Forman la norma secundaria
cuya juridicidad es relativa a
una norma que establezca la
sanción que ha de aplicarse a
la conducta contraria
Sanción jurídica aplicable a la
violación del deber procesal
Al estar prescrita la conducta moral,
la norma sancionatoria hará
referencia a la violación del deber ser
Características
No debe afectar la fundabilidad
o no de la pretensión deducida
No debe vincularse con
la decisión de fondo
Posibles sanciones
Indemnización de daños
Acrecimiento de la tasa de interés
Multas a favor del Estado
Presunción de falta de razón
Aplicación agravada de
las costas procesales
Sanción disciplinaria
Sanción
penal
MÁXIMAS PROCESALES
Máxima de la impulsión procesal
Consiste en el poder de los sujetos procesales para
poner en movimiento y mantener en actividad el proceso
El impulso inicial es una facultad de la parte que
tenga a su cargo la acusación o demanda y ellos
eligen sobre su conveniencia y oportunidad
El impulso procesal se contrae a los actos inmediatamente
posteriores a la iniciación del proceso y este impulso obedece al
interés de llevar a fin el proceso con la sentencia
Cuando el impulso subsiguiente corresponde a las
partes el juez solo actúa por rogación de ellas
El impulso oficial consiste en atribuir al juez como
su función el impulso subsiguiente del proceso
son condiciones que conforman la
actividad de los sujetos procesales
y regulan la dinámica procesal
Máxima de la preclusión procesal
Nace de la índole consecutiva
y progresiva del proceso
Tiende a impedir que el proceso retroceda a
etapas ya cumplidas o se reproduzcan actos
procesales ya realizados o no cumplidos
Es la limitación al poder de las partes para
la realización de la actividad procesal
Máxima de la
adquisición procesal
Establece que el resultado de la actividad
procesal se adquiere para el proceso
No es patrimonio de quien aportó la prueba,
hace parte del proceso, no de las partes
El material de conocimiento, y en sí, toda la actividad procesal responde a un fin común
que el juez puede aprovechar o utilizar aún en contra de la parte que aportó la prueba
Concentración
Ver: principio de la
economía procesal
Máxima de inmediación procesal
Postula la comunicación personal del juez con
las partes y el contacto directo con las pruebas
El juez, por esta máxima, puede acometer la realización
de actos de investigación de manera directa o indirecta
SISTEMAS PROCESALES
Definición
Son las formas
técnicas aptas para el
desarrollo de los
presupuestos
político-jurídicos del
derecho procesal
Características
Bifrontes
Abstractos
Puramente
formales
Relativos
Neutros a los
juicios de valor
Intercambiables
TIPOS PROCESALES
Tipos procesales de la
organización judicial
Según calidad de
los jueces
No técnicos
(jueces legos)
Su intervención puede ser:
Administra justicia
independientemente de toda
influencia del técnico, aplicando la ley
En Colombia: los
jueces de paz
Administración de justicia
juntamente con el juez técnico
Sistema de origen alemán
En una institución multisecular
en la que el juez homologa la
decisión del jurado
Implantan una justicia
extralegal que es
Intuitiva
Discrecional
Natural
Técnicos
Abogados, que administran justicia a
partir de sus conocimientos en derecho
Según número
de instancias
Instancia única
Fundamentos
Por la economía procesal
Procesos de instancia plural
son muy lentos y costosos
Instancia plural
Fundamentos
Existe un imperativo que
emana de la misma democracia
Es garantía del individuo
frente al Estado
Garantía de que las providencias judiciales puedan y
deban ser revisadas por otro juez de superior jeraquía
Es el ejercicio de un poder de
control de legalidad y de justicia
Las instancias superiores pueden
controlar a los jueces de menor jearquía
Según el número de jueces
Jueces unipersonales
Es propia de los
juzgados de menor
jerarquía
Jueces pluripersonales
En los regímenes sometidos
a doble instancia
La primera instancia es para jueces unipersonales
Los tribunales superiores son siempre pluripersonales
En ordenamientos procesales con única instancia
Se tiende a los tribunales unipersonales
Común en tribunales
de mayor jerarquía
Tipos procesales sobre los medios de
expresión y las formas de comunicación
Según los medios de expresión
Proceso oral
Problemas
No permite fijar los extremos de la
«litis» para delimitar la sentencia
Da oportunidad a los
discursos superfluos
Precipita y mengua la calidad de las sentencias
Características
Solo se tiene en cuenta el
material procesal enunciado
oralmente en la audiencia
Proceso escrito
Características
Solo se tiene en cuenta el material
suministrado por escrito o recogido en actas
Problemas
Prolonga el curso del proceso dando
lugar al abuso de recursos e incidentes
Proceso mixto
En los ordenamientos actuales se
reglamenta un procedimiento oral:
predominio oral con recurrencia escrita
Según las formas de comunicación
Es el aspecto técnico
neutro del sistema
Tipos procesales
Público
Se da cuando el trámite se hace
públicamente, en presencia de quien esté
interesado en el seguimiento del curso
Exige la difusión de la actividad procesal y de
los actos de procedimiento sin tantas
limitaciones (solo las de policía de la audiencia)
Secreto
Prohíbe cualquier difusión de la actividad
procesal y de los actos de procedimiento
El mismo interesado solo se entera
del proceso por un informe que recibe
Sistema actual
Presenta 4 variantes
El proceso se abre a
cualquier persona del pueblo
El proceso se difunde a cualquier persona del
pueblo que demuestre interés legítimo en el
mismo aunque no sea parte (publicidad limitada)
El proceso es asequible solamente
a las partes y sus representantes
(publicidad amplia para las partes)
El proceso solo se entrega a las partes y
a sus representantes pero solo cuando
tengan una intervención directa e
inmediata en la actividad procesal
(publicidad restringida para las partes)
La publicidad está emparentada con
Sistema democrático
Principios generales del derecho
Motivación de las sentencias
Tipos procesales sobre los poderes del juez
y de las partes en la actividad procesal
Serie procedimental
Se compone de
Actos sucesivos
relacionados entre sí
Etapas procesales
Afirmación
Negación
Conformación
Evaluación
Un proceso no puede iniciar ni
tampoco pueden agotarse sus etapas
sin desplegar actividad alguna.
Sistema procesal dispositivo
Características
Dominio exclusivo
de las partes
Partes aportan el material de
conocimiento y evitan que el juez
exceda los límites fijados por ellas
Iniciativa del proceso
corresponde a las partes
Al juez solo atañe
el juzgamiento
En cuanto al penal
Sistema penal «acusatorio»
Reglas máximas
Postulado del poder de
iniciativa del proceso
En tres sentidos
No hay jurisdicción
sin acción
Solo puede ser iniciada
a petición de parte
Congruencia
El objeto del ligitio lo
determinan las partes
El juez no puede alejarse de los
linderos establecidos por las partes
Tantum devolutum quantum apellatum
Los recursos solo pueden interponerse
por la parte que sufre el agravio
La competencia de la segunda instancia se
limita al tema que el recurrente le plantee
Postulado de la
conducción del proceso
Llamado «Impulso procesal»
El juez solamente puede proceder
por rogación: justicia rogada
Postulado de investigación
El juez no puede ir más allá de lo
que las partes han probado
El juez debe admitir como verdad lo
que las partes han aceptado como tal
El juez no puede decretar
pruebas de oficio
Postulado de delimitación
fáctica del objeto del litigio
El actor al formular su pretensión es
quien determina los hechos que van a
servir de marco para la sentencia
El juez no puede modificar los hechos en
razón de su conocimiento privado
Implica que las partes puedan disponer
de algunos aspectos del proceso en su
dimensión formal y sustancial
Sistema procesal inquisitivo
Se traslada el dominio de la
actividad procesal al juez
Promueve la iniciación del proceso
Dirige e impulsa el proceso
Realiza los actos de investigación para
intentar encontrar la verdad material
El juez puede:
Dirigir de oficio el proceso
Dar el impulso procesal subsiguiente
Con sus facultades, investigar y dirigir el proceso
Sistema penal mixto
Recoge lo más útil de los sistemas extremos
Presenta 2 etapas
Sumario
Es una etapa inquisitiva
Juicio
Es una etapa acusatoria
Características
La acción penal la ejerce el órgano estatal sin perjuicio
de que la inicie el ofendido o cualquier ciudadano
En la etapa del sumario la
jurisdicción la despliega el juez
Durante el juicio la llevan a cabo
conjuntamente un jurado y el juez
En el sumario los poderes del juez son
omnímodos, en el juicio se consagran
garantías a favor del imputado
En el sumario se da la prisión
preventiva de manera excepcional
Se aparta de la presunción de culpabilidad del reo y se
aplica la carga de la prueba de su culpa en el Estado
Métodos de valoración de la prueba
Jurado
Sistema de libre convencimiento
Juez
Criterio racional conforme
con las reglas de la sana crítica
Se admiten los recursos como
manera de impugnar la validez y la
justicia de las providencias del juez
Congruencia en el
procedimiento penal
Esta noción delimita el contenido y el alcance de las
providencias del juez en relación con las peticiones de las partes
Sistema de procedimiento penal acusatorio
Características
Acción penal se inicia por petición de la víctima del delito o
de cualquier ciudadano (consagrada como acción popular
Debe formularse una acusación
El Estado se erige como acusador por medio de un órgano
oficial cuya tarea consiste en ser la parte acusadora
(Fiscalía) en igualdad de condiciones con el acusado
Todas las facultades incumben a las
partes, el juez solo debe fallar
Tiene la institución del jurado popular
que falla: el juez técnico solo homologa
De única instancia (regla general)
No existe pena preventiva
El procedimiento es oral, público y contradictorio
La sentencia
produce cosa
juzgada y no existen
indultos ni
subrogados penales
Sistema inquisitivo en el
procedimiento penal
El juez está munido de
todos los poderes
El Estado inicia
oficiosamente el
proceso mediante
el juez
Investiga, inquiere, averigua y busca por
todos los medios la prueba necesaria para
acreditar su realidad de los hechos
La acción se inicia por el
ministerio público pero también
la ejerce de oficio el juez
El único sujeto
es el juez
El imputado es un
objeto del proceso
Propende por una doble instancia
Rige el sistema de tarifa
legal probatoria
Tiene
instituciones
de indulto,
perdón y
amnistía
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
FUNDAMENTOS DEMOCRÁTICOS
Buscan un justo
equilibrio entre el
Estado-autoridad y
los derechos del
individuo.
GARANTÍAS DEMOCRÁTICAS DEL DERECHO
PROCESAL
Garantía de la
preeminencia de la
Constitución.
La Constitución es
Fuente de derecho.
La Constitución regula algunas materias
de manera directa.
Norma reguladora de
las fuentes de derecho.
La Constitución determina qué órganos
y con cuáles procedeimientos regularán
las materias que ella no ha regulado.
El principio general del sistema
jerárquicode las fuentes del derecho.
Tiene dos consecuencias
La conformación de un órgano
encargado de realizar el
control de constitucionalidad.
Exigencia de los precedimientos
adecuados para impedir la trasgresión de
la normatividad formal y material.
Garantía del Debido
Proceso
Derecho procesal en general,
que reglamenta la producción
de normas.
Nexo inescindible con el derecho
fundamental de acción
Toda persona tiene derecho a
exigir del Estado-juez que
despliegue jurisdicción.
Derecho a un debido
proceso.
Derecho a una sentencia de
mérito o fondo.
Derecho a que se
adelante un debido
proceso
"Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes
preeexistentes al actoque se le imputa, ante juez o
tribual competente, y con observancia de la plenitud
de las formas de cada juicio".
Legalidad del juez
Principio del juez natural
Derecho fundamental al
juez jurisdiccional.
El equivalente funcional se
ofrece de manera opcional.
Derecho fundamental al juez
único.
Los conflicto deben solucionarse como si la
jurisdicción fuera llevada a cabo sólo por un juez.
Garantía de la uniformidad
de las soluciones.
Obligación de los jueces de
respetar sus propio precedente.
Derecho a un juez
imparcial e independiente.
El juez debe ser un verdadero
tercero al conflicto.
Legalidad de la audiencia
Principio del
contradictorio
se conoce también como
Principio de bilateralidad de la
audiencia o derecho de
defensa.
"Nadie puede ser
condenado sin
habérsele oído".
Razonable oportunidad de ser oído y
la posibilidad de ejercer la defensa de
su persona y de sus derechos.
Tratamiento
igualitario de
los litigantes.
Puede verse
además, desde
dos ángulos:
Un punto de vista positivo, que implica que los actos
procesales sean efectivamente.
Un punto de vista negativo, que significa el
establecimiento de remedios procesales que restituyan
la garantía del contradictorio, cuando la preclusión de
los actos procesales lo lesione.
Teoría de las nulidaddes
Relacionada con el proceso contumancial.
El proceso no puede ser obstaculizado por la
ausencia de uno de los justiciables, siempre
que se la haya comunicado adecuadamente la
exixtencia del proceso y de la pretensión en
su contra.
Postulado de la paridad
para demandar.
Conducta de las partes,
prescindiendo de su calidad de actor
u opositor.
Postulado de la igualdad
procesal de los litigantes
Exigencia de dos partes contrapuetas
en el proceso, con igualdad de
oportunidaddes y recíprocas cargas.
Postulado del libre acceso
de los justiciables al
órgano juridccional.
"Todos pueden acudir al servicio de la
juridicción".
Principio del
formalismo
Exigencia de las formas
estucturales del proceso.
La forma del
procedimiento.
El legislador predetermina el tipo de
procedimiento. La estructura de los
procedimientos se adecúa al derecho
susutancial que se les somete.
La forma de los actos
procesales.
Función y trascendencia de cada
acto procesal en el proceso.
El debido proceso como
tutela jurisdiccional efectiva
y su protección como
derecho fundamental.
Posible protección frente a leyes.
Ante la aplicción que un juez haga en un
proceso jurisdiccional de una ley
incosntitucional, procede la ación de tutela.
Posible pretección frente a
sentencias o actos jurisdiccionales.
Procede la tutela cuando la voluntad del juez se plasma
intolerablemente grosera, siempre referida solo al acto
del juez.
El debido proceso
administrativo.
El acto administrativo debe hacerse de
acuero al debido proceso.
Accción de tutela contra
sentencias y cosa jusgada.
La tutela no puede cambiar el caso juzgado,
sino simplemente puede hacer que se juzgue de
nuevo por violación del debido proceso,.
El debido proceso en las
relaciones de la sociedad civil.
Operador competente o capaz y posibilidad de
alegación en tutela, en las relaciones o en la
normatividad de las acciones de la sociedad civil.
Principio de
autoridad.
Este
principio
define los
límites del
poder del
juez y su
función el
derecho
procesal.
"Las estructuras del proceso
necesitan un cuerpo idóneo
parael logro de su fin".
Derecho de acceso a la
jurisdicción.
Derecho a que se de
eficacia a la
sentencia de fondo o
mérito.
FUNDAMENTOS REPUBLICANOS
Carácter exclusivo y
obligatorio de la
función jurisdiccional.
Solo el Estado puede decir el
derecho.
El Estado se reserva la
función jurisdiccional.
Independencia
Principio de separación de los
poderes del Estado.
La Constitución estructura
el órgano jurisdiccional.
La Constitución
consagra garantías de
independencia política
del poder
jurisdiccional.
El juez está
sometido solamente
a la ley.
Se prohibe a los otros poderes que se
inmiscuyan en la función jurisdiccional.
pero además
Hay prohibiciones para los miembros,
como las incompatiblidades, que
garantizan que el ejercicio de la función
jurisdiccinal sea recto e imparcial.
Aspectos que se suelen
consagrar
son
Intangibilidad de la remuneración de
los jueces.
Nombramiento de los
jueces con un sistema ajeno
a la intervención de los
poderes políticos del
Estado.
Estabilidad de los miembros
del poder judicial.
PRINCIPIO DE LA ECONOMÍA PROCESAL
Este principio hace parte del
debido proceso y a su vez lo
desarrolla.
Consiste en la plicación de un criterio utilitario dentro del proceso, que implique el
menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional.
Se considera el problema desde dos vertientes:
Economía financiera del proceso
Concuerda con la idea de que el proceso es
un servicio público.
Si no puede lorarse que sea
gratuito, tampoco puede
compararse al precio de un
artículo de lujo.
La gratuidad opera solo para el
proceso fiscal.
La gratuidad total técnica no es posible,
pues cimplicaría la socialización de la
profesión de la abogacía.. La actividad
jurisdiccional se considera onerosa
pero
el Estado debe vigilarla para que no se
torme costosa, ni lujosa.
por medio del
control de los honorarios de los abogados,
estableciendo máximos y mínimos, con las
denominadas tarifas profesionales.
la creación de instituciones
como el amparo de pobreza y la
Defensoría de oficio
que constituyen
un ejercicio especial de la profesión en pro
del justiciable más desvalido
económicamente.
Simplificación y facilidad de la
actividad procesal
El derecho procesal ha tenido
una permanente evolución hacia
la meta de la simplicidad de los
trámites procesales.
Esto se traduce en dos ideas:
La concentración de los actos
procesales
Concierne a
que se logre la reunión de la mayor cantidad
posible de actividad procesal, en el menor
número factible de actos procsales, que deben
ser próximos entre sí.
Dentro de cada una de las etpas
procesales se procura reducir el desgaste
de la actividad y de la energía.
No tiene mucha aplicación
en el proceso escrito, pero
sí en los ordenamientos
que establecen el proceso
oral en general.
Su objeto es evitar la
dispersión, y la
dilapidación de la
actividad, tanto en el
proceso oral como en el
escrito.
La eventualidad de la afirmación
Radica en la posibilidad de aducir todas las
pretensiones, medios y ataques de defensa de
que disponga el justiciable, en cada etapa que la
ley indique para ello (aún cuando sean
incompatibles y contradictorios entre sí).
Se encuentra íntimamente vinculado con
la preclusión
que implica que el proceso se divide
en etapas o fases preclusivas.
Las etapas del proceso se cierran como las
esclusas de un canal, que al abrirse la próxima
queda cerrda la anterior y las anteriores ya
recorridas.
El proceso no puede retrotraerse en sus etapas, cada
una transcurre y se concluye, y como lo ordena a ley, las
actividades que pueden cumplir las partes en cada fase,
se clausuran.
Las partes tienen que conocer en
cuál momento adevendrán con sus
actividad para ue resulte oportuna.
que difiere de
la eventualidad
que se relaciona con la reglamentación
de la oportuna actividad de las partes en
el tiempo procesal.
Tiene operancia en cuanto a la totalidad de las
pretensiones deducibles en un momento dado; deben
presentarse todas las que competan al proceso, sin que
puedan reservare para otro momento posterior.
La preclusión adivina
el fenómeno de la
pérdida de la ocasión o
de la oportunidad legal,
y tiene como fin
la búsqueda del orden, la claridad,
y el mantenimiento del ritmo o
impulso procesal.
Tiene plena operancia en los procesos
escritos y menor en los orales.