursos que se distribuyen son: a) Las contribuciones indirectas
internas que se establezcan por ley del Congreso de la Nación. c) Las contribuciones directas que se
establezcan por idéntico mecanismo, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el
territorio de la Nación y con el objeto de sostener la defensa, la seguridad o el bienestar general del
Estado Federal.