El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder
el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra
o servicio
PARTES CONTRATANTES
En el arrendamiento de cosas, la parte que
da el goce de ellas se llama arrendador, y la
parte que da el precio arrendatario.
ELEMENTOS ESENCIALES
Bonivento Fernández se refiere a que los elementos del contrato de
arrendamiento son los mismos de todo contrato es decir los del
artículo 1502 del Código Civil , pero que además requiere del precio o
renta porque si este falta degenera el uso y goce en otro negocio
jurídico.
Annotations:
ARTICULO 1502. REQUISITOS PARA OBLIGARSE. Para que una persona se obligue a otra por un acto o
declaración de voluntad, es necesario: Que sea legalmente
capaz. Que consienta en
dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. Que recaiga sobre
un objeto lícito.
Que tenga una causa lícita
PRECIO O RENTA
El precio puede consistir ya en dinero; ya en
frutos naturales de la cosa arrendada; y en este
segundo caso puede fijarse una cantidad
determinada o una cuota de los frutos de cada
cosecha. Llámase renta cuando se paga
periódicamente.
El precio podrá determinarse de los mismos
modos que en el contrato de venta.
CARACTERISTICAS
Bilateral
Consensual
Oneroso
Nominado
Principal
De ejecución Sucesiva
El contrato se realiza periódicamente y por
consiguiente, las obligaciones se cumplen de manera
sucesiva y pesan durante todo el transcurso del
arrendamiento.
RESILIACIÓN
La resciliación del contrato es la resolución del
mismo pero sin efecto retroactivo, en la doctrina
francesa, o simplemente su terminación, en la
jurisprudencia nacional. La resolución opera
únicamente para el futuro
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Entregar al arrendatario la cosa arrendada.
A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada.
A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce
de la cosa arrendada.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Según Bonivento Fernández el Código Civil no sistematiza las
obligaciones del arrendatario como lo hace con las del
arrendador. En consecuencia en su texto extrae tanto de la
naturaleza del contrato mismo, como de las normas
diseminadas en el Código Civil. Señala las siguientes:
a. Gozar de la cosa, según los términos o espíritu del contrato
b. Velar por la conservación de la cosa arrendada.
c. Pagar el precio o renta convenido.
d. Restituir o entregar la cosa a la terminación del contrato.
BIBLIOFRAFIA ; Bonivento Fernandez, J. (2015). Los principales contratos mercantiles y su paralelo
con los comerciales. Bogotá: Temis.