Resolución dictada por el organo de
control constitucional en el juicio de
amparo, con la cual se dirime la
controversia de fondo en cuanto si la
autoridad responsable violento o no
algun derecho o garantia del quejoso
aun cuando se haya determinado el
sobreseimiento.
OBJETO
Cuando el
acto sea de
carácter
POSITIVO
Restituir al agraviado en el pleno
goce de la garantía individual
violada, restableciendo las cosas al
estado que guardaban antes de la
violación
Cuando sea de
caracter
NEGATIVO
El efecto del amparo será
obligar a la autoridad
responsable a que obre en el
sentido de respetar la
garantía de que se trate y
cumplir, por su parte, lo
que la misma garantía exija.
AUDIENCIAS
CONSTITUCIONAL
Se da la
SENTENCIA
DEFINITIVA
Donde se resuelve
si se niega, se
concede o
sobresee el JUICIO
DE AMPARO
INCIDENTAL
Se da la
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA
Donde se niega o
se concede la
SUSPENCIÓN
DEFINITIVA
FORMA DE LAS
SENTENCIAS
I, Fijación clara y precisa
del acto reclamado
II. Analisis sistematico de todos los
conceptos de violacion o agravios
III. Valoración de las pruebas
admitidas y desahogadas en el
juicio
IV. Consideraciones y
fundamentos legales de apoyo
para conceder , negaro sobreseer
V. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión
del amparo, y en caso de amparos directos, el
pronunciamiento respecto de todas las violaciones
procesales que se hicieron valer y aquellas que,
cuando, proceda, el órgano jurisdiccional advierta en
suplencia de la queja, además de los términos precisos
en que deba pronunciarse nueva resolución y;
VI. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto,
norma u omisión por el que se conceda, niegue o
sobresea el amparo y, cuando sea el caso los efectos de
la concesión en congruencia con la parte considerativa.
RESULTANDOS: Constituyen
los antecedentes
cronologicos del acto
reclamado.
CONSIDERANDOS: (+importante) se
crean las consideraciones lógico
jurídicas que prevalecerán en la
sentencia para declarar la
constitucionalidad o
inconstitucionalidad del acto
reclamado.
RESOLUTIVOS:Deben terminar
concretándose en ellos con
claridad y precisión el acto o
actos por los que se
sobresea, concede o niega el
amparo
PRINCIPIOS
RELATIVIDAD DE
LAS SENTENCIAS
(FORMULA OTERO)
Implementada en el
art. 25 del Acta de
Reformas en 1847
Ordena que la sentencia de
amparo solamente se ocupa
de los individuos que lo
hubieran solicitado, sin hacer
una declaración general
respecto de la ley o acto
reclamado.
art,107
CPEUM,
art. 73 L.A.
DE ESTRICTO
DERECHO
El juez debe estudiar la
constitucionalidad del
acto reclamado a la luz
de los argumentos
expuestos en los
conceptos de violación
y, si se trata de resolver
un recurso, en que el
revisor se limite a
apreciar tal resolución
tomando en cuenta sólo
los agravios.
CONGRUENCIA
Debe existir identidad o
correspondencia entre lo
controvertido por las partes
y lo resuelto por el juzgador,
sin que éste pueda incurrir en
contradicciones por cuanto
hace a las declaraciones,
consideraciones y afirmaciones
expresadas en la sentencia.
EXHAUSTIVIDAD
El juzgador de amparo, en
la sentencia, debe referirse
a todos y cada uno de los
elementos de la litis,
así como abordar
todos los
planteamientos
formulados por la
partes y valorar
todas las pruebas
que, en su caso,
éstas hubiesen
rendido.
SUPLENCIA
DE LA QUEJA
Faculta al juez de amparo para suplir la omision o
imperfeccion de la demanda, en beneficio del quejoso,
aportando para tal efecto “conceptos de violación” o
“agravios” no alegados por aquél o por el recurrente
CUMPLIMIENTO
de la sentencia
de amoaro
Es la observancia voluntaria
de la ejecutoria por la o las
autoridades obligadas
DIRECTO
Se dará vista al quejoso y
3ro interesado (10 días
para cumplimiento)
Se tendrá por cumplido
el fallo protector
INDIRECTO
Se dará vista al quejoso
y 3ro interesado (3 días
para el cumplimiento)
Se tendrá por cumplido
el fallo protector
Se dará vista a las partes para
que en termino de 15 días
Se tendrá por
consentido el
fallo
HERRAMIENTAS
PARA EFECTIVO
CUMPLIMIENTO
Incidente de
inejecucion
de sentencia
El mas importante y
peligroso para autoridad
responsable
Repetición
del acto
reclamado
si se emite un nuevo acto con
las mismas violaciones por las
que se estimo inconstitucional
en su actuación anterior
Incidente de
cumplimiento
sustituto
Cuando el acto ya no
existe o no puede
existir entonces se
sustituye por una
cantidad de dinero
Recurso de
inconformidad
si el quejoso no esta conforme
con el cumplimiento o falto
algo se va a este recurso.
AUTORIDADES
OBLIGADAS A
REALIZAR ACTOS
PARA UN EFECTIVO
CUMPLIMIENTO
AUTORIDAD
RESPONSABLE
La que violento el derecho
AUTORIDAD
VINCULADA AL
CUMPLIMIENTO
Aquella que nunca figuro en el
juicio pero debe hacer algo para
que la autoridad responsable pueda
dar un efectivo cumplimiento
Ej. el quejoso necesita
cirigia, entra el hospital
gral. como autoridad
responsable
SUPERIOR
JERARQUICO
Supervisa a su
inferior jerárquico,
de cualquiera de las
otras 2 autoridades.
(puede emitir oficios
con el fin de que
cumpla la sentencia a
los implicados en su
momento)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
1. Tener sentencia en
que se haya
concedido amparo
2. Que esta
sentencia donde se
concedio amparo
cause ejecutoria
3. El organo
jurisdicional va a vigilar
el cumplimiento y el
quejoso tendra las
herramientas para
hacer que se cumpla
EJECUCIÓN de
la sentencia de
amparo
Implica INCUMPLIMIENTO
por parte de la autoridad y la
necesidad de que los
juzgadores desplieguen una
serie de actos juridicos para
lograr su acatamiento.
EJECUTORIA
art. 192 L.A
cuando una sentencia es
ejecutoria ya no se puede
anteponer recurso alguno por
lo tanto hay que cumplir
conlleva para el
gobernado la
promesa de que el
orden constitucional
se restablecera
y para la autoridad la
obligación de acatar
el orden judicial
se tienen 10 dias
despues de que se
dicto sentencia
para interponer el
recurso de
revision si pasan
los 10 dias la
sentencia causa
ejecutoria (es
definitiva)
EJECUTORIA
EN VIAS DE
CUMPLIMIENTO
Si la autoridad demuestra que la
ejecutoria está en vías de cumplimiento
o justifica la causa del retraso, el órgano
judicial de amparo podrá ampliar el
plazo por una sola vez, subsistiendo los
apercibimientos efectuados
INCUMPLIMIENTO
No solo implica la falta de actos
tendientes a acatarla, si no el
retraso por medio de evasivas o
procedimientos ilegales de las
autoridades art. 193 L.A