Generalidades del Derecho Laboral

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Generalidades Derecho Laboral
Javier Piz Altamirano
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Javier Piz Altamirano
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Generalidades del Derecho Laboral
  1. Derecho Laboral
    1. Disciplina precedente del Derecho social; implica la existencia de dos sujetos: trabajador y patrón.
      1. El derecho laboral regula las relaciones de trabajo entre patrón y trabajador a través de un contrato de trabajo, donde se definirán los lineamientos jurídicos de esa relación, tales como jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones, salario, aguinaldo, prestaciones sociales, entre otras.
        1. En México la Ley Federal del Trabajo y el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado A y B, establecen los principios rectores de toda relación laboral en el país.
          1. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el trabajo es un derecho y un deber social, y el artículo 3º. De la Ley Federal del Trabajo, afirma que es un derecho, ya que constituye un medio para satisfacer necesidades materiales.
          2. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo vigente, segundo párrafo, se entiende por trabajo “toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.
            1. El artículo 20 de la LFT, a la letra dice “se entiende por relación, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario”
          3. La relación obrero – patronal puede ser:
            1. Individual
              1. establece una relación entre sujetos
              2. Colectiva
                1. lo hace a través de la representatividad de los sindicatos o coaliciones establecidas en un contrato colectivo de trabajo.
                  1. Sindicatos
                    1. Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses
                      1. Gremiales
                        1. De Empresa
                          1. Industriales
                            1. Nacionales de Industria
                              1. De Oficios Varios
                      2. Principios rectores del Derecho Laboral
                        1. Equilibrio en la relación patrón – obrero. El artículo 2º. De la Ley Federal del Trabajo señala que “las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones”.
                          1. Justicia Social, debe entenderse como aquella que procura la elevación del nivel de vida de los trabajadores, mediante el mejoramiento de sus condiciones económicas, imponiendo deberes a los patrones.
                          2. Sujetos del Derecho Laboral
                            1. Un sujeto desde el punto de vista jurídico se define a los seres humanos que son titulares de derechos y obligaciones.
                              1. El Patrón, es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores (artículo 10 de la LFT1 ).
                                1. El trabajador, es una persona física que presta servicios de tipo personal a un patrón, estableciendo una relación laboral de subordinación con éste último (artículo 8 de la LFT).
                                  1. El intermediario, es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras personas para que presten sus servicios a un patrón
                              2. Relaciones Individuales de Trabajo
                                1. Jornada de Trabajo
                                  1. Según el artículo 58 de la LFT, la jornada es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
                                    1. El artículo 123 en el apartado A y complementando con el 60 de la LFT, establecen que la jornada máxima será de 8 horas comprendida entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche. La jornada diurna, será máxima de 7 horas.
                                      1. Para menores de 16 años, la jornada podrá ser de 6 horas (artículo 123 constitucional), quedando prohibida la actividad laboral para menores de 14 años.
                                    2. Dias de Descanco
                                      1. El artículo 123, establece que por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el trabajador de un día de descanso semanal
                                        1. Vacaciones
                                          1. El artículo 76 de la LFT, establece que los trabajadores que tenga más de un año de servicios, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, las cuales tendrán una duración no menor a seis días laborables
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