miguel rivas reyes y juana sánchez cano , tienen23 años de casados por bienes separados y están en el proceso de divorsio _aun sin demanda _ debido a que el primero ha encontrado un nuevo amor en una joven de 23 años con quien se ha ido a vivir desde hace 8 meses. durante durante el matrimonio procrearon 3 hijos ya mayores de edad. el sr. miguel cosntructor de profesión logro adquirir 15 casas durante esos años que renta, estando 14 a su nombre y uno a nombre de su esposa, quien siempre se dedico al hogar.
disolucion del vinculo matrimonial
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en el presente escrito de demanda pediremos antes que nada la disolucion del vinculo matrimonial basando nos en las fracciones I, VIII y XXII del articulo 323 del codigo de procedimientos civiles para el estado de guanajuato
alimentos
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como segundo punto pediremos alimentos segun el articulo 342 del codicgo civil gto.
compenzacion
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y como tercer punto pediremos la compenzacion hasta por el 50 % de los bienes. ya que la señora siempre se dedico al hogar. y por lo mencionado en el articulo 342-a del mismo codigo ya mencionado. y en la jurisprudencia con numero de registro 2000780.
persona que quiere poseer inmueble
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una persona tiene 30 años en un inmueble en san luis de la paz, gto. los primeros 5 años lo arrendo con base en un contrato celebrado a 20 años ;pero al sexto murió el propietario y al no saber quienes eran los herederos lo continuo ocupando hasta la fecha que lleva 30 años viviendo en el inmuble . un dia al pasar por la calle principal ingresa a su despacho juridico y le pide asesoria para apropiarse del inmueble y convertirse en dueño.
asistencia juridica
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basandonos en la jurisprudencia podria proceder la prescripcion adquisitiva, pero en observancia de que existen apenas 10 años en los que acaba de terminar su contrato de arrendamiento que tenia por un plazo de 20 años aun el sujeto tendria que esperar a que pasaran 10 años mas segun lo dispuesto en el articulo 1248 del codigo civil del estado de guanajuato (atendemos a que el señor es poseedor de mala fe segun el articulo 1054 del mismo codigo).
jorge sánchez
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jorge sánchez es un trabajador con antiguedad de 19 años, quien en el juicio laboral respectivo manifiesta que el 15 de septiembre de 2013, ya no le permitieron el acceso a su centro de trabajo, bajo el argumento de que ya habia presentado su renuncia desde el 14 del mismo año y mes ante su patron persona fisica de nombre jorge reyes.
en la audiencia de desahogo de pruebas, el trabajador sr. jorge sanchez objeta el escrito de renuncia en cuanto a su contenido y firma.
no se admite la objecion de prueba
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no se podria admitir la objecion de la prueba ya que la esta haciendo fuera del tiempo y forma en que lo marca la ley federal del trabajo en sus articulos 880, 881, 884 y 778. y esto a menos de que fuese una prueba superveniente la cual no es , se admitiria . tambien basandonos en la jurisprudencia con numero de registro 207834.