Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y
permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente
producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la
soberanía alimentaria
Art. 12.- El derecho humano al agua es
fundamental e irrenunciable. El agua constituye
patrimonio nacional estratégico de uso público,
inalienable, imprescriptible, inembargable y
esencial para la vida.
Sección segunda
Ambiente sano
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento
de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia,
comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de
contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las
tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales
para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de
residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de
los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Sección tercera
Comunicación e Información
Art. 16.- Todas las personas, en forma
individual o colectiva, tienen derecho a
Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de
la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación
La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las
frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y
comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual,
auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas
con discapacidad
Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación
Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la
diversidad en la comunicación, y al efecto
Garantizará la asignación, a través de métodos
transparentes y en igualdad de condiciones, de las
frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión
de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y
comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la
explotación de redes inalámbricas, y precautelará que
en su utilización prevalezca el interés colectivo
Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de
comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el
acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación en especial para las 26 personas y colectividades
que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.
No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los
medios de comunicación y del uso de las frecuencias.
Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o
colectiva, tienen derecho a
Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz,
verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca
de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con
responsabilidad ulterior.
Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las
privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá
reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley.
En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la
información
Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos
y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación
de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la
emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la
toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente
contra los derechos
Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda
persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes
informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras
formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de
comunicación.
Sección cuarta
Cultura y ciencia
Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su
propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias
comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad
estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a
su 27 patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones
culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas
Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y
sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos
morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas
de su autoría.
Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y
participar del espacio público como ámbito de
deliberación, intercambio cultural, cohesión social y
promoción de la igualdad en la diversida
Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y
al tiempo libre.
Art. 25.- Las personas tienen derecho a
gozar de los beneficios y aplicaciones
del progreso científico y de los saberes
ancestrale
Sección sexta
Hábitat y vivienda
Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo
los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio
entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de
ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía
Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica.
Sección quinta
Educación
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo
largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública
y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir.
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su
desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al
medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y
calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;
La educación responderá al interés público y no estará al
servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará
el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial,
básico y bachillerato o su equivalente.
Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la
libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de
las personas de aprender en su propia lengua y ámbito
cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán
la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación
acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
Sección séptima Salud
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo,
la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este
derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral
de salud, salud sexual y salud reproductiva. La
prestación de los servicios de salud se regirá por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia,
precaución y bioética, con enfoque de genero y
generacional.
Sección octava Trabajo y
seguridad social
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a
su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo
saludable y libremente escogido o aceptado
Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será
deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de
solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia,
transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado
garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las
personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el
campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo
Conclusiones y Recomendaciones:1-Debemos saber que derechos tenemos para saber
que deberes no cumplimos . 2-Los derechos o El titulo 2 estan para ayudar a la
ciudadania. 3-nunca debemos dejar que alguien vulnere nuestros derechos al igual
nootros tanmpoco vulnerarlos. CONCLUSIONES: 1-La constitucion fue creada para ayudar
al Buen vivir. 2-Cada articulo es escrito por una necesidad del ser humano.3-La
cosntitucion del ecuador debe ser conocida por cada uno de los ecuatorianos