es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución
penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además
velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país
Autonomía
actuará independientemente,
por propio impulso y en
cumplimiento de las funciones
que le atribuyen las leyes sin
subordinación a ninguno de
los Organismos del Estado ni
autoridad alguna, salvo lo
establecido en esta ley.
Coordinación
El Presidente de la República
podrá impartir instrucciones
generales al Jefe del Ministerio
Público para que oriente sus
funciones. Las instrucciones
deberán ser públicas, impartidas
por escrito y debidamente
fundamentadas.
Unidad y Jerarquía.
es único e indivisible
para todo el Estado. Se
organiza
jerárquicamente. En
la actuación de cada
uno de sus
funcionarios estará
representado
íntegramente.
Vinculación
pedir la colaboración de cualquier
funcionario y autoridad
administrativa de los organismos
del Estado y de sus entidades
descentralizadas, autónomas o
semiautónomas, para el
cumplimiento de sus funciones,
estando éstos obligados a prestarla
sin demora y proporcionar los
documentos e informes que les
sean requeridos.
Tratamiento como inocente.
únicamente podrá
informar sobre el
resultado de las
investigaciones siempre
que no vulnere el
principio de inocencia, el
derecho a la intimidad y la
dignidad de las personas;
además cuidará de no
poner en peligro las
investigaciones que se
realicen.
Respeto a la víctima
deberá dirigir sus acciones
tomando en cuenta los
interese de la víctima, a
quien deberá brindar amplia
asistencia y respeto. Le
informará acerca del
resultado de las
investigaciones y notificará
la resolución que pone fin al
caso, aun cuando no se haya
constituido como
querellante.
Funciones
1) Investigar los delitos de acción pública y promover la
persecución penal ante los tribunales, según las
facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la
República, y los Tratados y Convenios Internacionales.
2) Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y
asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de
acción privada de conformidad con lo que establece el
Código Procesal Penal. 3) Dirigir a la policía y además1
cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de
hechos delictivos. 4) Preservar el Estado de derecho y el
respeto a los derechos humanos, efectuando las
diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.
ORGANIZACION
El Fiscal General de la República
Es el Jefe del Ministerio Público y el
responsable de su buen funcionamiento,
su autoridad se extiende a todo el
territorio nacional.
FUNCIONES
1) Determinar la política general de la
institución y los criterios para el
ejercicio de la persecución penal; 2)
Cumplir y velar porque se cumplan
los objetivos y deberes de la
institución; 3) Remitir al Ejecutivo y al
Congreso de la República el proyecto
de presupuesto anual de la institución
y el de sus modificaciones que estime
necesarias, en la forma y plazo que
establecen las leyes respectivas.
NOMBRAMIENTO
QUIENES LO
NOMBRAN DENTRO
DE LA NOMINA DE 6
CANDIDATOS
El Presidente de la CSJ,
Decanos de las
Facultades de Derecho o
de Ciencias Jurídicas y
Sociales de las
Universidades del país, El
Presidente de la Junta
Directiva del Colegio de
Abogados y Notarios de
Guatemala, El Presidente
del Tribunal de Honor del
Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala
El Consejo del Ministerio Publico
Integración.
El Fiscal General de la República quien lo presidirá; 2)
Tres fiscales electos en asamblea general de fiscales,
de entre los fiscales distritales, de sección y los
agentes fiscales; 3) Tres miembros electos por el
Organismo Legislativo, de entre los postulados a Fiscal
General de la República.
Atribuciones
Proponer al Fiscal General el
nombramiento de los fiscales de distrito,
fiscales de sección, agentes fiscales y
auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera
del MP. 2) Ratificar,
modificar o dejar sin efecto las
instrucciones generales o especiales
dictadas por el Fiscal General, cuando ellas
fueren objetadas conforme el
procedimiento previsto en esta ley, así
como las demás establecidas conforme al
régimen disciplinario, los traslados y
sustituciones. 3) Acordar a propuesta del
Fiscal General la división del territorio
nacional, para la determinación de la sede
de las fiscalías de distrito y el ámbito
territorial que se les asigne; así como la
creación o supresión de las secciones del
MP.
Elección. El Congreso de la República, una vez nombrado
el Fiscal General, elegirá a tres miembros, de entre los
postulados a dicho cargo, para el período que
corresponda al Fiscal General de la República. La
elección deberá efectuarse dentro de los cinco días
siguientes de haberse nombrado el Fiscal General.
Los Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección
los Jefes del Ministerio Público en los
departamentos o regiones que les fueren
encomendados y los responsables del
buen funcionamiento de la institución en el
área respectiva. Ejercerán la acción penal
pública y las atribuciones que la ley le
otorga al Ministerio Público