Principios de la Prueba en el Proceso Penal

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Principios de la Prueba en el Proceso Penal
  1. La Prueba
    1. La prueba tiene como finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción de las personas procesadas.
      1. PRINCIPIOS
        1. Oportunidad
          1. Es enunciado en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se práctica únicamente en la audiencia de juicio.
            1. Inmediación
              1. La o el juez y las partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba.
                1. Contradicción
                  1. Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada.
                    1. Libertad Probatoria
                      1. El aporte de pruebas, debe ajustarse a todo cuanto dispone o permite la Constitución de la República, las leyes y los instrumentos internacionales, es decir lo que se ajuste a la norma, a las buenas costumbres y al respeto mutuo y deben enmarcarse a lo que dispone y permite la ley de la materia.
                        1. Pertinencia
                          1. Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la persona procesada.
                            1. Exclusión
                              1. Todo lo que no es ético, no tendrá validez procesal y no podrá ser considerada como prueba. Como tampoco es prueba, aquella obtenida con violencia o amenazas, como puede ser el caso de testigos que declaran bajo amenaza o presión, como tampoco es prueba aquel acto conciliatorio, que se incumple o que exigió pronunciamiento de diálogo por parte del Fiscal, aceptando tal oferta conciliatoria, lo cual es común hacer conocer en el desarrollo de la audiencia que corresponda, por parte de defensores que no mantienen ética en su defensa.
                                1. Igualdad
                                  1. Se deberá garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal.
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