"Hace referencia a un ser
con poder de raciocinio que
posee conciencia sobre sí
mismo y que cuenta con su
propia identidad". (1)
Persona
física
Existencial o jurídica:
que agrupa todas las
sociedades.
Con ánimo de lucro: "La
sociedad implica
colaboración, apoyo
inversión, trabajo. De allí
resulta su importancia. La
unión de varias personas
hacia un interés común
pecunniario, previo al
aporte de capital o trabajo,
constituyen la esencia del
animus societario" (3)
Empresa: “El Artículo 25 del Código de Comercio, la define como
“toda actividad económica organizada para la producción,
transformación, circulación, administración o custodia de
bienes, o para la prestación de servicios”. (1)
Individual.
Si decide hacerlo
de manera
individual,
tendrá tres
posibilidades:
2. Persona natural
comerciante con
registro en la CCB
1. Empresa
unipersonal E.U.
Es una persona jurídica
conformada con la presencia
de una persona natural o
jurídica, que destina parte de
sus activos a la realización de
una o varias actividades de
carácter empresarial. (2)
3. Sociedad por
Acciones
Simplificadas
S.A.S.
Pueden constituirse por una o más
personas, mediante documento
privado en el que se indiquen los
siguientes requisitos: Nombre,
documento de identidad y domicilio del
accionista o accionistas, razón social
seguida de las palabras: Sociedad por
Acciones Simplificada o S.A.S., duración
(puede ser indefinida), enunciación de
actividades principales, cualquier
actividad comercial o civil lícita, capital
autorizado, suscrito y pagado, forma
de administración, nombre,
identificación de los administradores. (2)
Persona natural comerciante
"Son personas naturales todos
los individuos de la especie
humana cualquiera sea su edad,
sexo, estirpe o condición". —
Artículo 74 del Código Civil (2)
Colectiva. Si decide
hacerlo de manera
colectiva. Integrada por
dos o más personas.
Sociedades
Comerciales
Son personas jurídicas que se
constituyen por un contrato de
sociedad en virtud, en el que
dos o más personas se obligan a
hacer un aporte en dinero,
trabajo o en otros bienes
apreciables en dinero, con el fin
de repartirse utilidades
obtenidas en la empresa o
actividad social. (2)
Las sociedades se
clasifican en sociedades
personales, capitalistas y
de naturaleza mixta.
a) Las sociedades personales son aquellas
en las que todos los socios se conocen
entre sí, y tanto la sociedad como los
socios responden con la totalidad de su
patrimonio de forma solidaria e
ilimitadamente por las obligaciones
sociales, lo que le da derecho a todos los
socios a administrar la sociedad ejemplo:
las Sociedades Colectivas y las en
Comandita Simple.
b) Las sociedades capitalistas son
aquellas sociedades en las que no se
sabe quiénes son los socios y estos
responden hasta el monto de sus
aportes por las obligaciones sociales,
ejemplo las Sociedades Anónimas,
las en Comandita por Acciones y las
Sociedades por Acciones
Simplificadas.
c) Las sociedades de naturaleza mixta son
aquellas sociedades en las que todos los
socios se conocen entre sí, pero solo
responden por las obligaciones adquiridas
por la sociedad hasta el monto de sus
aportes, ejemplo las sociedades limitadas.
Las clases de sociedades previstas en la
normatividad jurídica son Limitada,
Colectiva, en Comandita Simple, Anónima y
Comandita por Acciones
Tipo de
sociedades
Sociedad Limitada (LTDA):
Se constituye mediante
escritura pública entre
mínimo 2 socios y máximo
25, quienes responden con
sus respectivos aportes, y
en algunos casos según los
artículos 354, 355 y 357 del
Código de Comercio, se
puede autorizar la
responsabilidad ilimitada y
solidaria para alguno de los
socios.
Sociedad Colectiva: Se
constituye mediante escritura
pública entre dos o más socios
quienes responden solidaria,
ilimitada y subsidiariamente
por todas las operaciones
sociales. Cuando se constituye
este tipo de sociedad, se debe
definir en la escritura pública
el tiempo de duración de la
empresa, el que deseen sus
socios, quienes a su vez
podrán delegar la
administración de la sociedad
en otras personas extrañas,
pero perdiendo así la
posibilidad de diligenciar o
gestionar negocios.
Sociedad en Comandita Simple
Se constituye mediante escritura
pública entre uno o más socios
gestores y uno o más socios
comanditarios o capitalistas. Los
socios gestores responden
solidaria, ilimitada y
directamente por las
operaciones y los socios
capitalistas o comanditarios solo
responden por sus respectivos
aportes. Cuando se constituye
este tipo de sociedad, se debe
definir en la escritura pública el
tiempo de duración de la
empresa.
Sociedad Anónima S.A.: Se constituye
mediante escritura pública entre
mínimo cinco accionistas, quienes
responden hasta por el monto o
aporte de capital respectivo que han
suministrado para la sociedad. Se
debe definir en la escritura pública el
tiempo de duración de la empresa y
que lo hayan expresado en su
documento de fundación o estatutos.
La administración de esta sociedad
se desarrolla con la asamblea general
de accionistas quienes definen el
revisor fiscal y la junta directiva,
quien a su vez define al gerente,
persona que asume la
representación legal de la sociedad.
El capital se representa en acciones
de igual valor que son títulos
negociables, todo ello es el capital
autorizado y se debe aclarar cuánto
de esto es capital suscrito y cuánto
capital pagado.
Sociedad en Comandita por
Acciones: Se constituye
mediante escritura pública
entre uno o más socios
gestores y por lo menos cinco
socios capitalistas o
comanditarios. Los socios
gestores responden solidaria,
ilimitada y directamente por
las operaciones, mientras que
los socios capitalistas solo
responden por sus respectivos
aportes. Cuando se constituye
este tipo de sociedad, se debe
definir en la escritura pública
el tiempo de duración de la
empresa; solo los socios
gestores podrán administrar la
sociedad o delegar esta
administración en terceros,
cosa que no podrán hacer los
socios capitalistas. El capital se
representa en acciones de
igual valor, que son títulos
negociables aportados por los
capitalistas e, inclusive, por los
socios gestores, quienes
separan su aporte de industria
el cual no forma parte del
capital.
La Empresa Asociativa de
Trabajo (EAT) Es una
organización económica
productiva, cuyos asociados
aportan su capacidad laboral
por tiempo indefinido, y
algunos además aportan
alguna destreza tecnológica o
conocimiento necesario para
el cumplimiento de los
objetivos de la empresa. Las
Empresas Asociativas de
Trabajo (EAT) tienen como
objetivo la producción,
comercialización y
distribución de bienes básicos
de consumo familiar o la
prestación de servicios
individuales o conjuntos de
sus miembros.
Persona Jurídica: Son
sujetos que por ficción
jurídica son capaces de
ejercer derechos, contraer
obligaciones y ser
representadas judicial y
extrajudicialmente.
•Las personas jurídicas
de derecho público; como
la nación y sus entidades
descentralizadas. (2)
•Las personas jurídicas de
derecho privado; como las
compañías, fundaciones,
asociaciones y corporaciones" (2)
Empresa: “El Artículo 25 del
Código de Comercio, la define
como “toda actividad
económica organizada para la
producción, transformación,
circulación, administración o
custodia de bienes, o para la
prestación de servicios”. (2)
Agrupa todas las sociedades. Persona
natural o individual, las jurídicas, y entes
colectivos creados de acuerdo con los
requisitos para cada caso en particular. (3)
Persona
natural
"Define a los seres
humanos"
http://definicion.de/persona/
Persona Natural: “Son personas todos
los individuos de la especie humana,
cualquiera que sea su edad, sexo,
estirpe o condición”(Art.74 Código
Civil). Una persona natural puede
inscribirse como comerciante ante la
Cámara de Comercio, ejecutar
actividades dirigidas a la producción
de bienes y/o servicios, con el fin de
obtener una utilidad, producto de su
venta y comprometerse con terceros,
adquiriendo derechos y obligaciones. (2)
Fuentes: (1) http://definicion.de/persona/ (2)
http://www.ccb.org.co/ Cree-su-empresa/
Formalizacion-empresarial/
Conozca-las-formas-juridicas -
para-formalizar-su-empresa. (3) Derecho de
sociedades comerciales - Hidelbrando Leal Perez
Editorial. Leyer (4) Tipos de sociedades - José
Ignacio Narváez Editorial Legis. (5) SAS La
Sociedad por Acciones Simplificada - Francisco
Reyes Villamizar Editorial Legis. (6) Derecho de
sociedades comerciales Hildebrando Leal Pérez -
Editorial Leyer
Con ánimo
y sin ánimo
de lucro
"Dentro de las personas jurídicas
de naturaleza privada se
encuentran las que tienen ánimo
de lucrarse y las que no lo tienen.
Las sociedades mercantiles son
ejemplo de las primeras, en tanto
que las corporaciones y
fundaciones lo son de las
segundas"(6)
Algunos tratadistas amplían el criterio divisorio de las
personas jurídicas en cuatro categorías:
a) Las de derecho público que existen por
privilegio legal (ej: la nación, los
departamentos o los municipios).
b) Las de derecho público que requieren el
reconocimiento de su personería por parte del
gobierno, las cuales cuentan con fondos
públicos y cuyos fines son de interés general
(ej: fundaciones y corporaciones).
c) Las de derecho privado creadas por
particulares sin ánimo de lucro, que requieren del
reconocimiento de su personería por parte del
gobierno (ej: fundaciones y corporaciones
particulares, sindicatos y asociaciones religiosas).
d) Las sociedades, personas jurídicas de
derecho privado y con fines de lucro, que
adquieren personería por el acuerdo de
voluntades particulares (2).