La ley 820 solo tiene aplicación en materia de contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos
destinados a vivienda
CONCEPTO
El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por
el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a
conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda,
total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio
determinado.
Servicios, cosas o usos conexos. Se entienden como
servicios, cosas o usos conexos, los servicios públicos
domiciliarios y todos los demás inherentes al goce del
inmueble y a la satisfacción de las necesidades propias de
la habitación en el mismo
Servicios, cosas o usos adicionales. Se entienden como servicios,
cosas o usos adicionales los suministrados eventualmente por el
arrendador no inherentes al goce del inmueble. En el contrato de
arrendamiento de vivienda urbana, las partes podrán pactar la
inclusión o no de servicios, cosas o usos adicionales.
LAS PARTES DEBEN PACTAR
Nombre e identificación de los
contratantes
Identificación del inmueble objeto
del contrato
Identificación de la parte del inmueble que se arrienda,
cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios
compartidos con los demás ocupantes del inmueble.
Relación de los servicios, cosas o usos
conexos y adicionales.
Precio y forma de pago.
Término de duración del contrato
CLASIFICACIÓN
Individual: Siempre que una o varias personas naturales reciban
para su albergue o el de su familia, o el de terceros, cuando se trate
de personas jurídicas, un inmueble con o sin servicios, cosas o usos
adicionales.
Mancomunado: Cuando dos o más personas naturales reciben el goce de
un inmueble o parte de él y se comprometen solidariamente al pago de
su precio.
Compartido: Cuando verse sobre el goce de una parte no independiente del
inmueble que se arrienda, sobre el que se comparte el goce del resto del
inmueble o parte de él con el arrendador o con otros arrendatarios
De pensión: Cuando verse sobre parte de un inmueble que no sea
independiente, e incluya necesariamente servicios, cosas o usos
adicionales y se pacte por un término inferior a un (1) año. En este caso, el
contrato podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo por
cualquiera de las partes previo aviso de diez (10) días, sin indemnización
alguna.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
1. Por mutuo acuerdo: Las partes, en cualquier tiempo, y de común
acuerdo podrán dar por terminado el contrato arrendamiento de
vivienda urbana.
2. Por parte del arrendador: Existen algunas causales
por las cuales el arrendador puede pedir
unilateralmente la terminación del contrato
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
• Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el
inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su
disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.
• Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de
servir para el fin convenido en el contrato.
• Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá
suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas
originales. Esta obligación deberá ser satisfecha en el plazo máximo de diez (10) días contados a
partir de la fecha de celebración del contrato
• Cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá
entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo. En el caso de vivienda
compartida, el arrendador tiene además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de
funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su
cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y
de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda
OBLIGACIÓN DEL ARRENDATARIO
• Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo
estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en
el lugar convenido
• Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento.
En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso
normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al
mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar
oportunamente y por su cuenta las reparaciones o
sustituciones necesarias.
• Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así
como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de
conformidad con lo establecido en el contrato.
• Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal
y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los
vecinos.
BIBLIOGRAFIA : Gómez Estrada, C. (2008). De los principales contratos civiles. Bogotá́, Colombia:
Editorial Temis. Y Ley 820 de 2003