EL DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA

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ANTECEDENTES Y EVOLUCION
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EL DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA
  1. DEFINICIÒN
    1. Es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola
    2. FINALIDAD
      1. Garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad; asegurar la función social de la propiedad; lograr la justa distribución de la riqueza territorial en beneficio de quienes la trabajan, y alcanzar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.
      2. EVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA
        1. Existieron dentro del derecho agrario colonial instituciones específicas referidas a la propiedad territorial, tales como los repartimientos y las mercedes reales. También en la colonia existió un precedente de los nobles Juzgados Agrarios
          1. Como antecedentes históricos, tenemos el conjunto de disposiciones de las Leyes de Indias referentes a los indígenas de las colonias hispanas, específicamente a la regulación de las relaciones jurídicas entre los encomenderos y los indios, y las atinentes a las reducciones y los Pueblos de Indios, así como lo referente a la regulación de los servicios personales a que se veía sometida la población nativa.
            1. Con la llegada de la independencia no varió la idiosincrasia agrícola de las nuevas Repúblicas, al contrario, las ideas de libertad que nacieron en las urbes, fue en los campos donde cundieron y se hicieron fuertes. Agricultores y ganaderos nutrieron mayoritariamente las filas republicanas, hasta alcanzar la liberación no solo de sus tierras, sino inclusive hasta de las propias ciudades
        2. EVOLUCIÒN
          1. El derecho agrario evolucionó hacia el conocimiento de las formas jurídicas de la explotación. Para esa transformación del objeto del derecho agrario, en la etapa científica, la consideración jurídica de la actividad agraria, como el conjunto de actos vinculados al ejercicio de la empresa agraria, resultó determinante.
            1. En esta evolución del derecho agrario en Venezuela, se distinguen una primera etapa entre los años 1811 a 1914 en las que los textos constitucionales ofrecieron la tierra como un derecho absoluto, sujeto solamente a concretas restricciones legales, esto se apreció en el artículo 155 de la Constitución de 1811
              1. En la Constitución de 1819 se mantuvo esta regulación de las tierras en su artículo 12, reforzando aún más su carácter absoluto y la facultad de gozar y disponer de ellas
          2. NUEVO ORDEN JURÌDICO
            1. Rige los distintos aspectos de la vida nacional; ha venido a desarrollar los principios generales establecidos en nuestra Carta Magna, estableciendo un nuevo régimen acerca de la tenencia y producción de la tierra
              1. Una de las políticas que persigue la mayor productividad dentro de un Plan Nacional que garantice la seguridad agroalimentaria de acuerdo con la vocación que posean, es entonces cuando se establecen las normas que pretenden coaccionar a los propietarios o poseedores de las tierras para que se ajusten a dicho plan.
            2. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
              1. Como Principio Constitucional, la tarea que el Estado se plantea, a objeto de rentabilizar las tierras con vocación agrícola y responder a la seguridad alimentaria de la población venezolana, en tales unidades económicas productivas con el apoyo de cooperativas, es el punto que se resaltara a continuación en la esfera del tema estudiado, por las siguientes consideraciones
                1. Encontramos que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se establecen los principios que encaminan la actividad agraria del país, dentro de este contexto el artículo 305, 306 y 307 condena el latifundio y planea su transformación en unidades económicas productivas.
                  1. En Venezuela, se consagran el principio de que la tierra constituye para quien la trabaja base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social, Legalmente se encuentra consagrado en el artículo 17 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y en el (Art. 1 ~ L.R.A.). La Reforma Agraria tendrá como consecuencia el hacer al campesino un "productor de riqueza
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