Comercio: No es una creación legislativa, el legislador reconoce un hecho económico, al que considera como comercio, y sanciona la norma que debe regirlo.
Comercio: No es una
creación legislativa, el
legislador reconoce un
hecho económico, al
que considera como
comercio, y sanciona la
norma que debe
regirlo.
la diferencia ente el concepto
econḿico y el jurídico, se explica
por razones históricas y de
política legislativa.
el concepto jurídico de
comercio varía según el
país que se trate.
desde lo jurídico,
para determinar
que es lo que
constituye materia
comercial, se debe
corroborar que es
lo que la ley
considera como
comercial.
la ley lo hace dos maneras:
enuncia lo que que reputa
comercial en el art. 7 del C.Com.
y califica como mercantiles a
ciertos contratos y a algunos
negocios juridicos en otras
normas, especalente en e libro 2
del C. Com
el comercio desde el
punto de vista jurídico
no coincide con el
conconcepto
económico
existen algunos actos que
se reputan comerciales
por asi lo establece la ley,
a pesar de que , de
acuerdo a su naturaleza
economica no lo sean.