la doctrina define al Derecho Comercial como una rama del Derecho
Privado que regula los actos de comercio, la organización de las empresas,
la actividad del comerciante individual y colectivo y los negocios que recaen
sobre cosas mercantiles.
EL COMERCIO Y LA ECONOMÍA
Desde el punto de vista de la economía el comercio es
una actividad económica. La economía estudia la
producción, distribución y consumo de la riqueza. A su
vez la economía política no consiste solo en producir,
busca que la riqueza circule con facilidad para satisfacer
a la comunidad. El comercio saca las cosas de la
producción y por medio del cambio las pone al alcance
del consumidor.
CÓDIGO DE COMERCIO
El decreto 410 de 1971 tiene una cobertura de
temas económicos y comerciales en general. El
código de comercio contiene las leyes y normas
que rigen el comercio colombiano.
APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Fuentes del derecho comercial
Formales
Materiales
HISTORIA DEL COMERCIO EN COLOMBIA
Colombia fue conquistada por el Imperio Español y debe tenerse en cuenta entonces los periodos de
la Conquista, la Colonia y los primeros años de vida independiente, presentándose los siguientes
periodos:
Vigencia de las leyes españolas
Período de las leyes nacionales o intermedio
Período de la codificación
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Es norma de normas” Art. 4 – CPC La intervención de la
Constitución se justifica cuando es necesario cumplir
con un fin prioritario de interés general dentro del
marco de la Ley, por lo tanto todas las normas deben
interpretarse y aplicarse de acuerdo con sus principios
y mandatos, teniendo en cuenta que es el derecho
fundamental que condiciona y estructura a las demás
normas del ordenamiento jurídico
Fuentes formales del derecho comercial
Ley mercantil en sentido formal
Ley civil por remisión, empresa del
código de comercio
Costumbre mercantil
Criterios auxiliares del derecho
NORMAS
Ley comercial
La legislación comercial constituye la primera y la más importante
fuente del Derecho Mercantil. Es la fuente por excelencia, la fuente
relevante que crea el Derecho Comercial. El Art. 4 C.C. define la ley
como declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma
prevenida en la Constitución Nacional. El carácter general de la ley es
mandar, prohibir, permitir o castigar.
Clases de normas comerciales
Normas imperativas
Normas dispositivas o supletivas
La costumbre comercial
El Art. 3° CCo. Declara: “La costumbre mercantil tendrá la misma
autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe
manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la
misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde
hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que
deban regularse por ella”.
Clases de costumbre
Costumbres
normativas ART 33
CCO
Costumbres
interpretativas o
convencionales
Según su contenido
las costumbres se
clasifican en: