LAS OBLIGACIONES MERCANTILES DE ACURDO CON EL CÓDIGO DE
COMERCIO ARTICULO 669 LA OBLIGACIONES SE RIGEN POR LOS
PRINCIPIOS DOCTRINARIOS LOS CUALES SON:
CONTRATO COMPRA VENTA MERCANTIL: ES EL CONTRATO MAS REPRESENTATIVO DE LOS
CONTRATOS MERCANTILES QUE SE ENCARGA DE LA ENTREGA DE BIENES MERCADERÍAS O
PRODUCTO AL COMPRADOR A CAMBIO DE UN PRECIO QUE INCLUIRÁ A GANANCIA O
LUCRO
LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO COMPRAVENTA MERCANTIL ES: LA
INTENCIÓN DE LUCRAR EN LA REVENTA DE LOS BIENES MERCADERÍAS O
PRODUCTOS
SE ENCUENTRA REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 695 AL 706 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
SUMINISTRO: UNA PERSONA (COMERCIANTE) SE OBLIGA A ENTREGAR CON
CIERTA PRIORIDAD BIENES, MERCADERÍAS O PRODUCTOS A CAMBIO DE UN
PRECIO
SU CARACTERÍSTICA ES A ENTREGA DE BIENES DE FORMA
PERIÓDICA.
REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 707 AL 712 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
CONTRATO ESTIMATORIO: SE DA CUANDO UNA PERSONA RECIBE UNA CANTIDAD DE BIENES,
MERCADERÍAS O PRODUCTOS PARA VENDERLOS CON LA OPCIÓN DE DEVOLVER AQUELLOS
QUE NO SE COMERCIALICEN EN UN PLAZO DETERMINADO
SU CARACTERÍSTICA ES LA COMPRAVENTA O ASIGNACIÓN
ESTA REGULADA EN EL LOS ARTÍCULOS 713 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO: ES CUANDO UNA PERSONA ENTREGA A OTRA PERSONA
BIENES MUEBLES, CON LA OBLIGACIÓN DE RESGUARDARLOS. DENTRO DE ESTE TIPO DE
CONTRATO SE ENCUENTRAS LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
SU CARACTERÍSTICA ES RESGUARDAR DINERO
SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 714 AL 717 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
CONTRATO DE TRASPORTE MERCANTIL: CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UN
TRANSPORTISTA RECIBE MERCANCÍAS CON EL OBJETOS DE TRANSPORTARLAS Y
ENTREGARLAS EN SU LUGAR.
SU CARACTERÍSTICA ES TRASPORTAR MERCADERÍA
SE ENCUENTRA REGULADA EN LOS ARTÍCULOS 794 AL 823 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE: EN ESTE CONTRATO CADA COMERCIANTE APORTA SU REMESA A
UNA CUENTA COMÚN Y LUEGO CADA UNA REALIZA ACTOS DE DÉBITO Y DE CRÉDITO
SU CARACTERÍSTICA ES ABONAR A UNA CUENTA
SE ENCUENTRA REGULADA EN LOS ARTÍCULOS 734 AL 743 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
CONTRATO DE SEGURO: ES EL ACUERDO POR EL CUAL UNA DE LAS PARTES, EL ASEGURADOR, SE
OBLIGA A RESARCIR DE UN DAÑO O A PAGAR UNA SUMA DE DINERO A LA OTRA PARTE
SU CARACTERÍSTICA ES ASEGURAR
SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 874 AL 1019 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
CONTRATOS DE BOLSA: RECIBEN LA DENOMINACIÓN DE CONTRATOS DE FONDO
DE INVERSIÓN, DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN, DE SUSCRIPCIÓN DE VALORES Y DE
DÉPOSITPS COLECTIVOS DE VALORE
SU CARACTERÍSTICA ES LA DE SER COMERCIANTES ESPECIALES.
SE ENCUENTRAN REGULADOS EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS
CONTRATO FIANZA MERCANTIL: ES UNA CONVENCIÓN QUE DICE DE GARANTÍA
PERSONAL EN VIRTUD DE LA CUAL UN TERCERO, AJENO AL NEGOCIO PRINCIPAL
GARANTIZADO, SE COMPROMETE A RESPONDER, SUBSIDIARIA O SOLIDARIAMENTE,
DEL CUMPLIMIENTO ANTE EL ACREEDOR, EN LUGAR DEL DEUDOR, QUE ES EL
OBLIGADO PRINCIPAL, PARA EL CASO EN QUE ESTE NO CUMPLA
SU CARACTERÍSTICA ES BILATERAL Y DA SEGURIDAD
SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 1024 AL 1038 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
CONTRATO DE FIDEICOMISO: EN MEDIANTE EL CUAL UNA O MÁS PERSONAS
LLAMADAS FIDEICOMITENTES TRANSFIEREN, TEMPORALMENTE, LA PROPIEDAD DE
BIENES
SU CARACTERÍSTICA ES Es un contrato real y solemne.
SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 766 AL 796 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
CONTRATO DE PARTICIPACIÓN: ES AQUEL POR MEDIO DEL CUAL UN COMERCIANTE, QUE
SE DENOMINA GESTOR, SE OBLIGA A COMPARTIR CON UNA O VARIAS PERSONAS
LLAMADAS PARTICIPANTES, QUE LE APORTAN BIENES Y SERVICIOS, LAS UTILIDADES O
PÉRDIDAS QUE RESULTEN DE UNA O VARIAS OPERACIONES DE SU EMPRESA O EL GIRO
TOTAL DE LA MISMA
SU CARACTERÍSTICA ES FACILITAR AL COMERCIANTE REACTIVAR O INNOVAR EN SU EMPRESA
ESTA REGULADA EN LOS ARTÍCULOS 861 AL 865 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
CONTRATO DE HOSPEDAJE: ES AQUEL MEDIANTE EL CUAL UNA PERSONA (HOTELERO, HOSTELERO,
HOSPEDERO, HOSPEDANTE, ALBERGADOR O POSADERO) SE OBLIGA PARA CON OTRA PERSONA A DARLE
ALOJAMIENTO Y, EN CASO CONVENIDO, ALIMENTOS U OTROS SERVICIOS, MEDIANTE UNA RETRIBUCIÓN O
PRECIO.
SU CARACTERÍSTICA ES HOSPEDAJE Y ALOJAMIENTO
SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 866 AL 873 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
CONTRATO DE AGENCIA Y DISTRIBUCIÓN O REPRESENTACIÓN: CONTRATO DE AGENCIA ES AQUEL POR EL
CUAL UNA PERSONA INDIVIDUAL O JURÍDICA A QUIEN SE LE DENOMINA AGENTE, QUIEN ACTÚA EN FORMA
INDEPENDIENTE, REALIZA O PROMUEVE NEGOCIOS MERCANTILES EN UNA ZONA DETERMINADA,
SUS CARACTERÍSTICAS ES LA DISTRIBUCIÓN DE BIENES A COMERCIANTES
SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 280 AL 291 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
CONTRATOS SOBRE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS: ES EL
EDICIÓN DONDE INTERVIENE EL AUTOR DE LA OBRA Y EL EDITOR
DEL EDITORIAL EN LA CREACIÓN Y PUBLICACIÓN DE OBRAS
LITERARÍAS
SU CARACTERÍSTICA ES LA EDICIÓN
SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 84,92,93 A 100 Y 101 A 103