Es una herramienta juridica que nace como resultado de la vulneraciones de un derecho,
por la que se pide paralelamente que al ser reconocidos los derechos de las victimas de delitos al
concederles y obligar a los victimarios a reparar el daño causado.
CODIGO ORGANICO INTEGRAL
PENAL
Art. 78.- Mecanismos de reparacion integral.- Las formas
no excluyente de reparacion integral, individual o
colectiva, son:
1.- La Restitucion:
Se aplica en casos relacionados con el
restablecimiento de la libertad, de la vida familiar,
de la ciudadania o de la nacionalidad, el retorno al
pais de residencia anterior, la recuperacion del
empleo o de la propiedad asi como al
restablecimiento de los derechos politicos.
2.- La Rehabilitacion:
Se orienta a la recuperacion de las personas
madiante la atencion medica y psicologica asi como a
garantizar la prestacion de servicios juridicos y
sociales necesarios para fines.
3.- Las Indemnizaciones
Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales:
se refieren a la compensacion por todo perjuicio que
resulte como consecuencia de una infraccion penal y que
sea evaluable economicamente.
4.- las Medidas de sastisfaccion o simbolicas
Se refieren a la declaracion judicial de reparar la dignidad, la
reputacion, la disculpa y el reconocimiento publico de los hechos y
de las responsabilidades, las conmemoraciones y los hechos y de
las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las
victimas, la enseñanza y la difusion de la verdad historica.
Las garantias de no repeticion
Se orientan a la prevencion de infraccion penales y a la creacion de
condiciones suficientes para evitar la repeticion de las misma. Se
identifican con la adopcion de las medidas necesarias para evitar
que las victimas sean afectadas con la comision de nuevos delitos
del mismo genero.