excusas, impedimentos y recusaciones derecho
procesal laboral gt
excusas: facultad que
tienen las partes de pedir
al juex de trabajo que deje
de conocer de un asunto
que ha sido sometido a su
conocimiento. Art 123 LOJ
impedimentos: otro
medio por el cual ej
juez se inhibe de
seguir conociendo el
tramite del asunto. Art
122 LOJ
Recusaciones: medio que la
ley prevé para que las partes
puedan intentar separar del
conocimiento del proceso al
juez. Art 125 LOJ
Tramitación conforme al Código de
Trabajo
para los impedimentos y las
excusas la obligación que tiene
el juez de trabajo para una vez
aceptada la excusa promovida
por aluna de las pertes de
remitir en forma directa al
juzgado de trabajo de igual
categría más próximo las
actuaciones a fin de que sea
éste el que continúe
conociendo.
si se trata de una excusa
adoptada por el mismo
juzgador existirá obligación
de que este remita las
actuaciones a la sala de
trabajo jurisdicccional, para
que sea ésta la que designe al
tribunal de trabajo que debe
seguir conociendo. este
tramite se realiza inaudita
audiencia a las partes que
figuran dentro del proceso
en el caso de que exista algun
impedimento que obstaculice el
conocimiento del juzgador, este
debe dictar la resolución en la
que se inhiba de seguir
conociendo y posteriormente
remitir las actuaciones a la sala
jurisdiccional para que se ésta la
que designe el trabunal de
trabajo que deba seguir
conociendo.
en relaciona a la
recusación regulan
dos tipos de
tramites para ésta.
si el juzgador acepta la
causa de recusación
invocada, el mismo dictará
la resolución en la cual
resolvera dandose por
recusado y ordenará que
las actuaciones pasen al
juez mas próximo de la
misma categoría. no cabe
recurso alguno contra
estar resolución
al estimar el juez que la causal
de recusación no es cierta, el
mismo deberá dictar el auto en
el que razone la negativa a
aceptar la causal de recusación
y en este mismo auto ordenará
trasladar el expediente a la sala
jurisdiccional de trabajo, la cual
deberá resolver dentro de las
veinticuatro horas siguientes de
recibidos los autos si existe
propuesta dentro de ese mismo
plazo para la recepción de
pruebas por algunas de las
partes.
la sala de apelaciones
debe recibir las mismas
en audiencia oral que
debe verificarse dentro
del plazo de 3 días
posteriores a haberse
señalado
después de haberse
recibido la prueba la
sala deberá dictar la
resolución de la
recusación dentro de
las 48 hrs siguientes.