Colombia se encuentra sujeto a dos fuentes legales principales
Ley 79 de 1988
Se conoce como la ley general
del cooperativismo colombiano
y un 65% de su articulado aún
se encuentra vigente.
Su objetivo principal es:
promover el desarrollo
del derecho cooperativo
como una rama especial
del ordenamiento
jurídico nacional
Contiene múltiples decretos, los cuales son:
• Decreto Ley
1480 de 1989
sobre régimen de
constitución y
organización de
las asociaciones
mutuales.
• Decreto Ley
1481 de 1989
sobre régimen
de constitución
y organización
de los fondos de
empleados.
• Decreto Ley 1333 de
1989 sobre régimen
de constitución y
organización de las
precooperativas.
• Decreto Ley 1482 de
1989 sobre régimen de
constitución y
organización de las
administraciones
públicas cooperativas.
Esta ley se divide en 4
aspectos relevantes,
los cuales son:
1) Normas preliminares
El estado se compromete a:
garantizar el libre desarrollo del
cooperativismo, mediante el estimulo,
la protección y la vigilancia, sin
perjuicio de la autonomía de las
organizaciones cooperativas
2) Del acuerdo Cooperativo
Se establece lo siguiente:
Se señala que toda actividad
económica, social y cultural
lícita puede desarrollarse a
través de una cooperativa.
Se presentan las características de
una cooperativa y se determinan
las prohibiciones generales.
3) Del sector cooperativo
Se identifican los diferentes componentes
del sector cooperativo y se precisa las
formas asociativas no cooperativas
4) De las relaciones del Estado con las cooperativas
Se introducen normativas especiales
relacionadas con el fomento económico; los
derechos y exenciones; la inversión de recursos
estatales en las cooperativas; las obligaciones de
los empleadores de descuento a favor de las
cooperativas; las responsabilidades de las
cooperativas y sus administradores; el régimen
de sanciones por violación de la ley; y el esquema
general de inspección y vigilancia estatal.
Ley 454 de 1998
En esta ley se generan una serie de logros, los cuales son:
Primer logro:
transformación en la cultura del control.
Gracias a esto se logra
separar las dos funciones
básicas de Estado en su
relación con la Economía
Solidaria (estímulo, de un
lado; vigilancia, del otro)
Segundo logro:
mejor disposición del modelo empresarial solidario
La cual tiene como objetivo principal
la formación de un cooperativismo
destinado a la especulación financiera,
intermediario y promotor del consumismo,
y no de un modelo que efectivamente
contribuyera a la dinamización de las
economías locales y regionales.
Se crean instrumentos de autocontrol superiores
Los cuales son:
1) Vigilar la transparencia de las
operaciones de las organizaciones que lo
constituyan, o para salvaguardar Códigos
de Ética, previamente concertados
2) Centralizar, sistematizar e interpretar la información
socioeconómica de sus integrantes, en el propósito de
identificar variables y tendencias positivas o negativas
para establecer los correctivos correspondientes
3) Evitar el desvío doctrinario o normativo de sus miembros
4) Dirimir conflictos entre sus
integrantes y/o demás componentes
de la Economía Solidaria, cuando así
lo determinen las partes
Gracias a esta ley aparece:
El Departamento Administrativo
Nacional de la Economía Solidaria
(DANSOCIAL)
La Superintendencia
de la Economía
Solidaria
Las Superintendencias
Especializadas por ramo
de actividad