ART. 246.— Las autoridades de los pueblos
indígenas podrán ejercer funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de
conformidad con sus propias normas y
procedimientos, siempre que no sean contrarios a
la Constitución y leyes de la República
LA JURISDICCIÓN INDÍGENA,
INTEGRACIÓN EN LA RAMA
JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
FUERO
INDIGENA
ELEMENTO PERSONAL
TERRITORIAL
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Art 79, la Constitución Nacional (CN)
Todas las personas tienen
derecho a gozar de un
ambiente sano.
EL MEDIO AMBIENTE
COMO PATRIMONIO
COMÚN
proteger los recursos naturales y de
velar por la conservación del
ambiente
Art. 95
CN
• Ley 99 de
1993
Fundamentos de
la Política
Ambiental
Estructura del
SINA
Consejo Nacional Ambiental
Apoyos Científicos y Técnicos
Corporaciones Autónomas Regionales
Licencias Ambientales
CONTROLES
CONTROL A LA CONTAMINACIÓN VISUAL
CONTROL A LA
MINERIA
CONTROL AL TRAFICO, COMERCIALIZACIÓN.
CONTROL A LA CONTAMINACIÓN DE LAS
FUENTES HIDRICAS