Fomentar el mejoramiento de la convivencia y
clima escolar con el fin de generar un entorno
favorable para el ejercicio de los derechos
humanos sexuales y reproductivos .
Prevención
Intervenir oportunamente en los comportamientos que
pueden afectar la realización efectiva de los derechos
humanos sexuales y reproductivos.
Atención
Asistir oportunamente a los miembros de la
comunidad educativa frente a la situaciones
que afectan la convivencia escolar .
Seguimiento
Seguimiento y evaluación de las estrategias y acciones de
promoción prevención y atención desarrolladas por los actores
del sistema nacional de convivencia escolar .
compuesto por:
MANUAL DE CONVIVENCIA
el cual reglamenta:
SITUACIONES TIPO I
Corresponden a: situaciones esporádicas
que inciden negativamente en el clima
escolar, y en ningún caso generan daños al
cuerpo o a la salud física o menta.
Llegada tarde al plantel
Discusiones, mal entendido, insultos o
palabras soeces hacia un compañero o
docente durante las clases
Correr, gritar, silbar y
chiflar por los
corredores y pasillos,
salones de clases
Hacer mal uso de los
muebles, enseres, o
cualquier dotación de la
planta física del
establecimiento.
SITUACIONES TIPO II
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar,
acoso escolar y ciberacoso, características: Que se presenten de
manera repetida o sistemática y Que causen daños al cuerpo o
a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de
las personas involucradas.
Incidir, participar,
protagonizar y/o incitar las
riñas verbales y/o física,
dentro o fuera de la
institución.
Ser propiciadores de
chismes y
difamaciones dentro y
fuera de la Institución
Incidir, participar, incitar las
riñas verbales y/o física,
dentro o fuera de la
institución.
Expresar mensajes sexuales ofensivos
escritos en espacios públicos como baños,
paredes, tablero y pupitres, o en forma
oral considerados como acoso escolar.
SITUACIONES TIPO III
Corresponden a este tipo las situaciones de
agresión escolar que sean constitutivas de
presuntos delitos contra la libertad,
integridad y formación sexual.
Apropiarse de objetos ajenos,
hurto, Alteración de
documentos, firmas, permisos y
excusas.
Participación en actividades
de brujería, espiritismo,
satanismo y juegos de azar
Adulterar, desaparecer o
sustraer el control de
asistencia a clases, el
observador del estudiante o
los registros de calificaciones
de los docentes.
Destrucción intencional de los
bienes o recursos de la
institución o de las
pertenencias de los directivos,
docentes y estudiantes
LEY 1620 DEL
2013
es:
encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento
a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de
los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, así como
del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la
prevención y mitigación de la violencia escolar.