Son sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de
afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de
un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular:
a) El trabajador en relación de dependencia
b) El trabajador autónomo;
c) El profesional en libre ejercicio;
d) El administrador o patrono de un negocio
e) El dueño de una empresa unipersonal
f) El menor trabajador independiente
g) Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y
decretos especiales.