El objetivo de esta Norma consiste en establecer los principios
contables para el reconocimiento, medición y revelación de
información referente a los instrumentos financieros, en los
estados financieros de las empresas de negocios.
Alcance
Esta Norma debe ser aplicada por
todas las empresas, para todos los
instrumentos financieros, excepto:
(a) Las participaciones en empresas subsidiarias,
asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen
según establecen la NIC 27 Estados Financieros
Consolidados y Contabilización de Inversiones en
Subsidiarias
(b) Derechos y obligaciones surgidos
de los contratos de arrendamiento, en
los que sea de aplicación la NIC 17,
Arrendamientos
(c) Activos y pasivos, derivados de planes de
beneficios para los empleados, en los que se
aplique la NIC 19, Beneficios a los Empleados.
(d) Derechos y obligaciones surgidos de contratos de
seguro, según han sido definidos en el párrafo 3 de la
NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar, si bien la presente Norma sí
resulta de aplicación a los derivados implícitos que
pudiera haber en un contrato de seguro
(e) Instrumentos de capital emitidos por la empresa
que presenta los estados financieros, entre los que
se incluyen opciones, certificados de opción para
suscribir títulos y otros instrumentos financieros
(f) Contratos de garantía financiera, entre los que
se incluyen las cartas de crédito en reserva, que
obligan a realizar pagos en el caso de que el
deudor no los realice cuando llegue el vencimiento
(g) Contratos que establecen
contrapartidas de carácter contingente
en una combinación de negocios
(h) Contratos que exigen un pago en función
de la evolución de variables climáticas,
geológicas u otras magnitudes físicas
Definiciones
Procedentes de la Nic 32
Un instrumento financiero es un contrato
que da lugar, simultáneamente, a un activo
financiero en una empresa y a un pasivo
financiero o un instrumento de capital en
otra empresa.
Un activo financiero es todo
activo que posee una
cualquiera de las siguientes
formas: (a) efectivo; (b) un
derecho contractual a recibir
efectivo u otro activo
financiero por parte de otra
empresa; (c) un derecho
contractual a intercambiar
instrumentos financieros con
otra empresa, en condiciones
que son potencialmente
favorables; o (d) un
instrumento de capital de otra
empresa.
Un instrumento de capital es
cualquier contrato que ponga
de manifiesto intereses en
los activos de una empresa,
una vez. han sido deducidos
todos sus pasivos
Definición de instrumento derivado
(a) cuyo valor cambia en respuesta a
los cambios en una tasa de interés,
de un precio de acciones, de un
precio de materias primas cotizadas,
de una tasa de cambio de monedas,
de un índice o de un indicador de
precios, de una calificación o de un
índice crediticio o de una variable
similar a las anteriores (a menudo
denominada "subyacente"); (b) que
requiere una inversión inicial neta muy
pequeña o nula, respecto a otro tipo
de contratos que tienen una
respuesta similar ante cambios en
las condiciones de mercado; y (c) que
se liquidará en una fecha futura.
Reconocimiento
Reconocimiento inicial
La empresa debe proceder
a reconocer un activo
financiero o un pasivo
financiero, en su balance,
cuando y sólo cuando la
entidad se convierta en
parte obligada, según las
cláusulas contractuales del
instrumento en cuestión.
Fecha de negociación frente a
fecha de liquidación
Cualquier compra o venta de activos financieros
u través de "contratos convencionales" debe ser
reconocida contablemente, ya sea utilizando el
método de la fecha de negociación o el de la
fecha de liquidación, según se describen en los
párrafos 32 y 33. El método utilizado debe ser
aplicado, de forma coherente, para todas las
compras y ventas de activos financieros que
pertenezcan a la misma categoría de activos
financieros, según están definidas en el párrafo
10.
Bajas de instrumentos financieros
Baja de un activo financiero
La empresa debe dar de baja (o
eliminar) un activo financiero, o una
porción del mismo, cuando, y sólo
cuando, pierda el control de los
derechos contractuales que
constituyen el activo financiero en
cuestión, o una porción relevante del
mismo.
Baja de parte de un activo financiero
Si la empresa transfiere una parte del activo
financiero, reteniendo para ella la otra parte, el
importe en libros que tuviera el activo debe ser
distribuido entre la parte que se transfiere y la
que se conserva, en función de los valores
razonables de ambas en el momento de la
venta. Además, debe procederse a reconocer
una ganancia o una pérdida, en función del
importe obtenido por la venta.
Baja de un activo financiero
acompañada de la aparición de un
nuevo activo o pasivo financieros
Si la empresa transfiere el control de la totalidad de un activo
financiero, pero al hacerlo crea un nuevo activo financiero o
asume un nuevo pasivo financiero, deberá reconocer los nuevos
activos o pasivos financieros según su valor razonable, y deberá
también reconocer una ganancia o una pérdida en la transacción,
computada como la diferencia existente entre: (a) el importe
obtenido por la venta; y (b) el importe en libros del activo
financiero vendido, más el valor razonable de cualquier nuevo
pasivo financiero asumido, menos el valor razonable de cualquier
activo financiero adquirido
Baja de un pasivo financiero
La empresa debe dar de baja un
pasivo financiero (o una parte del
mismo) en su balance cuando, y sólo
cuando, se haya extinguido, esto es,
cuando la obligación especificada en el
correspondiente contrato haya sido
pagada, cancelada o bien haya
expirado.
Baja de un activo financiero
acompañada de la aparición de un
nuevo activo o pasivo financieros
Medición
Medición inicial de activos y pasivos financieros
Al reconocer, inicialmente, un activo o un
pasivo financieros, la empresa debe
registrarlos por su costo, que será el valor
razonable de la contraprestación que se haya
dado (en el caso de un activo) o que se haya
recibido (en el caso de un pasivo) a cambio
de los mismos.
Medición posterior de activos financieros
A los efectos de medir los activos
financieros, en un momento posterior al del
reconocimiento inicial, esta Norma distingue
cuatro categorías dentro de este tipo de
instrumentos: (a) préstamos y partidas por
cobrar originados por la empresa, que no se
mantienen para su negociación; (b) inversiones
mantenidas hasta el vencimiento; (c) activos
financieros disponibles para su venta;y (d)
activos financieros para negociar.
Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
Una empresa no tiene la intención efectiva de mantener hasta su
vencimiento la inversión en un activo financiero, siempre que se
cumpla una cualquiera de las siguientes condiciones: (a) la empresa
tiene intención de mantener el activo financiero por un período de
tiempo no definido; (b) la empresa está dispuesta a vender el
activo financiero (salvo en el caso de que surja alguna situación no
recurrente que no haya podido ser anticipada de forma razonable
por la entidad) en respuesta a cambios en las condiciones de
mercado o, por necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad
o rendimiento de inversiones alternativas, cambios en las fuentes
de financiación o en los plazos, o bien variaciones en los riesgos de
cambio en moneda extranjera; o bien si (c) el emisor tiene derecho
de rembolsar el activo financiero por un importe significativamente
menor que su costo amortizado.
Presentación e información a relevar
En los estados financieros se debe incluir
todas las informaciones a revelar exigidas por
la NIC 32 Instrumentos Fináncielos: Presentación
e Información a Revelar, salvo en lo que se
refiere a la obligación de información adicional
referente a tos valores razonables (párrafos
77 y 78), que no es aplicable en el caso de
activos o pasivos financieros que se lleven
contablemente por su valor razonable.
Como parte de las exigencias informativas del párrafo
47(b) de ln NIC 32, dentro de las notas que revelen
las políticas contables seguidas por la empresa debe
incluirse:
(a) los métodos y las hipótesis más
significativas aplicados al hacer la estimación de
los valores razonables de los activos y pasivos
financieros, que se lleven contablemente por su
valor razonable, por separado para cada clase
de activos financieros (el párrafo 46 de la NIC
32 suministra las guías para la determinación
de las diferentes clases o grupos citados); (b)
si las ganancias y pérdidas, que se deriven de
los cambios en el valor razonable de aquellos
activos financieros que se califiquen como
disponibles para la venta, y que se midan al
valor razonable con posterioridad al momento
de su reconocimiento inicial, son objeto de
inclusión en la ganancia o la pérdida netas del
período, o bien se reconocen directamente en
las cuentas del patrimonio neto, hasta que se
disponga de los activos financieros
correspondiente; y (c) para cada categoría de
activos financieros, de las definidas en el
párrafo 10, si las compras y ventas, efectuadas
mediante "contratos convencionale
Fecha de vigencia y periodo transitorio
Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para
los estados financieros que cubran períodos contables que
comiencen a partir del 1 de enero del año 2001. La aplicación
en fechas anteriores a la citada está permitida, pero sólo si
se realiza al principio de períodos contables que terminen
después del 15 de marzo de 1999 (la fecha de emisión de
esta Norma), No se permite la aplicación retroactiva.
La transición hacia la aplicación de esta
Norma se debe hacer de la siguiente
manera:
(a) las políticas contables relativas al reconocimiento,
bajas, medición y contabilización de operaciones de
cobertura, que se hayan seguido en los períodos
anteriores a la fecha de aplicación de esta Norma, no
deben ser objeto de reversión y, por tanto, los
correspondientes estados financieros no deben ser
reexpresados;
(b) para aquéllas operaciones iniciadas con
anterioridad al comienzo del período contable en
que se aplique por primera vez esta norma, que
la empresa haya señalado previamente como
de cobertura, las exigencias respecto al
reconocimiento, bajas y medición, establecidas
en esta Norma, deben ser aplicadas de forma
prospectiva.
(c) en el comienzo del período contable en el que se
aplique por primera vez, esta Norma, la empresa debe
proceder a reconoce) todos los instrumentos derivados,
como activos o pasivos, en su balance, y debe proceder a
medirlos a su valor razonable (salvo en el caso de
derivados que estén vinculados, y deban ser liquidados
por entrega de un instrumento de capital no cotizado,
cuyo valor realizable no pueda ser medido de forma
fiable).