MINISTERIO PUBLICO DECRETO NUMERO 40-94

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MINISTERIO PUBLICO DECRETO NUMERO 40-94
  1. PRINCIPIOS
    1. DEFINICION
      1. es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país
      2. Autonomía
        1. actuará independientemente, por propio impulso y en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las leyes sin subordinación a ninguno de los Organismos del Estado ni autoridad alguna, salvo lo establecido en esta ley.
        2. Coordinación
          1. El Presidente de la República podrá impartir instrucciones generales al Jefe del Ministerio Público para que oriente sus funciones. Las instrucciones deberán ser públicas, impartidas por escrito y debidamente fundamentadas.
          2. Unidad y Jerarquía.
            1. es único e indivisible para todo el Estado. Se organiza jerárquicamente. En la actuación de cada uno de sus funcionarios estará representado íntegramente.
            2. Vinculación
              1. pedir la colaboración de cualquier funcionario y autoridad administrativa de los organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, para el cumplimiento de sus funciones, estando éstos obligados a prestarla sin demora y proporcionar los documentos e informes que les sean requeridos.
              2. Tratamiento como inocente.
                1. únicamente podrá informar sobre el resultado de las investigaciones siempre que no vulnere el principio de inocencia, el derecho a la intimidad y la dignidad de las personas; además cuidará de no poner en peligro las investigaciones que se realicen.
                2. Respeto a la víctima
                  1. deberá dirigir sus acciones tomando en cuenta los interese de la víctima, a quien deberá brindar amplia asistencia y respeto. Le informará acerca del resultado de las investigaciones y notificará la resolución que pone fin al caso, aun cuando no se haya constituido como querellante.
                  2. Funciones
                    1. 1) Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la República, y los Tratados y Convenios Internacionales.       2) Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal. 3) Dirigir a la policía y además1 cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos. 4) Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.
                  3. ORGANIZACION
                    1. El Fiscal General de la República
                      1. Es el Jefe del Ministerio Público y el responsable de su buen funcionamiento, su autoridad se extiende a todo el territorio nacional.
                        1. FUNCIONES
                          1. 1) Determinar la política general de la institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal; 2) Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institución; 3) Remitir al Ejecutivo y al Congreso de la República el proyecto de presupuesto anual de la institución y el de sus modificaciones que estime necesarias, en la forma y plazo que establecen las leyes respectivas.
                        2. NOMBRAMIENTO
                          1. QUIENES LO NOMBRAN DENTRO DE LA NOMINA DE 6 CANDIDATOS
                            1. El Presidente de la CSJ, Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país, El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, El Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
                        3. El Consejo del Ministerio Publico
                          1. Integración.
                            1. El Fiscal General de la República quien lo presidirá; 2) Tres fiscales electos en asamblea general de fiscales, de entre los fiscales distritales, de sección y los agentes fiscales; 3) Tres miembros electos por el Organismo Legislativo, de entre los postulados a Fiscal General de la República.
                              1. Atribuciones
                                1. Proponer al Fiscal General el nombramiento de los fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del MP. 2) Ratificar, modificar o dejar sin efecto las instrucciones generales o especiales dictadas por el Fiscal General, cuando ellas fueren objetadas conforme el procedimiento previsto en esta ley, así como las demás establecidas conforme al régimen disciplinario, los traslados y sustituciones. 3) Acordar a propuesta del Fiscal General la división del territorio nacional, para la determinación de la sede de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne; así como la creación o supresión de las secciones del MP.
                                  1. Elección. El Congreso de la República, una vez nombrado el Fiscal General, elegirá a tres miembros, de entre los postulados a dicho cargo, para el período que corresponda al Fiscal General de la República. La elección deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes de haberse nombrado el Fiscal General.
                          2. Los Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección
                            1. los Jefes del Ministerio Público en los departamentos o regiones que les fueren encomendados y los responsables del buen funcionamiento de la institución en el área respectiva. Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público
                            2. Los Auxiliares Fiscales
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