PERSONAS

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Actividad 1. Derecho empresarial.
fmartine1803
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PERSONAS
  1. "Hace referencia a un ser con poder de raciocinio que posee conciencia sobre sí mismo y que cuenta con su propia identidad". (1)
    1. Persona física
      1. Existencial o jurídica: que agrupa todas las sociedades.
        1. Con ánimo de lucro: "La sociedad implica colaboración, apoyo inversión, trabajo. De allí resulta su importancia. La unión de varias personas hacia un interés común pecunniario, previo al aporte de capital o trabajo, constituyen la esencia del animus societario" (3)
          1. Empresa: “El Artículo 25 del Código de Comercio, la define como “toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios”. (1)
          2. Individual. Si decide hacerlo de manera individual, tendrá tres posibilidades:
            1. 2. Persona natural comerciante con registro en la CCB
              1. 1. Empresa unipersonal E.U.
                1. Es una persona jurídica conformada con la presencia de una persona natural o jurídica, que destina parte de sus activos a la realización de una o varias actividades de carácter empresarial. (2)
                2. 3. Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S.
                  1. Pueden constituirse por una o más personas, mediante documento privado en el que se indiquen los siguientes requisitos: Nombre, documento de identidad y domicilio del accionista o accionistas, razón social seguida de las palabras: Sociedad por Acciones Simplificada o S.A.S., duración (puede ser indefinida), enunciación de actividades principales, cualquier actividad comercial o civil lícita, capital autorizado, suscrito y pagado, forma de administración, nombre, identificación de los administradores. (2)
                  2. Persona natural comerciante "Son personas naturales todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición". — Artículo 74 del Código Civil (2)
                3. Colectiva. Si decide hacerlo de manera colectiva. Integrada por dos o más personas.
                  1. Sociedades Comerciales
                    1. Son personas jurídicas que se constituyen por un contrato de sociedad en virtud, en el que dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. (2)
                      1. Las sociedades se clasifican en sociedades personales, capitalistas y de naturaleza mixta.
                        1. a) Las sociedades personales son aquellas en las que todos los socios se conocen entre sí, y tanto la sociedad como los socios responden con la totalidad de su patrimonio de forma solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, lo que le da derecho a todos los socios a administrar la sociedad ejemplo: las Sociedades Colectivas y las en Comandita Simple.
                          1. b) Las sociedades capitalistas son aquellas sociedades en las que no se sabe quiénes son los socios y estos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales, ejemplo las Sociedades Anónimas, las en Comandita por Acciones y las Sociedades por Acciones Simplificadas.
                            1. c) Las sociedades de naturaleza mixta son aquellas sociedades en las que todos los socios se conocen entre sí, pero solo responden por las obligaciones adquiridas por la sociedad hasta el monto de sus aportes, ejemplo las sociedades limitadas. Las clases de sociedades previstas en la normatividad jurídica son Limitada, Colectiva, en Comandita Simple, Anónima y Comandita por Acciones
                            2. Tipo de sociedades
                              1. Sociedad Limitada (LTDA): Se constituye mediante escritura pública entre mínimo 2 socios y máximo 25, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos según los artículos 354, 355 y 357 del Código de Comercio, se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria para alguno de los socios.
                                1. Sociedad Colectiva: Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales. Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, el que deseen sus socios, quienes a su vez podrán delegar la administración de la sociedad en otras personas extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios.
                                  1. Sociedad en Comandita Simple Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas o comanditarios solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa.
                                    1. Sociedad Anónima S.A.: Se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas, quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad. Se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y que lo hayan expresado en su documento de fundación o estatutos. La administración de esta sociedad se desarrolla con la asamblea general de accionistas quienes definen el revisor fiscal y la junta directiva, quien a su vez define al gerente, persona que asume la representación legal de la sociedad. El capital se representa en acciones de igual valor que son títulos negociables, todo ello es el capital autorizado y se debe aclarar cuánto de esto es capital suscrito y cuánto capital pagado.
                                      1. Sociedad en Comandita por Acciones: Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo menos cinco socios capitalistas o comanditarios. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones, mientras que los socios capitalistas solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa; solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas. El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados por los capitalistas e, inclusive, por los socios gestores, quienes separan su aporte de industria el cual no forma parte del capital.
                                        1. La Empresa Asociativa de Trabajo (EAT) Es una organización económica productiva, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido, y algunos además aportan alguna destreza tecnológica o conocimiento necesario para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Las Empresas Asociativas de Trabajo (EAT) tienen como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.
                                  2. Persona Jurídica: Son sujetos que por ficción jurídica son capaces de ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representadas judicial y extrajudicialmente.
                                    1. •Las personas jurídicas de derecho público; como la nación y sus entidades descentralizadas. (2)
                                      1. •Las personas jurídicas de derecho privado; como las compañías, fundaciones, asociaciones y corporaciones" (2)
                                        1. Empresa: “El Artículo 25 del Código de Comercio, la define como “toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios”. (2)
                                        2. Agrupa todas las sociedades. Persona natural o individual, las jurídicas, y entes colectivos creados de acuerdo con los requisitos para cada caso en particular. (3)
                                      2. Persona natural
                                        1. "Define a los seres humanos" http://definicion.de/persona/
                                          1. Persona Natural: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”(Art.74 Código Civil). Una persona natural puede inscribirse como comerciante ante la Cámara de Comercio, ejecutar actividades dirigidas a la producción de bienes y/o servicios, con el fin de obtener una utilidad, producto de su venta y comprometerse con terceros, adquiriendo derechos y obligaciones. (2)
                                        2. Fuentes: (1) http://definicion.de/persona/ (2) http://www.ccb.org.co/ Cree-su-empresa/ Formalizacion-empresarial/ Conozca-las-formas-juridicas - para-formalizar-su-empresa. (3) Derecho de sociedades comerciales - Hidelbrando Leal Perez Editorial. Leyer (4) Tipos de sociedades - José Ignacio Narváez Editorial Legis. (5) SAS La Sociedad por Acciones Simplificada - Francisco Reyes Villamizar Editorial Legis. (6) Derecho de sociedades comerciales Hildebrando Leal Pérez - Editorial Leyer
                                          1. Con ánimo y sin ánimo de lucro
                                            1. "Dentro de las personas jurídicas de naturaleza privada se encuentran las que tienen ánimo de lucrarse y las que no lo tienen. Las sociedades mercantiles son ejemplo de las primeras, en tanto que las corporaciones y fundaciones lo son de las segundas"(6)
                                            2. Algunos tratadistas amplían el criterio divisorio de las personas jurídicas en cuatro categorías:
                                              1. a) Las de derecho público que existen por privilegio legal (ej: la nación, los departamentos o los municipios).
                                                1. b) Las de derecho público que requieren el reconocimiento de su personería por parte del gobierno, las cuales cuentan con fondos públicos y cuyos fines son de interés general (ej: fundaciones y corporaciones).
                                                  1. c) Las de derecho privado creadas por particulares sin ánimo de lucro, que requieren del reconocimiento de su personería por parte del gobierno (ej: fundaciones y corporaciones particulares, sindicatos y asociaciones religiosas).
                                                    1. d) Las sociedades, personas jurídicas de derecho privado y con fines de lucro, que adquieren personería por el acuerdo de voluntades particulares (2).
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