CONFORMACIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC) (UnADM, 2022)

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CONFORMACIÓN HISTORICA DE LOS DESC
ADRIANA AHUMADA MORALES
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ADRIANA AHUMADA MORALES
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CONFORMACIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC) (UnADM, 2022)
  1. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC)
    1. HISTORIA
      1. Se remonta a la Guerra fría, en donde existía una competencia entre el sistema capitalista y el socialista militar como ideológico y tecnológico
        1. "...La existencia de los derechos no son fortuitos, sino representan un momento histórico que siempre es necesario recordar para aplicar y proteger la dignidad humana" (UnADM, 2022)
          1. En resumen, significan el sentido que debía tomar la economía, el capitalismo vs socialismo (UnADM, 2022)
        2. DECLARACIÓN UNIVERSASL DE LOS DERECHOS HUMANOS
          1. HISTORIA
            1. El concepto se introduce 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
              1. La Declaración Universal de los derechos Humanos fue aprobada el 10 de diciembre de 1948, lo que significó un avance para toda la humanidad
                1. El proceso inicia con la creación de la Carta de las Naciones Unidas, la cual contenía una hoja ruta que garantizaba los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento. El documento paso más tarde a ser parte de la Declaración Universal de los DH.
                2. INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE INFLUENCIA HISTÓRICA DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS
                  1. La Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789
                    1. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776
                      1. La Bill of Rights inglesa de 1689
                        1. La Constitución Mexicana de 1917
                          1. Fueron avances pero no representaban un instrumentos internacional universal a nivel mundial
                            1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se aprobó con 48 votos a favo y 8 obstenciones
                          2. Son 30 artículos plasman los ideales de libertad, igualdad, fraternidad, pluralidad y respeto a la individualidad y la vida, conformando los derechos básicos de las personas
                            1. Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
                              1. Artículo 2. Ser libre de discriminación
                                1. Artículo 3. Derecho a la vida
                                  1. Artículo 4. Ser libre de esclavitud
                                    1. Artículo 5. Ser libre de tortura
                                      1. Artículo 6. El derecho a ser reconocido como persona ante la ley
                                        1. Artículo 7. El derecho a la igualdad ante la ley
                                          1. Artículo 8. El a la reparación
                                            1. Artículo 9, Ser libre de detención arbitraria
                                              1. Artículo 10. Derecho a un juicio justo
                              2. Artículo 11.Presunción de inocencia y crímenes internacionales
                                1. Artículo 12. Derecho a la privacidad
                                  1. Artículo 13.Derecho a la libertad de movimiento
                                    1. Artículo 14. Derecho al asilo
                                      1. Artículo 15. El derecho a la nacionalidad y a cambiar de nacionalidad
                                        1. Artículo 16. Derecho al matrimonio y a fundar una familia
                                          1. Artículo 17. El derecho a la propiedad
                                            1. Artículo 18. Libertad de religión o de conciencia
                                              1. Artículo 19. Libertad de opinión y expresión
                                                1. Artículo 20. libertad de reunión y asociación
                                2. Artículo 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos
                                  1. Artículo 22. Derecho a la seguridad social
                                    1. Artículo 23. Derecho al trabajo
                                      1. Artículo 24. Derecho al descanso y al tiempo libre
                                        1. Artículo 25. Derecho a un nivel de vida adecuado
                                          1. Artículoo 26. Derecho a la educación
                                            1. Artículo 27. Derecho a la vida cultural, artística y científica
                                              1. Artículo 28. Derecho a un mundo libre y justo
                                                1. Artículo 29. Deberes respecto a la comunidad
                                                  1. Artículo 30. Los derechos son inalienables
                              3. PACTO INTERNACIONAL POR LOS DESC
                                1. HISTORIA
                                  1. Se establecen con mayor claridad los derechos económicos y sociales, separándose de los cívicos y políticos
                                    1. Durante la Guerra fría al mundo capitalista le importaban los Derechos Cívicos y Políticos y para el mundo socialista los Derechos Económicos y Sociales
                                      1. En 1966 nace el Pacto por los DESC, el cual entra en vigor en 1976, tras grandes revoluciones como la francesa, inglesa y estadounidense, ante la barbarie nazi y la necesidad de un equilibrio mundial en la batalla por la economía.
                                        1. Dicho pacto se ratificó el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976
                                          1. Esta estructurado por 30 artículos divididos en 5 partes.
                                          2. Este pacto fortalece la Declaración de 1948.
                                        2. PRIMERA PARTE
                                          1. Artículo 1. Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación y desarrollo político, económico, social y cultural de los pueblos y la libre disposición de sus recursos naturales.
                                            1. SEGUNDA PARTE
                                              1. Artículo 2. Cada uno de los Estados partes, se compromete a adoptar medidas de asistencia y cooperación internacional, en economía y técnica; el derecho a la no discriminación y las formas de garantizar los derechos económicos por medio de la economía nacional.
                                                1. Artículo 3. Los derechos de igualdad entre el hombre y la mujer
                                                  1. Artículo 4. El bienestar por medio de una sociedad democrática
                                                    1. Artículo 5. Los Estados se comprometen al reconocimiento del pacto mediante no hacer actividades que afecten a los derechos.
                                                2. TERCERA PARTE
                                                  1. Artículo 6. Los Estados partes reconocen el derecho a trabajar mediante un trabajo libremente escogido o aceptados.
                                                    1. Artículo 7. la garantía de condiciones de trabajo equitativas, satisfactorias y seguras.
                                                      1. Artículo 8. Los derechos sindicales
                                                        1. Artículo 9. El derecho a la seguridad social
                                                          1. Artículo 10. La seguridad familiar y la prohibición del trabajo infantil
                                                            1. Artículo 11. Los derechos de bienestar desde la alimentación, vestido, vivienda y seguridad alimentaria.
                                                              1. Artículo 12. Los derechos de salud física y mental.
                                                                1. Artículo 13 y 14. Los derechos a la educación.
                                                                  1. Artículo 15. Los derechos culturales, de reconocimiento y tecnológicos
                                                    2. CUARTA PARTE
                                                      1. Artículo 16. Los Estados Partes se comprometen a presentar informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados
                                                        1. Artículo 17. Los Estados Partes presentarán sus informes por etapas, con arreglo al programa que establecerá el Consejo Económico y Social en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Pacto
                                                          1. Artículo 18. El Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados sobre la presentación por tales organismos de informes relativos al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto
                                                            1. Artículo 19° “El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio y recomendación de carácter general, los informes sobre derechos humanos que presenten los Estados conforme a los artículos 16 y 17, y los informes relativos al artículo 18.
                                                              1. Artículo 20° “Los Estados Partes y los organismos especializados interesados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general hecha en virtud del artículo 19 o toda referencia a tal recomendación general que conste en un informe de la Comisión de Derechos Humanos o en un documento allí mencionado” (PIDESC, 1966).
                                                                1. Artículo 21° “El Consejo Económico y Social para presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter general, así como un resumen de la información recibida de los Estados Partes en el presente Pacto y de los organismos especializados acerca de las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr el respeto general de los derechos reconocidos en el presente Pacto” (PIDESC, 1966).
                                                                  1. Artículo 22° El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención de otros órganos de las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia técnica, toda cuestión surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto
                                                                    1. Artículo 23° “Los Estados Partes convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pacto, comprenden procedimientos tales como la conclusión de convenciones la aprobación de recomendaciones, la prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar consultas y estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados” (PIDESC, 1966).
                                                                      1. Artículo 24° “Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto” (PIDESC, 1966).
                                                                        1. Artículo 25° Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales. (PIDESC, 1966).
                                                        2. QUINTA PARTE
                                                          1. Artículo 26° 1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto,
                                                            1. Artículo 27° 1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
                                                              1. Artículo 28° “Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna” (PIDESC, 1966)
                                                                1. Artículo 29° 1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas
                                                                  1. Artículo 30° Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 26, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto con el artículo 26; b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto (artículo 27) y la fecha de las enmiendas a que hace referencia el artículo 29 (PIDESC, 1966).
                                                                    1. Artículo 31° 1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.
                                                Show full summary Hide full summary

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