articulo 1939: es una venta sometida a condicion resolutoria mediante el jercicio del
derecho de recobro por el vendedor de conformidad con los terminos del articulo 1939.
hay por tando una venta con todos los requisitos de ley.
También se ofrece la trasferencia de dominio
si el vendedor tiene la capacidad y la facultad
para tradir. solo que puede recobrar esa
misma cosa de acuerdo a las estipulaciones
contractuales, sin necesidad e nuevo o diferente negocio de venta
Debe consignarse de manera expresa en el contrato. si con posterioridad se
incoprpora esta clausula en el contrato no modifica la naturaleza simple del
contrato
pag. 181-184
efectos
FRENTE A TERCEROS:
ART. 1940 ,1947 1948
FRENTE A LAS PARTES: ART.
1941
PRIHIBICION DE LA CESION DE DERECHO EN EL PACTO ART. 1942 el derecho que nace del pacto de
retroventa no puede cederse, es decir que los derechos que nacen de la retroventa no se pueden
transferir a ningun titulo, pero entendido por acto entre vivos y nno por causa de muerte, que se cree
que si se puede transmitir, por cuanto los herederos se consideran como la continuidad patrimonial del causante y no hay razon legal que reste eficacia a esa transmision
PLAZO PARA EJERCER LA ACCION DE RETRIVENTA: art. 1943 TERMINO LEGAL DE 4 AÑOS
CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, PARA QUE EL VENDEDOR
PUEDA EJERCER LA ACCION DE RECOBRO, CLARO QUE DE COMUN ACUERDO PUEDEN PACTAR UN PLAZO MENOR