Determina el método de agrupación, para
así determinar su registro contable
sus movimientos son:
Apertura. Registro de saldos de las cuentas Activo, Pasivo y Patrimonio.
Financiero. Identificación de hechos económicos de gran impacto en las contabilizaciones.
Ajuste. Registro de transacciones por movimientos económicos y reporte de
comparación con fechas anterioes.
Cierre. Identificación de ajustes de cierre contable y corrección de errores.
Serán instancia del devengado, los hechos económicos que
representen obligaciones a entregar recursos monetarios
8.CUENTAS DE DUDOSA RECUPERACIÓN
Determina el procedimiento para el registro de las cuentas
que están inseguras de determinar verificabilidad.
Se realiza el reconocimiento por la fecha de caducidad de los documentos habilitados.
El deterioro de sus cuentas se realizará por las condiciones de
su saldo a la fecha de presentación de los estados financieros.
9.INVENTARIOS
Esta norma se aplica en los inventarios de una entidad del sector público no
financiero, asi como en su clasificación, mantenimiento, valoración y control.
no se aplican en:
Instrumentos financieros, Bienes biológicos relacionados con actividad
biológica, Obras en curso resultante de contratos de construcción.
Reconocimiento
Administración. Activos adquiridos como materiales necesarios para la administración.
Producción. Activos adquiridos en proceso de producción y producidos
que tengan intención de consumirse en actividades de producción.
Producción en proceso. Rodean la cuentas que registran y controlan la
acumulación de costos de los insumos utilizados para la producción.
Comercialización y distribución. Contiene las cuentas que registran y controlan
la acumulación de costos incurridos en la formación de costos de venta.
Su medición se realiza
al costo de
adquisición(precio de
compra, impuestos no
recuperables) o al de
conversión(Mano de
obra directa, materia
prima y CIF) .
Baja de inventarios. Ocurre por daños físicos,
robo, incendio o destrucción del inventario
11.PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO
Son bienes destinados a actividades de admistración, producción, suministro de
bienes, servicios o para arrendar a terceros, excepto bienes inmuebles
arrendados en bienes inmuebles.
Para su reconocimiento establece criterios ya sea por
su compra, venta, fabricación remate, baja y control.
medición
Por el precio de adquisición
incluido aranceles e instalación.
Costos directamente relacionados con la ubicación
del activo en el lugar y condiciones necesarias para
prestar su servicio
Depreciación. Valor de pérdida periódica por el
uso, desgaste de los bienes.
Baja en cuentas. Se contabiliza debitando las cuentas de
depreciación acumulada y acreditando la cuenta respectiva
del bien que esta de baja.
Información a revelar. Adiciones, disminuciones,
depreciación, deterioro, etc.
17.INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS
Establece criterios para el reconocimiento,
identificación, valoración y contabilización
de las inversiones en proyectos y
programas
Se reconocen cuando incluyan las acumulaciones de
costos para producir bienes o servicios destinados a
las actividades de gestión pública.
Medición
inicial
De acuerdo al valor de adquisición de
bienes, materiales y servicios
empleados para la construcción.
Costos atribuibles a su ejecución.
Desembolsos efectuados en inversiones
Medición posterior
Deterioro de activos
Método de cálculo de la
depreciación
23.RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS DE RECURSOS PÚBLICOS
Determina criterios para la recuperación de recursos públicos por pérdidas de
bienes causados por servidores públicos, terceros ajenos a la entidad.
Si la autoridad competente emite un dictamen, se registrará la recaudación
debitando la cuenta correspondiente del Subgrupo Efectivo y acreditando
la cuenta regulación de Cuentas de Disponibilidades.
En ningún caso tendrá tendrá doble restitución, por parte de
la compañía aseguradora y del custodio.
El bien entregado por la aseguradora se registrará
como activo institucional según corresponda.
33.DOCUMENTACIÓN, FORMULARIOS Y REGISTROS CONTABLES
Establece criterios que deberán observarse de acuerdo al
resguardo y mantenimiento de la documentación de las
operaciones financieras y contables realizadas por la entidad.
La documentación financiera se conservará
debidamente ordenada, foliada y remunerada de
manera transparente e inmediata
La documentación financiera/contable estará disponible en
cualquier momento, para fines de control.
37.PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Establece criterios de presentación de información financiera de
propósito general de las Entidades del Sector Público.
Se presenta información legalizada el mes de Enero de cada año y corte el 31 de
Diciembre.
Se presentan de manera transparente, claramente identificadas y distinguidas de
cualquier información publicada en el mismo documento.
La información será preparado con los saldos de
las cuentas a nivel 2 de acuerdo al Catálogo
General de Cuentas.
Son aclaraciones o explicaciones de
los hechos económicos relevantes
que se presenta.