De conformidad con el artículo 392
del CPC, establece que: "si el
asunto no debiera decidirse sin
pruebas, el término para ellas será
de quince días para promoverlas
Así mismo debemos dejar en claro
que los lapsos probatorios, por
mandato expreso del artículo 197 del
CPC, se cuentan por días hábiles. Por
lo tanto, la promoción de pruebas
comprende una quincena hábil
Reserva del Escrito de
Promoción de Pruebas:
Entre los deberes del
Secretario del Tribunal, por
ordenarlo así el artículo 110
del CPC, está el de reservar
los escritos de promoción de
pruebas, pero sólo hasta el
día siguiente a aquél en que
venza el lapso de promoción
Prevé
Artículo 187. CPC. - Las partes
harán sus solicitudes
mediante diligencia escrita
que extenderán en el
expediente de la causa en
cualquier hora de las fijadas
en la tablilla o Cártel
A que refiere el
Artículo 192, y
firmarán ante el
Secretario; o bien
por escrito que
presentarán en las
mismas horas al
Secretario, firmado
por la parte o sus
apoderados.
Y agrega
Artículo 192 .CPC-Tampoco
podrán los jueces despachar
sino en las horas del día
destinadas al efecto, las cuales
indicarán en una tablilla que
se fijará en el Tribunal, para
conocimiento del público. Para
actuar fuera de dichas horas,
cuando sea necesario,
habilitarán con un día de
anticipación o haciendo saber
a las partes las horas
indispensables que
determinarán
se refiere
a una “tablilla”; es una
tabla común y
corriente donde se
deja constancia de los
días de despacho; que
son días de despacho?
Son los días que el
tribunal labora y da
despacho, dar
despacho es dar
audiencia donde el
secretario y el juez
están en el tribunal y
reciben todo tipo d
comunicación de las
partes. Las partes
tiene dos maneras de
comunicarse con el
tribunal: mediante
escrito y mediante
diligencia.
La circunstancia de si hubo o
no despacho, se coloca en la
tablilla. Adicionalmente debe
haber un calendario que
contiene esa indicación
Artículo. 193 CPC- Ningún acto
procesal puede practicarse en día
feriado, ni antes de las seis de la
mañana ni después de las seis de la
tarde, a menos que por causa
urgente se habiliten el día feriado o
la noche.
Será causa urgente para
los efectos de este
Artículo el riesgo
manifiesto de que quede
ilusoria una providencia
o medida o de que se
frustre cualquiera
diligencia importante
para acreditar algún
derecho o para la
prosecución del juicio
Días feriados son sábados y domingos, los
días que están consagrados como no
laborables en la ley de fiestas nacionales. O
los de decreto presidencial porque tienen
fuerza de ley.
Explique los lapsos
probatorios
Por mandato del artículo 388
del CPC, establece que:
"Al día siguiente del vencimiento
del lapso de emplazamiento para
la contestación de la demanda,
sin haberse logrado la
conciliación ni el convenimiento
del demandado, quedará el juicio
abierto a pruebas, sin necesidad
de decreto o providencia del juez,
a menos que, por deberse decidir
el asunto sin pruebas, el Juez lo
declare así en el día siguiente a
dicho acto".
Prueba de Testigo o Testimonial:
-Se promoverán en el lapso de
promoción de pruebas,
presentándose de acuerdo al
artículo 482 del Código de
Procedimiento Civil.
Prueba de Confesión:
Preceptúa el artículo 403 del
CPC: "Quien será parte en el
juicio estará obligado a
contestar bajo juramento las
posiciones que le haga la
parte contraria sobre
hechos pertinentes de que
tenga conocimiento
personal".
Posiciones Juradas:
De la interpretación del artículo 405 del
CPC, se establece que: "las posiciones se
pueden promover, y es lo
recomendable, con el libelo mismo de la
demanda. Sin embargo, siendo ella una
confesión provocada, también podrá
promoverse en la oportunidad
correspondiente, con tal de que la
absolución tenga lugar "hasta el
momento de comenzar los informes de
las partes para sentencia
Prueba de Experticia:
El artículo 451 del CPC, dispone: "La
experticia puede determinarla de
oficio el Juez cuando lo decida así,
en todo tiempo. Pero cuando es la
parte la que la pide, tendrá que
promoverla por escrito o por
diligencias, indicándose con
claridad y precisión los puntos
sobre los cuales debe efectuarse
Prueba de Inspección Judicial
-A-) A tenor de la disposición del artículo 472
del CPC, la inspección podrá promoverse por
solicitud de parte. También podrá el Juez
acordarla a pedimento de cualquiera de las
partes o cuando lo juzgue oportuno
-B-) En cuanto a la inspección ocular
preconstituída, artículo 1429 del Código Civil, la
misma constituye un documento que emana de
la autoridad judicial. Por ello, para su
presentación en el proceso, debe atenerse el
promovente a lo expuesto para la prueba
instrumental.
Prueba de Juramento Decisorio:
Para ésta prueba, por mandato del artículo 426 del
CPC, se aplican los mismos lapsos que fija el artículo
405 ejusdem para las posiciones juradas, por lo cual
carece de sentido lógico que el artículo 420 como
principio general se diga que: "El juramento puede
deferirise en cualquier estado y grado de la causa
Prueba de Exhibición de Documentos:
-De acuerdo al artúclo 436 del CPC, "La parte que
deba servirse de un documento que según su
manifestación, se halle en poder de su adversario
podrá pedir su exhibición".
Promoción de Pruebas no Prohibidas
Expresamente por la Ley:
-Las Partes pueden valerse de cualquier otro medio de
prueba no prohibido expresamente por la Ley, y que
consideren conducente a la demostración de sus
pretensiones. Estos medios probatorios se promoverán
y evacuarán aplicando por analogías las disposiciones
relativas a los medios de prueba semejantes
contemplados en el Código Civil y en su defecto, en la
forma en que señale el Juez
Promoción de Medios Probatorios Técnicos o Científicos:
Los artículo 502 al 505 del CPC,
establecen fundamentalmente la
utilización de los adelantos de la
ciencia y la tecnología para efectos
probatorios, no consagran una formula
especial para su promoción, sino que se
deja a la absoluta potestad del Juez, "a
pedimento de cualquiera de las partes
y aun de oficio", su disposición y
empleo dentro del proceso. De tal
normativa puede interpretarse que el
Tribunal los acordará en cualquier
momento de la secuela judicial cuando
así lo considere procedente.
Promoción Prueba Documental o Instrumental:
A-) Documentos Fundamentales de la Acción: Son los
documentos o instrumentos en que se fundamenta la
demanda o se derive de inmediato la pretensión
deducida, deberán producirse con el libelo.
Establece el artículo 434 del CPC:
"Si el demandante no hubiere
acompañado su demanda con los
instrumentos que la fundamenta, no se le
admitirán después, a menos que haya
indicado en el libelo la oficina o el lugar
donde se encuentren, o sean de fecha
posterior, o que aprezca, si son anteriores
que no tuvo conocimiento de ellos".
B) Documentos Públicos No fundamentales de la Acción:
Por mandato del artículo 435 del CPC, se señala: "Podrán
presentarse en todo tiempo hasta los últimos informes".
C) Documentos Privados No Fundamentales de la Acción:
"deberán producirse dentro de los quince días del
lapso de promoción de pruebas, o anularse en él de
donde deban compulsarse; después no se admitirán
otros"
Desarrolle la fase de informes en el proceso civil.
Término para su presentación:
Hay dos posibilidades concretas, a saber
1.- Cuando el Tribunal se constituye con asociados:
En el décimo quinto día siguiente de haberse
constituido el Tribunal con asociados.
2.- Cuando no hay solicitud de asociados: Es
el común de los casos, los informes de las
partes se preparan en el décimo quinto día
siguiente al vencimiento del lapso probatorio,
a cualquiera de las horas de despacho del
Juez.
Utilidad e Importancia en el Proceso:
Los Informes revisten una importancia fundamental
que estriba en que es la última oportunidad que la ley
concede a cada uno de los litigantes para argumentar
sobre lo que ya consta en autos, tanto por la demanda
y la contestación como por las pruebas que han sido
aportadas. Sin embargo, no es posible el
planteamiento de nuevos hechos en razón de que ya
precluyó la fase alegatoria del procedimiento y la
causa ha sido suficientemente introducida e instruida.
Ante quien se presentan y Forma para Presentarlos:
1º. Los Informes se presentan ante el Secretario del Tribunal.
De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 513 del CPC, establece que:
Presentados los informes, cada parte podrá presentar al Tribunal sus observaciones escritas sobre los
informes de la contraria, dentro de los ocho días siguientes, en cualquier hora de las fijadas en la
tablillas a que se refiere el artículo 192
2º. En cuanto a la forma, las
partes presentarán por escrito,
los cuales se agregarán a los
autos. Sin embargo, el Juez a
petición de parte, podrá fijar uno
o varios días para que las partes
lean dichos informes