La prueba tiene como finalidad llevar a la o
al juzgador al convencimiento de los hechos
y circunstancias materia de la infracción de
las personas procesadas.
PRINCIPIOS
Oportunidad
Es enunciado en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se
práctica únicamente en la audiencia de juicio.
Inmediación
La o el juez y las partes procesales deberán estar presentes en la
práctica de la prueba.
Contradicción
Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las
pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las
testimoniales que se practiquen en forma anticipada.
Libertad Probatoria
El aporte de pruebas, debe ajustarse a todo cuanto dispone o permite la
Constitución de la República, las leyes y los instrumentos internacionales, es decir lo
que se ajuste a la norma, a las buenas costumbres y al respeto mutuo y deben
enmarcarse a lo que dispone y permite la ley de la materia.
Pertinencia
Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias
relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la responsabilidad
penal de la persona procesada.
Exclusión
Todo lo que no es ético, no tendrá validez procesal y no podrá ser considerada como prueba. Como tampoco
es prueba, aquella obtenida con violencia o amenazas, como puede ser el caso de testigos que declaran bajo
amenaza o presión, como tampoco es prueba aquel acto conciliatorio, que se incumple o que exigió
pronunciamiento de diálogo por parte del Fiscal, aceptando tal oferta conciliatoria, lo cual es común hacer
conocer en el desarrollo de la audiencia que corresponda, por parte de defensores que no mantienen ética en
su defensa.
Igualdad
Se deberá garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el
desarrollo de la actuación procesal.