La Demanda como Primer Acto de
Iniciacion Procesal
SEGÚN
EL Dr. Arístides Romberg, la Acción es: “El poder
jurídico concedido a todo ciudadano, para
solicitar del juez, la composición de la litis,
mediante la actuación de la pretensión que hace
valer el demandante contra el demandado”
en
sentido estricto: aquel
medio a traves del cual
una persona expone sus
pretensiones a un
tribunal iniciando asi
un proceso de caracter
civil
en
sentido
amplio:
constituye el
primer acto
que inicia la
relacion
procesal
LA
DEMANDA
ADMISIÓN DE LA
DEMANDA
Esta es
una carga procesal del juez,
quien a tenor de lo previsto
por el art. 341 del CPC, la debe
admitir si no es contrario al
orden público, a las buenas
costumbres o alguna
disposición expresa de la ley”.
REQUISITOS PARA LA
INTERPOSICIÓN DE LA
DEMANDA
El
Art. 34 del CPC, seña: 1º La indicación del Tribunal
ante el cual se propone la demanda. 2° El nombre, apellido y domicilio
del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 3° El nombre,
domicilio y profesión u oficio del demandado 4° La exposición clara de
los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya 5° La
enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las
peticiones que se sometan al fallo del tribunal. 6° Si el demandante o el
demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la
denominación o razón social y los datos relativos a su creación o
registro.
Procedimiento para armar la
demanda
Presentada
la demanda, el Tribunal la admitirá si no es
contraria al orden público, a las buenas costumbres
o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso
contrario, negará su admisión expresando los
motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que
niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación
inmediatamente, en ambos efectos".
en
El ART.339 Codigo
de Procedimiento
Civil Venezolano
(C.P.C)
crear
por escrito el libelo de
demanda que sera
consignado en la unidad
correspondiente, para
dar inicio al proceso.
La demanda sera
admitida si y solo si
cumple con los
requisitos del Art. 341
C.P.C
El Art.340 Codigo de
procedimeitrno civil
Venezolano (C.P.C)
en el
Contenido del
libelo de
demanda
(requisitos de
forma de la
demanda)
ES
la
que
interpone
ante
tribunales:
Civiles,
Laborales,
Mercantiles
un
un proceso formal
y escrito que se
presenta ante los
tribunales civiles
correspondientes
INADMISION DE LA
DEMANDA
Si la
demanda no cumple con los
requisitos para ser admitida, se
inadmitirá para que se corrijan
las falencias, para lo cual se
tendrá un término de 5 días,
dentro de los cuales sino se
subsana será rechazada
EMPLAZAMIENTO
Es el
requerimiento del Juez o
convocatoria que se hace a
una persona, para que
comparezca ante el Tribunal
EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDA PARA LA
CONTESTACION DE LA DEMANDA
El
Art. 358, indica
“Si no se hubieren alegado las
cuestiones previas a que se
refiere el artículo 346, procederá
el demandado a la contestación
de la demanda. En caso
contrario, cuando habiendo sido
alegadas, se las hubiere
desechado”… Es decir, que
teniendo que contestar la
demanda, debe efectuarse esa
contestación dentro de los 5
días siguientes al acto.
COMPUTO DEL
EMPLAZAMIENTO
se
realiza dentro de los veinte días
siguientes la citación del demandado o
del último de ellos si fueran varios (Art.
344)
RECONVENCIÓN
En el
CPC aparece la
reconvención entre el
365 y 369 del CPC. Es lo
que se llama una contra
demanda
REFORMA DE LA DEMANDA
El
artículo 343 del Código de Procedimiento
Civil, dispone: “...El demandante podrá
reformar la demanda, por una sola vez,
antes que el demandado haya dado la
contestación a la demanda, pero en este
caso se concederán al demandado otros
veinte días para la contestación, sin
necesidad de nueva citación.”
OPORTUNIDAD PARA LA REFORMA DE LA
DEMANDA El art. 343
SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO
Para
Vicente Martínez
(2000), manifiesta
que es sinónimo
de tramitación
RÉGIMEN PROBATORIO
Establece
los pasos y requisitos exigidos,
establecidos en la ley, para hacer
efectiva la actividad probatoria. Art.
364 del CPC
SENTENCIA
la cual
"Constituye la opinión del Juez en su función decidir un
pretensión determinada…, y por autoridad de la ley
pronunciara su voluntad de un modo preciso al
declarar con lugar al demanda cuando exista plena
prueba de los hechos alegados en ella o sin lugar
imponiendo las costas a la parte perdidosa".