LORENA MARTINEZ. Capítulo IV
ELEMENTOS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
El sujeto y la
competencia.
El sujeto del acto administrativo
Es el órgano de la Administración que lo realiza. En su carácter de acto jurídico, el acto administrativo
exige ser realizado por quien tiene aptitud legal.
LA COMPETENCIA EN DERECHO
Tiene una significación idéntica a la
capacidad en derecho privado, en el que el
poder legal de ejecutar determinados
actos.
COMPETENCIA DEL DERECHO PÚBLICO
La competencia requiere
siempre un texto expreso de
la ley para que pueda existir
CAPACIDAD DEL DERECHO PRIVADO
La capacidad es la regla y la
incapacidad la excepción en el
derecho administrativo rige el
principio inverso.
El Sujeto
La Voluntad
El Objeto
El Motivo
El Fin
La Forma
DIFERENCIA CON LA
CAPACIDAD DEL DERECHO CIVIL
La capacidad, por el contrario,
se da en interés de la persona a
quien se le reconoce, de tal
modo que ésta voluntariamente
decide de su eJercicio.
Puede suceder que la ley al establecer la
competencia determine las especiales
condiciones en que debe ejercitarse o bien
que dé cierta libertad de apreciación
respecto a la oportunidad de su ejercicio.
1.- Basta que concurran las condiciones de
hecho previstas por la ley para que la
Administración deba ejercitar los actos
jurídicos cuyo cumplimiento establece la
misma ley.
2.- La libertad de apreciación queda
subordinada a la atención de los
intereses públicos o a la eficacia de los
servicios que preste la Administración,
3.- Una característica es la
de que la competencia
generalmente se
encuentra fragmentada
entre diversos órganos,
4.- Un carácter de la competencia
es el de que ella no se puede
renunciar ni ser objeto de pactos
que comprometan su ejercicio
La Legislatura tiene facultad de restringir
sus propios poderes por medio de una
concesión en que se priva para lo futuro del
ejercicio de algunos de los atributos
esenciales de la soberanía.
La Voluntad
Como acto jurídico, el acto administrativo
debe de estar formado por una volunta.
Se le puede suscitar el problema relativo
a la formación de voluntad cuando se
trata de un órgano colegiado.
En el derecho administrativo se requiere
que la voluntad. generadora del acto no
esté viciada por error, dolo o violencia.
EL OBJETO
Un objeto constituye otro elemento
fundamental del acto administrativo.
El objeto del acto debe ser determinado o
determinable, posible y lícito.
La licitud supone no sólo que el
objeto no esté prohibido por la ley,
sino que además esté expresamente
autorizado por ella.
La licitud del objeto deberá
calificarse de acuerdo con
estas tres categorías
EL MOTIVO
El motivo del acto es el antecedente que lo
provoca, es la situación legal o de hecho
prevista por la ley como presupuesto
necesario de la actividad administrativa.
MOTIVACIÓN: representan
elementos que operan
como garantías de la
seguridad personal y real,
232 La Finalidad
a la finalidad del acto, la doctrina ha
sentado diversas reglas cuya
aplicación en nuestro medio
El agente no puede perseguir
sino un fin de interés general.
El agente público no debe perseguir
una finalidad en oposición con la ley.
No basta que el fin perseguido
sea lícito y de interés general,
sino que es necesario.
Siendo lícito el fin de interés público y dentro de
la competencia del agente, no puede
perseguirse sino por medio de los actos que la
ley ha establecido al efecto.
EL FORMALISMO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. SU VALOR.
La forma constituye un elemento
externo que viene a integrar el acto
administrativo.
Dice Hauriou, es preciso darse cuenta de
que las formalidades constituyen, con la
determinación precisa de la competencia,
la principal condición del orden y de la
moderación en el ejercicio del Poder
Administrativo.
En derecho público, dice Jéze, al contrario de lo que pasa en derecho
privado, las formas son garantías automáticas imaginadas por las leyes o
los reglamentos para asegurar el buen funcionamiento de los servicios
públicos, impidiendo las decisiones irreflexivas, precipitadas,
insuficientemente estudiadas.
El artículo 16 de la Constitución nadie
puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de
autoridad competente que funde y motive
la causa legal del procedimiento.
EL SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN.
La voluntad de la Administración no
se exprese en ninguna forma.
Este silencio consiste en una abstención de la autoridad
administrativa para dictar un acto previsto por la ley, y
tiene como nota esencial la de su ambigüedad, que no
autoriza a pensar que dicha autoridad ha adoptado ni una
actitud afirmativa ni una negativa.
Artículo 92 dice que el silencio de las
autoridades fiscales se considerará
como resolución negativa cuando no
den respuesta en el término que la ley
fija o a falta de término establecido en
el de noventa días.
Nuestro sistema legal se ha limitado, con muy contadas excepciones, a
establecer como una garantía individual la obligación de las autoridades de
hacer recaer un acuerdo escrito a toda petición de los particulares
formulada por escrito de manera pacífica y respetuosa.
El silencio en el Derecho Administrativo
El silencio produce efectos jurídicos, se ha separado la hipótesis en que la
autoridad está facultada para actuar o no actuar según su discreción, de
aquella en que el ejercicio de la función constituye una obligación jurídica.
Artículo 27 dispone que "cuando los
Gobernadores no cumplan con lo
ordenado en el párrafo anterior (de
aprobar o modificar el dictamen de
las Comisiones Mixtas) dentro del
plazo perentorio que fija la ley, se
considerará desaprobado el
dictamen de las Comisiones Mixtas
y se turnará el expediente al
Ejecutivo Federal",
En nuestra legislación existen algunos
casos en que el silencio se presume
como una manifestación de voluntad
y surte los efectos de acto declarado.
Tratando de fijar la significación jurídica del
silencio, Fernández de Velasco expresa que "en
derecho administrativo el silencio significa
sustitución de la expresión concreta del
órgano, por la abstracta prevenida por la ley".