La caracterización de un sistema gestor de bases de datos como relacional es una cuestión que tiene
cierta complejidad. En principio, para que un sistema sea relacional debería implementar con total
fidelidad el modelo relacional. La realidad es que, aunque existen en el mercado multitud de
productos con la etiqueta de relacional, ninguno cumple la condición anterior. Entonces, habría que
tener en cuenta que no todas las características del modelo tienen la misma importancia, con lo que
bastaría que un SGBD incorporase en su diseño aquéllas consideradas como fundamentales para
poder ser llamado relacional.
El SGBD debe manejar las operaciones de
restricción, proyección y reunión natural, sin
requerir definiciones previas de rutas de
acceso físico.
En 1982 E. F. Codd estableció que para que
un SGBD pueda considerarse relacional
debe poseer las dos características
siguientes: