La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia
su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su
personalidad jurídica inicial.
Conservación de la Personalidad Jurídica Mantilla Molina dice que el hecho de que la sociedad
conserve su personalidad significa que no hay extinción de una persona y creación de otra. Los
efectos de la conservación de la personalidad jurídica de la sociedad además del mencionado en el
párrafo anterior, son que los derechos y obligaciones de la sociedad para con terceros, continúen en
la nueva sociedad, además de que los socios posean en la nueva sociedad derechos proporcionales a
los que poseían en la anterior. Cambio de la modalidad del Capital fijo a capital variable. La ley
establece que las sociedades podrán transformarse en sociedad de capital variable, pero esto denota
un craso error en opinión de varios autores, ya que como habíamos mencionado anteriormente
(supra 1.1) la transformación consiste en el cambio de la estructura jurídica de una sociedad para
tomar una diferente. En cambio, al hablar de capital fijo o capital variable, se hace referencia a la
modalidad
que adopta el capital social y no la forma de la sociedad. Marco Legal Artículo 227.- Las
sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º,
podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital
variable. Artículo 228.- En la transformación de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos
en los Artículos anteriores de este capítulo.
ESCISIÓN
Escisión (separación) Se da la escisión cuando una sociedad decide extinguirse y divide la totalidad o parte
de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas.
Noción Puente y Calvo la hacen consistir en que una sociedad, que se denomina escindente, divide la
totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o más partes que aportan en bloque a otras
sociedades de nueva creación denominadas escindidas. Clasificación Así como la fusión, la escisión se
clasifica según forma de escindirse, que son: por integración en la cual la sociedad escindente divide la
totalidad de su patrimonio entre dos o más sociedades de nueva creación, extinguiéndose; por escisión
parcial por la cual la sociedad escindente, aportando un bloque de su capital social a otra u otras de nueva
creación, persiste y conserva parte de su patrimonio. Marco Legal Artículo 228 Bis.
FUSIÓN
Es un procedimiento por el cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola, ya
sea que ésta esté previamente constituida o se forme una nueva.
Artículo 222. La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma términos que correspondan según su
naturaleza. Artículo 223 Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el Periódico Oficial
del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse.Artículo 224 La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse
efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior. Fusión El Articulo 225 La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción,
si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse.
Articulo 228 Articulo 227 Articulo 226 Clasificación de las fusiones. Las
fusiones pueden ser de tres tipos son las que se dan entre dos o más empresas del mismo giro, con
una jerarquía del mismo nivel. son las que se dan entre empresas que, a pesar de tener el mismo
giro, tienen niveles jerárquicos diferentes. se dan entre grupos de sociedades mercantiles que no
tienen relación directa en su empresa. Horizontales Verticales Conglomerados Verticales