ELEMENTOS DE
EXISTENCIA Y
REQUISITOS DE VALIDEZ
DEL ACTO JURÍDICO
De existencia
Objeto
Como objeto física y
jurídicamente posible
Entendemos que el objeto es físicamente
posible cuando ninguna ley de la naturaleza
constituya un obstáculo insuperable para la
celebración del acto jurídico
El objeto se considera jurídicamente posible
cuando ninguna norma de Derecho
constituya o sea un obstáculo insuperable
para realizar el acto jurídico
Como objeto directo
Es la producción de consecuencias jurídicas; éstas
consisten en crear, transmitir, modificar o
extinguir derechos y obligaciones.
Como objeto indirecto
Se refiere a los medios por los cuales se crearán,
transmitirán, modificarán o se extinguirán derechos
y obligaciones
Como objeto cosa o hecho
material del acto jurídico
La cosa objeto del acto jurídico debe estar en
el comercio, ser determinada o
determinable en cuanto a su especie y existir
en la naturaleza.
Solemnidad
La encontramos únicamente en determinados casos, en los
que le Ley establece la necesidad de que el acto sea otorgado
cumpliendo con ciertas formalidades que tienen el carácter
de solemnes, como el caso del testamento, la novación o el
matrimonio.
Manifestación
de la voluntad
UNILATERAL
La expresión de la voluntad que tiene por objeto
crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y
obligaciones.
BILATERAL
El acuerdo de voluntades se denomina
consentimiento, que es el acuerdo de dos o más
voluntades con objeto de crear, transmitir,
modificar o extinguir derechos y obligaciones.
De validez
Capacidad de las partes
La capacidad es la aptitud jurídica para ser sujeto de
derechos y obligaciones y hacerlos valer en forma
personal
Capacidad de Goce
Es la aptitud que tiene la persona
para ser titular de derechos y
obligaciones.
Capacidad de ejercicio
La aptitud para ejercer por
sí mismos los derechos y las
obligaciones.
Ausencia de vicios de la voluntad
Los vicios en la manifestación de ésta en un acto
jurídico son los factores que afectan, es decir,
impiden su libre manifestación por parte de los
participantes en un acto jurídico
Error
la falsa apreciación de la
realidad
Error
obstáculo
Se denomina de esta manera a un error de
naturaleza tal que impide el nacimiento del acto
jurídico; son errores radicales que impiden la
formación del acto.
Error nulidad
Es un error cuya presencia no impide que el
acto jurídico nazca, aunque el mimo esté
afectado de nulidad, es decir, son errores de
gravedad media que no impiden la realización
del acto, pero conceden una acción de nulidad
en su contra.
Error de Hecho
Comete error de hecho quien, partiendo de un hecho falso,
celebra un acto jurídico, orientando la determinación de su
voluntad influenciado por el error de hecho cometido.
Error de derecho
Se refiere al desconocimiento o falsa interpretación de una norma
jurídica; cuando el motivo determinante de la voluntad se funda en
la falsa creencia respecto a la existencia o interpretación de esa
norma jurídica y fue el motivo de la celebración del Acto Jurídico.
Error
indiferente
Se refiere a errores leves que son intrascendentes y, a
pesar de ellos, el acto es válido, es decir, no impide
que el acto jurídico nazca.
Dolo y Mala fe
artículo 1815 del Código Civil: “Se entiende por dolo en los
contratos cualquier sugestión o artificio que se emplee para
inducir a error o mantener en él a alguno de los
contratantes; y, por mala fe, la disimulación del error de uno
de los contratantes, una vez conocido”.
Lesión
Si una persona sufre un daño pecuniario
desproporcionado por la realización de un acto
jurídico, estamos hablando de un vicio de voluntad
basado en lesión, es decir, la persona que lo sufre
recibe un perjuicio por la desproporción que existe
entre el provecho que percibe y la obligación que
contrae
Violencia
artículo 1819 del Código Civil: “Hay violencia cuando se
emplea la fuerza física o amenazas que importen peligro de
perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte
considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge,
de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus
parientes colaterales dentro del segundo grado.”
Formalidad
Son las diversas maneras especiales en que se debe llevar a
cabo la manifestación de la voluntad en la celebración de un
acto jurídico. Los actos deben realizarse de acuerdo con las
formas especiales que marca la Ley
Consensuales
Son aquellos Actos Jurídicos que se perfeccionan por
el simple consentimiento de las partes y desde ese
momento se obligan mutuamente al cumplimiento de
lo pactado
Formales
Son los que necesariamente requieren para su validez
constar por escrito, ya sea escrito privado, es decir,
hecho entre las partes y con la asistencia de testigos, o
público (otorgado ante notario público).
Solemnes
Estos actos observan una forma especial; por escrito
y ante funcionario determinado; si no se cumple
alguno de estos requisitos se sanciona como
inexistente.
Licitud en el objeto, motivo o fin del
acto jurídico
Código Civil, artículo 1830“Es ilícito el hecho que es
contrario a las leyes de orden público o a las buenas
costumbres
Código Civil, artículo 1831 “El fin o motivo
determinante de la voluntad de los que contratan
tampoco debe ser contrario a las leyes de orden
público ni a las buenas costumbres.”