Consiste en la realización de un
procedimiento efectuado ante la
autoridad judicial, donde las partes
procesales buscan que se dé una
solución al fondo del asunto a través
de una sentencia. El procedimiento
ordinario se divide en dos audiencias:
1. Audiencia preliminar y; 2. Audiencia
de juicio
1. Audiencia Preliminar (Sección II, Libro IV COGEP)
Las partes están obligadas a comparecer personalmente (art. 293 COGEP)
Excepción
Se ha designado
procurador judicial o
común
Desarrollo (art. 294 COGEP)
1. Se instala la audiencia
Partes se
pronuncian sobre
excepciones
previas
propuestas
2. Juzgador resuelve
cuestiones que
pueden llegar a
afectar la validez del
proceso y determina
el objeto de
controversia
Sobre excepciones previas, juez
determina si son:
Subsanables
Defecto en
forma en
que se
propuso la
demanda
Falta de
capacidad
Asunto de
puro
derecho
Insubsanables
Se archiva la causa
3. Juez da palabra
a parte actora y
demandada para
que éstos expongan los
fundamentos de
la demanda
(actor) y la
contestación
(demandado)
4. Juez
promueve la
conciliación
Se
configura
la
conciliación
Total
Mediante
sentencia
que
causa
ejecutoría
Finaliza el
proceso
Parcial
5. Juzgador
lo aprueba
mediante
auto que
causa
ejecutoría
Continúa el
proceso sobre
la materia que
subsiste en la
controversia
Proceso continúa
6. Juzgador
podrá
disponer que
controversia
pase a centro
de mediación
Pasa a
mediación
Se suscribe acta de mediación con
acuerdo total
Finaliza el proceso
No pasa
a
mediación
Continúa el
proceso
7. Si no existe vicios
de procedimiento,
continúa la
audiencia y las
partes deberán:
a) Anunciar
pruebas
b) Juzgador podrá
ordenar práctica de
pruebas de oficio
c) Se podrá solicitar la
exclusión, rechazo o
inadmisibilidad de pruebas que
no requieren ser probadas
d) Juez resuelve la admisibilidad de
la prueba y excluye medios de
prueba ilegales
e) Se planifican las
pruebas que deban
practicarse antes de la
audiencia de juicio
Concluidas las intervenciones
Juzgador dirá sus resoluciones y
señalará fecha para audiencia
de juicio
No se configura la
conciliación
2. Audiencia de Juicio (Sección III, Libro IV COGEP)
Juzgador declara instalada la audiencia y se da
lectura del acta de la audiencia preliminar (Art. 297
COGEP)
Se procede a alegatos iniciales por
parte de:
Juzgador ordena práctica de las pruebas
Testigos y peritos rinden su declaración y firman
libro de asistencia
Juez emite su resolución mediante pronunciamiento oral
Resolución escrita y motivada se notifica en
término de 10 días
Finaliza el proceso
Se presenta recurso
de apelación y se
procede a segunda
instancia (art. 298 COGEP)
Actor
Demandado
Todo proceso
comienza con la
presentación de
la demanda (art.
141 COGEP)