PROCEDIMIENTO SUMARIO COGEP Art. 332

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COGEP
Annabel Mejia Barahona
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Annabel Mejia Barahona
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PROCEDIMIENTO SUMARIO COGEP Art. 332
  1. Asuntos que se conocen mediante este proceso están establecidos en el 332 del COGEP. Es un procedimiento para causas mercantiles, de niñez y adolescencia, laborales y deudas de baja cuantía.
    1. Es un proceso de conocimiento que está designado solamente para las controversias expresamente previstas en la ley. Es supletorio de los procedimientos monitorio y ejecutivo y mucho más rápido que el ordinario.
      1. Tiene una única audiencia con 2 etapas:
        1. FASE 1: Excepciones Previas, Saneamiento, fijación de puntos de debate y conciliación
          1. FASE 2: Prueba, alegatos y resolución.
      2. 2. Acciones posesorias; acciones posesorias especiales; 2.1 OBRA NUEVA; 2.2 Constitución, modificación o extinción de servidumbres o cualquier incidente relacionado con una servidumbre ya establecida; 2.3: Demarcación de linderos en caso de oposición; 2.4; Despojo violento y despojo judicial
        1. 1. Las ordenadas por la ley
          1. 3. La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes. Para la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos no se requerirá patrocinio legal y para la presentación de la demanda bastará el formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura.
            1. 4. El divorcio contencioso.
              1. 5. Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas.
                1. 6. Las controversias relativas a honorarios profesionales, cuando la pretensión no sea exigible en procedimiento monitorio o en vía ejecutiva.
                  1. 7. Los casos de oposición a los procedimientos voluntarios.
                    1. 8. Las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, con la reducción de plazos previstos en el Código del Trabajo sobre el despido ineficaz.
                      1. 9. Las controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación.
                        1. Acciones sobre inquilinato (trámite de controversias) (Disp. Ref. Décima numeral 3  Ley de Inquilinato, Art. 42
                          1. Reclamaciones relativas a: - Condiciones de los locales de arrendamiento - Reparaciones a que está obligado el arrendador - Derecho de subrogación del inquilino - Privación de servicios - Condiciones de idoneidad del local arrendado - Controversias derivadas de la relación de vecindad exclusivamente en inmuebles sometidos al régimen de la propiedad horizontal (art. 10 de las Disp. Ref.  Ley de Inquilinato, art. 46)
                          2. PROCEDIMIENTO
                            1. ACTOR
                              1. Presenta demanda escrita con prueba (141 y ss) No procede reforma de demanda (333.1 y 148)
                                1. Si califica la demanda
                                  1. Contesta (15d) (333)  en 30d máx debe realizarse la aud. única (333.4) • Reconviene (exclusivamente) de forma conexa (333, 154 parte final) • Plantea excepciones previas (151 inc. 3, 153) • Se allana total o parcialmente (241 y ss.) • No contesta (157) Por escrito y con prueba (159
                                    1. Puede anunciar nueva prueba sobre hechos expuestos en la contestación (término 10d) (151) Si existió reconvención contesta (15d) (155, 333.3)
                                  2. No califica la demanda
                                    1. Se detiene la contestación de demanda por no presentada (156)
                                2. JUZGADOR
                                  1. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA Examina si cumple requisitos legales, generales y especiales Término máx: 5 días Eventualmente ordena inscripción de la demanda en registro (146)
                                    1. Si la demanda no cumple requisitos Dispone que la o el actor la complete o aclare en el término de 3 días (146)
                                      1. Califica, tramita y dispone la práctica de las diligencias que correspondan Citación (53 y ss.)
                                        1. CALIFICACIÓN DE LA CONTEST. DE DEMANDA Término máx: 5 días (156)
                                          1. Contestación demanda no cumple requisitos legales
                                            1. Dispone que se aclare o complete en el término de 3 días, con la advertencia de tenerla por no presentada (156)
                                              1. SI CUMPLE: Dentro del término de 3d ordena notificar su contenido al actor (151)
                                                1. Se tiene la contestación de demanda por no presentada (156)
                                  2. TÉRMINOS
                                    1. Término para contestar la demanda y la reconvención: 15 días . Excepto Niñez y Adolescencia: 10 días
                                      1. Se realizará en el término máximo de 30 días a partir de la contestación de demanda. Excepciones: Niñez y Adolescencia (mínimo 10 días y máximo 20) Despido intempestivo mujeres embarazadas o periodo lactancia y dirigentes sindicales (máximo 48 horas) Clausura Establecimientos (Materia Tributaria, máximo en 48 horas).
                                    2. SUMARIO EN ASUNTOS DE FAMILIA
                                      1. En los procesos de niñez y adolescencia, la incompetencia de la o del juzgador podrá alegarse únicamente como excepción. (Art. 29 COGEP) • En materia de niñez y adolescencia, la o el juzgador fijará provisionalmente la pensión de alimentos y el régimen de visitas. (Art. 146 inciso tercero COGEP) • En materia de niñez y adolescencia, en el término de un día de calificada la contestación, se notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de tres días podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación. (Art. 151inciso último COGEP) • No procede reconvención en materia de alimentos. Art. 154 inciso Final COGEP
                                        1. La o el juzgador ordenará a las partes que pongan con anticipación suficiente a disposición de la contraparte, la prueba que esté o deba estar en su poder, así como dictar correctivos si lo hace de manera incompleta. Cuando se trate de derechos de niñas, niños y adolescentes, en materia de derecho de familia y laboral, la o el juzgador lo hará de oficio en la audiencia preliminar. Art. 169 inciso 3 COGEP. • En materia de familia, la prueba de los ingresos de la o del obligado por alimentos recaerá en la o el demandado. (Art. 169 COGEP) • No pueden el actor del juicio de alimentos desistir. (Art. 240 COGEP) • No cabe el abandono, en las causas en las que estén involucrados los derechos de niñas, niños, adolescentes o incapaces. (Art. 247.1 COGEP) • En materia de niñez y adolescencia se fundamentará en el término de cinco días, el Recurso de Apelación. Art. 257 inciso final COGEP
                                          1. Para la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos no se requerirá patrocinio legal y bastará el formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura. (Art. 332 COGEP) • En materia de niñez y adolescencia, la audiencia única se realizará en el término mínimo de diez días y máximo de veinte días contados a partir de la citación.) Art. 333 .4 COGEP • En las controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas, niños y adolescentes, la o el juzgador para dictar la sentencia no podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral, conforme este Código. Art. 333.5 COGEP • Las resoluciones de alimentos, tenencia, visitas, patria potestad, serán apelables solamente en efecto no suspensivo. (Art. 333 COGEP)
                                            1. Competencia concurrente (10 num. 10)
                                              1. Además de la o del juzgador del domicilio de la persona demandada, serán también competentes a elección de la persona actora, la o el juzgador: • 10. Del domicilio de la persona titular del derecho en las demandas sobre reclamación de alimentos o de filiación
                                              2. Publicidad de las audiencias (83)
                                                1. Las partes pueden acceder a las grabaciones oficiales. No se conferirá copia cuando la o el juzgador considere que podría vulnerarse los derechos de niñas, niños, adolescentes, familia, secretos industriales o información de carácter tributario.
                                                2. Apremio personal en materia de alimentos (137)
                                                  1. En caso de que el padre o la madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, la o el juzgador a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá el apremio personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por sesenta días más y hasta por un máximo de ciento ochenta días.
                                                    1. En la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, la o el juzgador ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre la o el deudor. Previo a disponer la libertad de la o el alimentante, la o el juzgador que conoció la causa, realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y receptará el pago en efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la obligación, la o el juzgador dispondrá su libertad inmediata
                                                      1. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, la o el juzgador podrá ejecutar el pago en contra de las o los demás obligados. Similar procedimiento se cumplirá cuando la o el obligado haya dejado de pagar dos o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios. No cabe apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios.
                                                  2. Inhabilidad para desistir (240)
                                                    1. No pueden desistir del proceso: 4. Quienes sean actores en los procesos de alimentos.
                                                    2. Improcedencia del abandono (247)
                                                      1. No cabe el abandono en los siguientes casos: 1. En las causas en las que estén involucrados los derechos de niñas, niños, adolescentes o incapaces.
                                                      2. Determinación de la cuantía (144 num. 4)
                                                        1. Para la determinación de la cuantía se seguirán las siguientes reglas: 4. En los procesos de alimentos se fijará la cuantía atendiendo al máximo de la pensión reclamada por la o el actor durante un año.
                                                        2. Carga de la prueba (169 incs. 3 y 4)
                                                          1. En materia de familia, la prueba de los ingresos de la o del obligado por alimentos recaerá en la o el demandado, conforme con lo dispuesto en la ley sobre el cálculo de la pensión alimenticia mínima.
                                                        3. SUMARIO EN ASUNTOS LABORALES
                                                          1. En los procesos laborales la incompetencia de la o del juzgador podrá alegarse únicamente como excepción. Art. 29 inciso final COGEP • En el caso de las acciones laborales estas podrán dirigirse contra cualquier persona que a nombre de sus principales ejerza funciones de dirección y administración, aun sin tener poder escrito y suficiente según el derecho común. Art. 33 inciso final COGEP • En materia laboral se cuantificará cada una de las pretensiones de la o del actor para establecer la cuantía. (Art. 144.5 COGEP) • La o el trabajador podrá demandar a la o el empleador, en el mismo libelo, por obligaciones de diverso origen
                                                            1. Si se trata de reclamaciones propuestas por varias o varios trabajadores contra una o un mismo empleador, podrán formular una sola demanda siempre que designen dentro del proceso un procurador común. Para fijar la cuantía se considerará solo el monto de la mayor reclamación individual. En los procesos laborales solo procederá la reconvención conexa. Art. 150 COGEP
                                                              1. La o el juzgador ordenará a las partes que pongan con anticipación suficiente a disposición de la contraparte, la prueba que esté o deba estar en su poder, así como dictar correctivos si lo hace de manera incompleta. En materia laboral, la o el juzgador lo hará de oficio en la audiencia preliminar. (Art. 169 COGEP) • En materia laboral, a falta de otra prueba se estará al juramento deferido de la o del trabajador para probar el tiempo de servicio y la remuneración percibida. En el caso de las o los adolescentes, además la existencia de la relación laboral. Art. 185 inciso final COGEP • En las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, la audiencia única se realizará en el término máximo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la citación. Art. 333 COGEP
                                                                1. ESPECIALIDADES EN EL COGEP EN MATERIA LABORAL
                                                                  1. Procedimiento Ejecutivo – Normas supletorias (355)
                                                                    1. En todo lo no previsto en este Título serán aplicables las normas del procedimiento sumario.
                                                                      1. Trámite de las controversias laborales (Disp. Ref. SEXTA, 575 del Código del Trabajo)
                                                                        1. Las controversias individuales de trabajo, se sustanciarán en procedimiento sumario conforme lo prevé el Código Orgánico General de Procesos.
                                                                      2. APELACIÓN
                                                                        1. TODA RESOLUCION ES APELABLE EXCEPTO:  CONTROVERSIAS ENTRE EL ABOGADO Y SU CLIENTE SE CONCEDE CON EFECTO SUSPENSIVO, SALVO: ALIMENTOS, TENENCIA, VISITAS, PATRIA POTESTAD, DESPOJO VIOLENTO, DESPOJO JUDICIAL, EFECTO NO SUSPENSIVO
                                                              Show full summary Hide full summary

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