Son aquellos que son previsibles,
externos a las partes involucradas, se
pueden predecir con cálculos dentro de
lo razonable
Al momento de contratar, el artículo 4 de la ley 1150 define la obligación de identificar posibles riesgos del contrato, deberán incluirse en
el pliego de condiciones la Tipificación del riesgo, estimación del riesgo y asignación del riesgo. La importancia económica que se le de al
riesgo depende de estos tres pasos.
ASIGNACIÓN
Para minimizar costos de mitigación, se debe hacer una
correcta asignación de riesgos. se deben encargar a la
parte que mejor los maneje. El Conpes lo cita así: "por la
parte que está en mejor disposición de evaluarlos,
controlarlos y administrarlos.
ESTIMACIÓN
Se debe hacer valoración de la estimación del riesgo, análisis entre
probabilidades de que ocurra y las consecuencias de dicho riesgo.
Consta de 2 partes
CUANTITATIVA
Es una estimación técnica de la
probabilidad que ocurra el evento,
número de ocurrencia de los eventos y
periodicidad de dichos eventos.
CUALITATIVA
Surge de la experiencia. Utiliza series históricas, análisis
teóricos, consultas a medios especializados, noticias,
documentales. Así como los estudios técnicos que permiten
ser un poco más precisos para establecer con mayor certeza
probabilidades de ocurrencia.
FUENTES DE INFORMACIÓN
Series históricas
Análisis Teóricos
Experiencias relevantes
Prácticas y experiencia de la industria del sector
Estudios técnicos
Opiniones y juicios de especialistas y expertos
Publicaciones o noticias relevantes
TIPIFICACIÓN
Se utiliza para identificar aquellos eventos que
puedan o no ocurrir (económicos, sociales o
políticos, operacionales, financieros, naturales,
ambientales, tecnológicos, etc.)
Definidos por la ley
1150
Annotations:
La cual presenta algunas incoherencias al darle la definición
La ley 1150 Decreto 734 de 2011 artìculo
2.1.2 los lo define como: "aquellas
circunstancias que de presentarse el
desarrollo y ejecución del contrato, tienen
la potencialidad de alterar el equilibrio
económico del contrato.
Esta definición es contradictoria, ya que se
supone que los riesgos no deberían alterar el
equilibrio económico, puesto que estos se preven
por las partes