Teoría del patrimonio-personalidad
(Clasificada como Clasica)
Teoría del patrimonio-personalidad.
Elaboración de la escuela francesa de
Aubry y Rau, concibe el patrimonio como
una emanación de la personalidad; entre
persona y patrimonio existe un vínculo
permanente y constante. Los principios
que integran esta teoría son:
a) Sólo las personas pueden tener un patrimonio, en tanto
que sólo ellas son sujetos de derechos y obligaciones. Si
deudor es el que responde con sus bienes del cumplimiento
de sus deberes, sólo las personas pueden tener un
patrimonio, pues sólo ellas pueden ser deudoras.
d) El patrimonio es inseparable de la persona; considerado como
universidad el patrimonio sólo es susceptible de transmitirse
mortis causa. Si en vida pudiera enajenarse todo el patrimonio,
significaría que la personalidad podría enajenarse.
b) Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. Se
entiende que patrimonio no es sinónimo de riqueza y que
aunque en el presente no se tengan bienes, existe la capacidad
de tenerlos en el futuro, es decir, comprende los bienes in
potencia. De este modo, el artículo 1964 del Código Civil para el
Distrito Federal establece que el deudor responde del
cumplimiento de sus obligaciones, con todos sus bienes, con
excepción de los declarados por la ley como inalienables e
innembargables.
c) Cada persona sólo tendrá un patrimonio, lo que resulta de
la consideración de su universalidad y de la indivisibilidad de la
persona a quien se atribuye.
Distinciones
La teoría clásica del patrimonio ha sido fuertemente criticada. Refiriéndose a estos principios de la
doctrina clásica, Francisco Geny apuntó, y con toda razón, que las deducciones irreprochables de una
lógica imperiosa y necesaria no siempre son válidas en el derecho, pues dice que si el principio de unidad
del patrimonio "permite explicar por qué los acreedores pueden dirigirse contra un bien cualquiera del
deudor y la transmisión universal del difunto es comprensiva de todas las cargas", esta solución es inútil
y peligrosa; inútil porque es incapaz de servir de justificación a todas las soluciones legales, pues la
técnica jurídica, lejos de dominar la ley, está justificada solamente si la explica por entero; es peligrosa
porque sirve de obstáculo para el desenvolvimiento de las nociones jurídicas que la jurisprudencia podría
hacer, como es el caso de patrimonios afectos a un fin, constituidos, en fundaciones por el intermedio de
personas jurídicas públicas. En otros términos, no cab
Teoría moderna o del
patrimonio afectación
Teoría del patrimonio afectación. Esta
moderna teoría surge como consecuencia
de las críticas a la teoría clásica, pero
sobre todo en cuanto a la
conceptualización de la indivisibilidad e
inalienabilidad que se hace del patrimonio.
Esta moderna teoría desvincula las
nociones de patrimonio y personalidad y
evita su confusión, sin que esto signifique
negar una obvia relación.
La base de la teoría moderna radica en el destino que en
un momento determinado tienen los bienes, derechos y
obligaciones en relación con un fin jurídico y organizados
autónomamente; el fin al cual pueden estar afectados los
bienes, derechos y obligaciones considerados como
universalidad, igual puede ser jurídico que económico.
A diferencia de la teoría clásica, la teoría del patrimonio
afectación considera que de hecho una persona puede
tener distintos patrimonios, en razón de que puede tener
diversos fines jurídico-económicos por realizar, así como
que dichos patrimonios, considerados como masas
autónomas, pueden transmitiese por actos entre vivos.
y Similitudes
La moderna teoría del patrimonio afectación no ha sido aceptada universalmente por todas las
legislaciones y son todavía muchas las que, con una serie de excepciones, siguen recogiendo la teoría
clásica. En este último supuesto se encuentra la legislación mexicana, fundamentalmente en lo relativo al
principio de indivisibilidad. Una diversa concepción del patrimonio lo entiende como el conjunto de bienes
que tiene una persona y que ésta tiene el deber de desarrollar y explotar racionalmente. Su fundamento
se encuentra en las institutas de Justiniano, cuando se dice que conviene a la República que nadie use
mal de sus bienes, y en Tomás de Aqu