Es aquel en que las partes e obligan
recíprocamente En la correspondencia mutua de
las prestaciones Bilateral: una de las partes puede
abstenerse de cumplir Su obligación mientras la
otra no cumpla lo pactado.
REALES, CONSENSUALES, O SOLEMNES.
Elcontrato real se utiliza cuando es necesaria la
entrega real de la cosa a que se refiere. El contrato
consensual no necesita ninguna formalidad para su
perfeccionamiento, sino el acuerdo mutuo de las
partes expresado verbalmente, es decir, cuando se
perfecciona por el simple consentimiento. Pesea que
estos contratos sean perfectos es prudenteque se
consignen por escrito. El contrato solemne es el
contrato que requiere alguna solemnidad para su
perfeccionamiento, El contrato de seguro en el campo
mercantil necesita para su perfeccionamiento que el
asegurador suscriba un documento determinado
(póliza)
PRINCIPALES O ACCESORIOS
El contrato principal es el que subsiste por sí mismo
sin requirir otro contrato para su conformación. Este
contrato es autónomo El contrato accesorio tiene por
objeto asegurar el cumplimiento de una obligación
principal, de manera que no pueda subsistir sin ella
INDIVIDUALES O COLECTIVOS.
Son individuales los contratos que se celebran entre dos
partes (cada parte puede estar integrada por una o varias
personas) que obran en interés propio o ajeno; Los contratos
colectivos son aquellos contratos que ligan no solamente a las
personas que los suscriben, sino a todas las demás que por
alguna razón se encuentran en las mismas circunstancias.
contratacion estatal
Contrato de obra: Son contratos de
obra los que celebren las entidades
estatales para la construcción,
mantenimiento, instalación, yen
general, para la realización de
cualquier otro trabajo material sobre
los bienes inmuebles
Contrato de consultoría: Son
contratos de consultoría los que
celebren las entidades estatales
referidos a los estudios necesarios
para la ejecución de los proyectos
de inversión, estudios de
diagnóstico, prefactibilidad o
factibilidad para programas o
proyectos específicos, así como las
asesorías técnicas de coordinación,
control y supervisión.
Contrato de prestación de
servicios: Son contratos de
prestación de servicios los que
celebren las entidades
estatales para desarrollar
actividades relacionadas con
la administración o
funcionamiento de la entidad.
Contrato de concesión: Son
contratos de concesión los que
celebran las entidades estatales
con el objeto de otorgar a una
persona llamada concesionario la
prestación, operación, explotación,
organización o gestión, total o
parcial, de un servicio público, o de
una obra.
Encargos fiduciarios y fiducia
pública: Los encargos
fiduciarios tienen por objeto
la administración o el manejo
de los recursos vinculados a
los contratos que las
entidades estatales celebren